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sábado, 20 abril, 2024
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Proponen ajustes al código penal para proteger a las mujeres embarazadas

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

■ Buscan evitar que queden sin apoyo por parte del padre durante gestación y alumbramiento

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■ Quienes incurran en esa acción podrían recibir de dos a cinco años de cárcel, más una multa

 

El diputado local, José María González Nava, ha propuesto ante la 63 Legislatura, una adición al Código Penal del Estado de Zacatecas para proteger a las mujeres embarazadas y a sus hijos ante una conducta de abandono por parte del padre, al que se le aplicará prisión de dos a cinco a años y multa de doscientas a trescientas sesenta y cinco cuotas, esto cuando no proporcione recursos necesarios para la asistencia médica relacionada con la gestación y el alumbramiento.

“Los derechos de los niños son un conjunto de normas jurídicas que protegen a las personas hasta cierta edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables o irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia”, señaló González Nava.

La familia, expuso Nava, es “la pieza más importante en la formación de los hijos, quienes son los encargados de dar continuidad a los valores que son transmitidos por parte de los padres”, por ello, subrayó, se contempla legislar en todas las direcciones, a efecto de garantizar por todas las formas posibles, el sano desarrollo del menor, aún en período de gestación, toda vez que se encuentra en estado de vulnerabilidad, la cual puede agravarse cuando existe abandono del padre.

Es en ese sentido, agregó, es imprescindible proteger a las madres embarazadas y a sus hijos, por lo que propuso sancionar la conducta de abandono por parte del padre que sin motivo justificado incumpla con las obligaciones respecto a su hijo, precisando que dicho abandono pone en peligro tanto a éste como a la madre, ya que precariza la subsistencia de ambos.

“Es de suma importancia la protección de grupos que en ocasiones se encuentran en estado de indefensión y de vulnerabilidad, como lo pueden ser las mujeres embrazadas en situación de abandono. Por lo anterior, no solo es importante establecer un mayor grado de punibilidad en aquellas conductas en las que se soslaye la integridad sexual de los menores de edad, sino que, también, garantizar por conducto de la normatividad sustantiva, la correcta e íntegra reparación del daño”, expuso el priista.

Por lo que ha propuesto la iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se adiciona a la Fracción VII al Artículo 251 del Código Penal para el estado de Zacatecas, para quedar “Al que sin motivo justificado incumpla con la obligación alimentaria respecto de sus hijos, cónyuge, o de cualquier otro familiar, sin ministrarle los recursos para atender las necesidades señaladas en los artículos 265 y 266 del Código Familiar, se le aplicará prisión de dos a cinco años y multa de doscientas a trescientas sesenta y cinco cuotas”.

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