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viernes, 19 abril, 2024
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Otro paso más: sobre la paridad en Gubernaturas

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Por: Catalina Monreal •

La lucha por la Igualdad entre Mujeres y Hombres en México ha tenido pocas victorias contundentes. El avance en el acceso de las mujeres a cargos de elección ha sido una de ellas. Las mujeres pasamos de ser el 17% de la Cámara de Diputados en 1997, un año después de la primera reforma electoral en materia de cuotas de género legislativas, a tener el 48% de los escaños en 2018. Somos un referente a nivel internacional respecto al impacto que las cuotas de género han tenido en cambiar el panorama legislativo en un país.

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El 06 de junio de 2019, se volvería a buscar consolidar esta cuota, y por lo tanto seguir avanzando en el camino hacia la normalización de la participación de las mujeres en la vida política del país, al entrar en vigor la reforma a 10 artículos de la Constitución Política de México denominada “paridad en todo”. En ella se asegura que la mitad de los cargos de decisión sean para las mujeres en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos, en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, así como en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena; además, se consolida la obligación por utilizar lenguaje incluyente.

Como muchas reformas constitucionales, esta dio a la necesidad de diversos ajustes en leyes generales, locales y en el actuar de todas y todos los actores en la esfera política mexicana. Las reformas legislativas no son varitas mágicas, que automáticamente resuelven una situación de desigualdad. Las reformas han sido siempre no el fin, sino el inicio de un largo trabajo para lograr implementar la ley. Uno de los puntos que generaron incertidumbre en materia de los alcances de la reforma se refería al impacto que tendría en los llamados cargos “unipersonales” que no habían sido tocados por ninguna otra reforma política: las gubernaturas. Recordemos que, a la fecha, sobran dedos de las manos para contar a las gobernadoras en México. La reforma de paridad en todo, no hacía referencia explícita en materia de paridad en gubernaturas, pero daba lugar a poder legislar sobre esta.

En este sentido, hay que entender el contexto que originó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en materia de paridad en gubernaturas del 14 de diciembre. Esta viene de origen, de una acción de litigió estratégico. El litigio estratégico es una estrategia para impactar en el derecho donde se tienen ambigüedades o falta legislación. Consiste en seleccionar un caso de alto impacto, con el cual acudir a tribunales con el objetivo de conseguir una sentencia que más allá de reparar a las víctimas directas del caso en cuestión, permita conseguir reformas legales, la adopción o reforma de políticas públicas o cambiar la conducta de las autoridades, a fin de que quienes se beneficien del litigio sean todas aquellas personas que se encuentren en una situación similar.

En agosto de 2020, la militante de Morena Selene Lucia Vázquez Alatorre y otras organizaciones de litigio estratégico, solicitaron al Consejo General del Instituto Electoral Nacional (INE) emitieran criterios para garantizar el principio de paridad en gubernaturas. Esto desencadenaría el proceso que llevaría al INE dos veces ante el TEPFJ, primero en la SUP-JDC-2729-2020 y después el 15 de diciembre, para decidir exactamente cuáles son sus atribuciones en materia de regular la paridad de género en el proceso electoral. La gran constante en este debate por lo tanto no fue realmente la validez de la paridad de género, sino como debía implementarse. Este fue un punto que se recalcó constantemente en la impugnación de los criterios generales en materia de paridad de género en gubernaturas emitidos por el INE por parte del Senado.

Es por esto quizás que la decisión del TEPJF ha sido controvertida, ya que los tiempos y formas determinados no fueron los esperados por todas las partes, aunque si logran un consenso general: la participación igualitaria de las mujeres es cuestión de tiempo. Si bien, existe ambigüedad en lo que se votó el 14 de diciembre relativo a la vinculación del número de candidaturas para el presente proceso electoral, hay certeza en algo: se debe legislar explícitamente el tema de paridad electoral en gubernaturas, y esto es obligación de nuestros cuerpos legislativos. Triunfó el litigio estratégico.

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