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jueves, 28 marzo, 2024
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Prueba de fuego

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Por: César Esquinca Muñoa •

Diferida por razones políticas, el 7 de junio en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto del 22 de abril pasado que promulga la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en el artículo décimo tercero transitorio prorroga por dos años, tanto el periodo del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como el de cada uno de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), en franca contravención de lo dispuesto por los artículos 97 y 100 de la Constitución Política.

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El lunes 14 de junio, el ministro presidente del Alto Tribunal, Arturo Zaldivar Lelo de la Rea, planteó una consulta extraordinaria sobre la manera en que el Poder Judicial de la Federación debe proceder en relación con el citado transitorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11, fracción XVII, de esa ley.

Hasta ahora el debate se ha centrado en la prolongación por dos años del periodo por el que fue electo el actual presidente de la Suprema Corte, que concluye en diciembre de 2022, pero se ha dejado de lado la ampliación, también por dos años, de cada uno de los miembros del CJF, tema tal vez más relevante que aquél, por ser el órgano que tiene entre sus atribuciones la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de sus integrantes.

El CJF fue creado por la reforma constitucional de diciembre de 1994, en términos de articulo 100. Está integrado por siete miembros: uno de ellos es el presidente de la Suprema Corte, que también preside el CJF y por lo tanto dura cuatro años en ese cargo; de los seis restantes, tres son nombrados por el Pleno de la Corte de entre magistrados de Circuito y jueces de Distrito, dos designados por el Senado y uno por el presidente de la República; todos ellos duran cinco años en el cargo, sin que puedan ser nombrados para un nuevo periodo.

El diseño constitucional de este órgano de gobierno del Poder Judicial previó la sustitución escalonada y alternada de los consejeros, excepto del presidente. Los primeros nombramientos se ciñeron a una temporalidad que permitió sustituir a uno cada año, con la finalidad de que siempre hubiera una mayoría con experiencia suficiente para resolver adecuadamente las complejas y variadas materias de su competencia.

Este diseño devino inaplicable en virtud de cambios legislativos, sucesos inesperados –el deceso de los consejeros Hilda Cecilia Martínez Gonzalez y Enrique Sánchez Bringas; el arribo de Margarita Luna Ramos y Sergio Valls Hernández al Pleno de la Suprema Corte; y la integración de Constancio Carrasco Daza, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación– y sobre todo porque el Senado dejó de hacer oportunamente las designaciones que le correspondían por desacuerdos de los partidos políticos en aquél entonces dominantes, que retardaron las nominaciones en algunos casos más de un año, hasta llegar al extremo de que se empalmaron los plazos, por lo que ahora las dos designaciones se tienen que realizar en un mismo año.

También contribuyó al desajuste del escalonamiento la decisión del Pleno de la Corte de ampliar a cinco años el periodo de la consejera Elvia Rosa Díaz de León D’Hers, que originalmente fue nombrada para concluir el mandato de la ministra Margarita Luna, lo que motivó que en el presente también se deban incorporar dos en un mismo año. Si a lo anterior agregamos que el presidente de la República designa el consejero que le corresponde en la misma temporalidad que los anteriormente mencionados, resulta que corresponde la renovación de cinco consejeros en un año con todas las implicaciones que de ello se derivan, que no son precisamente positivas, como ocurrió en los años de 2014 y 2019.

Dentro del sistema de sustituciones así definido en la práctica, en noviembre de 2016 del Pleno de la Suprema Corte designó al magistrado Jorge Cruz Ramos, para ocupar el cargo de consejero del primero de diciembre de ese año al treinta de noviembre de 2021, por lo que para cumplir con lo ordenado por el artículo 100 constitucional, entre octubre y noviembre próximos el propio Pleno de la Corte deberá realizar el procedimiento para designar a quien lo sustituya, que ejercerá el cargo del primero de diciembre de este año al treinta de noviembre de 2026.

Ahora bien, las acciones que sin duda alguna serán promovidas para plantear la inconstitucionalidad del artículo décimo tercero transitorio de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, difícilmente podrán ser resueltas en lo que resta del año por la tramitación a que estarán sujetas y aun cuando la consulta anunciada se resuelva en julio o agosto –según cálculos de ministro presidente–, en términos del artículo en que se fundamenta no es jurídicamente posible que en esa vía el Pleno de la Corte haga un pronunciamiento respecto de si es o no constitucional, a reserva de lo que en la consulta se resuelva, la prueba de fuego de su destino se presentará en los meses de octubre y noviembre referidos, ya que será entonces cuando el propio Pleno deberá decidir si inicia el procedimiento para hacer la designación del nuevo consejero, como lo mandata el artículo 100 de la Constitución, o aplica el controvertido transitorio y prorroga dos años al periodo para el consejero Cruz Ramos, que inició su gestión el primero de diciembre de 2016.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico y conforme a la opinión casi unánime de juzgadores, académicos, investigadores y abogados postulantes, el diferendo no tiene más que una solución: ante el mandato expreso del artículo 100 constitucional en el sentido de que, excepto el Presidente, los demás consejeros durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos en forma escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo, ninguna posibilidad existe de que se aplique el trece transitorio que, si prorroga dos años los respectivos periodos de los actuales integrantes del CJF lo que estará haciendo es expedirles nuevos nombramientos, contrariando lo dispuesto en la Constitución Política y arrogándose atribuciones de los otros Poderes, en este caso del Poder Judicial de la Federación.

Sin embargo, el problema no es jurídico sino político, por la posibilidad de sentar un precedente que podría trascender a la prolongación del mandato del titular del Ejecutivo, lo que complica su solución.

Es inmejorable oportunidad para que los ministros integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tan injustamente estigmatizados por el presidente de la República, despejen de una vez por todas cualquier duda en cuanto a la independencia y autonomía del más Alto Tribunal de la República, para tranquilidad de todos los mexicanos. ■

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