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martes, 23 abril, 2024
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Mutilar a los animales sin fines curativos se considerará un acto de crueldad hacia ellos

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

■ La 63 Legislatura aprobó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en el estado de Zacatecas

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Por unanimidad, los diputados de la 63 Legislatura aprobaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en el estado de Zacatecas, impulsada por el legislador Pedro Martínez Flores y en la que a partir de su aprobación, mutilar a los animales en la entidad sin fines curativos, sino sólo con el objetivo de modificar su apariencia, se considerará como un acto de crueldad y de maltrato hacia ellos.

De acuerdo con el diputado promotor de la reforma, “una sociedad que es cruel con sus animales o que permite que estos sean agredidos físicamente, muestra un atraso ético y cultural”, por lo que aún queda mucho por avanzar hacia una eficiente erradicación del maltrato, abandono y crueldad, situaciones que, consideró, ameritan la expedición de nuevas leyes, reformas o adiciones y reglamentos acorde que logren la protección y salvaguarda de los derechos inherentes a los animales.

Zacatecas cuenta con la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales, la cual constituye el ordenamiento que obliga como sociedad organizada a procurar otorgarles una vida digna a las especies animales y protegerlos de quienes los maltraten o causen daños a su integridad física, sin embargo, en el ordenamiento, a manera de excepción sí se permiten las intervenciones quirúrgicas, lo cual, de acuerdo con el legislador, constituye una aberración jurídica, pues son actos de crueldad y maltrato animal susceptibles de ser sancionados.

Lo anterior justifica que, en aras de otorgar una mayor protección, se consideró necesario también agregar al catálogo de actos de crueldad las cirugías o intervenciones quirúrgicas por razones estéticas y los supuestos más comunes que se practican en la actualidad en perjuicio de los animales.

Y ya que de acuerdo con la Comisión de Justicia, que dictaminó la reforma, la modificación legal no implica ni propone crear nuevas estructuras administrativas, ni tampoco se incrementa o disminuye algún capítulo del gasto, sino que únicamente se realizan modificaciones que precisan un supuesto jurídico, además de que no implica un aumento de recursos humanos, materiales o financieros adicionales, se aprobó adicionar una fracción X al artículo 61 de dicha Ley.

Con esto, además de que se consideran actos de crueldad y maltrato, aquellos que se realizan por omisión inexcusable o de manera deliberada e intencional en perjuicio de cualquier animal, perpetrados por sus propietarios, poseedores, tenedores, encargados o terceros que entren en relación con ellos se agrega que también se considerará como tales las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia o conseguir otros fines no curativos, como el corte de la cola, de las orejas, sección de las cuerdas vocales o extirpación de uñas y dientes.

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