Las nóminas no pueden ser información reservada, ya que son de interés público, por ende, ninguna autoridad, ayuntamiento, sujeto obligado y, en general, servidores públicos pueden mantener dicha información como clasificada, informó la comisionada presidenta del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IZAI), Nubia Barrios Escamilla.
Al ser cuestionada sobre la situación de reserva de información por parte del Ayuntamiento de Jerez luego de ser exhibidos los nombres de familiares del presidente municipal y del director del Simapaj, contratados injustificadamente, la comisionada señaló que existe una delgada línea entre la información que sí se puede reservar, como lo son las retenciones, en qué gasta cada servidor público el sueldo que recibe, el número de seguro social, si cuenta con algún tipo de crédito, retenciones por pensión alimenticia, etc. Sin embargo, las percepciones recibidas deben ser públicas, puesto que provienen del erario.
Mencionó que durante este 2025, se han tenido dos recursos de información, uno contra el Sistema de Agua Potable (Simapaj) y otro en contra del propio Ayuntamiento, en los que solicitan información referente a la nómina del personal. Al contactar al Simapaj durante este mes de marzo, refirieron estar en periodo vacacional, respuesta que fue considerada por el IZAI como “inoperante”.
De momento, se encuentran en revisión los recursos que tienen que ver con la nómina del Ayuntamiento de Jerez, sin embargo, la comisionada declaró que bajo ninguna premisa el tema de la nómina puede ser reservado, incluso, debe estar publicado en la Plataforma Nacional de Transparencia.
La comisionada explicó que es incorrecto hacer uso del artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de Zacatecas, donde se especifica que podrá incluirse como información reservada aquella cuya publicación que pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física, ya que, no pueden hacer uso de éste para querer proteger información que debe ser pública, además en el artículo 83 se menciona que la reserva debe ser justificada.
“Hace algunos años, muchos de los argumentos por los cuales no se quería dar a conocer el tema de los sueldos era por una cuestión de tema de seguridad, sin embargo, la propia Corte se pronunció al respecto, aludiendo en que más allá del tema de seguridad, pues debía prevalecer la transparencia. Por lo tanto, nosotros como servidores públicos debíamos asumir que nuestras percepciones eran públicas y no podíamos argumentar a un tema de seguridad porque somos servidores públicos”, mencionó Nubia Barrios.
Refirió que, de cualquier manera, no se podría validar que clasifiquen como reservada la información de nóminas durante todo su periodo de gobernación y explicó que, incluso la información de servidores públicos que trabajan directamente con temas de seguridad, como lo son secretarios de Seguridad Pública, o algún fiscal general, tienen sus nóminas públicas, por ende, alegar motivos de seguridad no es justificante para querer clasificar la información de un municipio.
“Todos los ayuntamientos tienen su nómina pública y así tiene que ser. Y no porque lo digan las comisionadas del IZAI o lo diga yo en propia voz, sino porque así lo dice el artículo 39, fracción octava de la Ley de Transparencia”, señaló.
Horas después de la entrevista, durante la novena sesión ordinaria de pleno del IZAI, realizada el jueves 20 de marzo, se dio cuenta del incumplimiento del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Jerez (Simapaj) por reserva de información, explicaron que se notificará al municipio que no es posible reservar la información referente al salario, y tendrán un plazo de cinco días para remitir la información solicitada.