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jueves, 28 marzo, 2024
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Propone diputado actualizar Código Penal para ampliar protección a mujeres con la “Ley Olimpia”

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

Luego de que el pasado 19 de julio, la colectiva feminista “Resistencia Radical en Zacatecas” denunciara en sus redes sociales el descubrimiento de una cámara de video oculta en el baño de mujeres del bar Shanon’s, ubicado en la zona metropolitana de la capital, el diputado local, Javier Calzada Vázquez, propuso ante la Comisión Permanente de la 63 Legislatura, una actualización del 232 Ter del Código Penal del estado para lograr una armonización legislativa con el fin de ampliar la cobertura de protección a las mujeres con la llamada “Ley Olimpia”.

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En 2018, recordó el diputado, la activista Olimpia Coral Melo, originaria del estado de Puebla, logró que la Legislatura de aquella entidad aprobara el Decreto de una iniciativa presentada por ella para tipificar la violencia digital y sancionar hasta con seis años de prisión y multar de mil a 2 mil veces las UMAS a quienes compartan material íntimo sin el consentimiento de la persona, debido a una experiencia que tuvo ella en 2013.

El 31 de agosto de 2019, señaló Calzada, el estado de Zacatecas se sumó a la ya para entonces conocida “Ley Olimpia” y el Poder Legislativo adicionó un capítulo I Bis “Delitos contra la intimidad sexual” al título décimo segundo “Delitos contra la libertad sexual e integridad de las personas” en el que señala que comete el delito de violación a la intimidad sexual: “quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite, publique o amenace con publicar, imágenes, audios o videos de una persona parcial o totalmente desnuda; de contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima”.

Sin embargo, en el hecho ocurrido en el bar de Zacatecas, consideró Calzada, son videograbaciones o fotografías obtenidas en un establecimiento comercial en el que la víctima se encuentre en indefensión, debido a que es un medio cerrado, o porque no cuenta con alternativas de salvaguarda, y además representa una ventaja lesiva para quien o quienes estén a cargo de dicho lugar.

Además, existe la posibilidad de que al menos tres personas se hayan confabulado para cometer el delito recurrente, o bien, que algunas otras, a sabiendas de lo ocurrido, lo hayan tolerado e incluso alentado, se estaría hablando también de la actualización de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando define delincuencia organizada en los siguientes términos: “Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia”.

“Por tal razón, a fin de cumplir con el mandato de armonización legislativa, y más aún, con el fin de ampliar la cobertura de protección hacia las mujeres, la presente iniciativa tiene el objeto de actualizar el artículo 232 Ter vigente en el Código Penal para el Estado de Zacatecas, adicionando a las agravantes las tres que considera el Código Penal Federal, pero también la que tiene que ver con la actualización de lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional”, precisó.

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