■ La 63 Legislatura aprobó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en el estado de Zacatecas
Por unanimidad, los diputados de la 63 Legislatura aprobaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en el estado de Zacatecas, impulsada por el legislador Pedro Martínez Flores y en la que a partir de su aprobación, mutilar a los animales en la entidad sin fines curativos, sino sólo con el objetivo de modificar su apariencia, se considerará como un acto de crueldad y de maltrato hacia ellos.
De acuerdo con el diputado promotor de la reforma, “una sociedad que es cruel con sus animales o que permite que estos sean agredidos físicamente, muestra un atraso ético y cultural”, por lo que aún queda mucho por avanzar hacia una eficiente erradicación del maltrato, abandono y crueldad, situaciones que, consideró, ameritan la expedición de nuevas leyes, reformas o adiciones y reglamentos acorde que logren la protección y salvaguarda de los derechos inherentes a los animales.
Zacatecas cuenta con la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales, la cual constituye el ordenamiento que obliga como sociedad organizada a procurar otorgarles una vida digna a las especies animales y protegerlos de quienes los maltraten o causen daños a su integridad física, sin embargo, en el ordenamiento, a manera de excepción sí se permiten las intervenciones quirúrgicas, lo cual, de acuerdo con el legislador, constituye una aberración jurídica, pues son actos de crueldad y maltrato animal susceptibles de ser sancionados.
Lo anterior justifica que, en aras de otorgar una mayor protección, se consideró necesario también agregar al catálogo de actos de crueldad las cirugías o intervenciones quirúrgicas por razones estéticas y los supuestos más comunes que se practican en la actualidad en perjuicio de los animales.
Y ya que de acuerdo con la Comisión de Justicia, que dictaminó la reforma, la modificación legal no implica ni propone crear nuevas estructuras administrativas, ni tampoco se incrementa o disminuye algún capítulo del gasto, sino que únicamente se realizan modificaciones que precisan un supuesto jurídico, además de que no implica un aumento de recursos humanos, materiales o financieros adicionales, se aprobó adicionar una fracción X al artículo 61 de dicha Ley.
Con esto, además de que se consideran actos de crueldad y maltrato, aquellos que se realizan por omisión inexcusable o de manera deliberada e intencional en perjuicio de cualquier animal, perpetrados por sus propietarios, poseedores, tenedores, encargados o terceros que entren en relación con ellos se agrega que también se considerará como tales las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia o conseguir otros fines no curativos, como el corte de la cola, de las orejas, sección de las cuerdas vocales o extirpación de uñas y dientes.