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jueves, 28 marzo, 2024
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La obligatoriedad de la primera enseñanza en la ciudad de Zacatecas, 1791-1823 (2/4)

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Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT •

Sobre el deber de los padres o cabezas de familia de mandar a sus hijos a la escuela, según lo determinaban las ordenanzas de los cuarteles para la ciudad de Zacatecas, se tiene información de jefes de cuarteles que vigilaron que la enseñanza de los niños cumpliera con la obligatoriedad fijada en las Ordenanzas en cuestión, según se ilustra en una experiencia ocurrida en la primera década del siglo XIX, relacionada con el caso del maestro de Arias. Miguel Ángel de Arias, se quejó ante el ayuntamiento zacatecano para hacerles ver la gran cantidad de alumnos a los que enseñaba, razón por la que demandaba un asistente. Con todo y el numeroso grupo de alumnos que atendía en su escuela, el 2 de agosto de 1808, José María Velasco, alcalde del cuartel número 3, giró un escrito al secretario del cabildo, Miguel Alexo Ferrero, haciéndole ver que el Art. 28 [se refiere a las Ordenanzas…] establecía la prevención de que los niños deben asistir a la escuela. (1) Velasco hacía mención al acatamiento del artículo de la ordenanza de la división de cuarteles relacionado con la instrucción pública. Este precepto establecía que los alcaldes de cuartel estaban obligados a dar cuenta sobre este asunto al cabildo o al juez mayor que se les tenía asignado; condiciones aceptadas bajo protesta a la hora de tomar posesión del cargo. En tal sentido, el señor Velasco, se veía en la obligación de cumplir con dicha disposición, respondiendo así al oficio que días antes le había girado Ferrero. En reunión de cabildo del 28 de julio del año citado, los regidores tomaron el acuerdo de solicitar a los alcaldes de cuartel un informe mediante el cual explicaran si habían cumplido con su obligación de vigilar que los cabezas de familia de sus respectivas jurisdicciones enviaran a sus hijos a recibir instrucción en las escuelas. El primero en hacer llegar su reporte fue precisamente Velasco, mismo que presentó como respuesta una serie de excusas y justificaciones. Al respecto mencionaba: “[…] tanto mis enfermedades habituales que padezco, como lo haré constar si fuere necesario, como el giro del comercio que tengo a mi cargo, de cuyos intereses subsisto como es notorio, sin tener otros, y no poderlos abandonar por ningún caso, me impiden el andar diariamente de casa en casa solicitando que los muchachos vayan a la escuela. Y así con esto, pienso, queda satisfecho el oficio de ud. fecha 28 del pasado; agregando que sí en todo aquello que me fuere posible sin perjuicio mío ni de mis intereses, procuraré dar el lleno a las disposiciones de los artículos de la ordenanza citada y al mando del M.Y.C”. (2).

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Referencias de archivo:
AHZ. Archivo Histórico de Zacatecas.
1 AHEZ. Fondo Ayuntamiento, Serie Enseñanza, “El Cabildo de Zacatecas ordena a los alcaldes de cuartel que vigilen que los niños acudan a las escuelas”, C. 1. 4 fjs. 1808. Este expediente contiene cuatro reportes (respuestas) de otros tantos alcaldes de cuartel, dirigidos al secretario del cabildo, Miguel Alexo Ferrero.
2 Loc. cit.

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