13.8 C
Zacatecas
jueves, 25 abril, 2024
spot_img

La ley no prevé pago de aguinaldo a jubilados del Issstezac: secretario técnico del este organismo

Más Leídas

- Publicidad -

Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

■ Es una de las observaciones que resultó en la auditoría, explica Eduardo Hernández

- Publicidad -

■ Señala que dicho desembolso se ha realizado en los últimos años por acuerdo de la Junta de Gobierno

■ Los pensionados podrán interponer un recurso legal para dirimir jurídicamente este tema y entonces será una instancia judicial la que determine si es procedente o no

 

En los últimos años, el pago del aguinaldo a jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac) se ha realizado por acuerdo de la Junta de Gobierno; sin embargo, la ley no lo contempla y por tal motivo es una de las observaciones que resultó en la auditoría, informó Eduardo Hernández, secretario técnico de este organismo.

Comentó que el Instituto recibió tres paquetes de observaciones de la auditoría y en una de ellas que se denomina “Diagnóstico General del Issstezac, se hace referencia precisamente al pago del aguinaldo. El segundo paquete consta de 25 observaciones, todas exclusivas del despacho externo, y en ella “la 23 refiere justamente al pago indebido de aguinaldos”.

Finalmente, hay un paquete de 54 observaciones exclusivas de la Auditoría Superior del Estado (ASE), pero en este no hay alguna observación que aluda al tema del pago del aguinaldo.

“¿Qué argumento tienen ellos respecto a esa observación? Primero, otorgamiento de pensión sin sustento en ley, de acuerdo a la normatividad vigente anteriormente, es decir, la ley de 1986 que quedó abrogada con la entrada de la nueva ley de 2015. Segundo, que las prestaciones y su cuantía deben estar sustentadas de acuerdo con las valuaciones actuariales que garanticen la suficiencia de recursos del instituto”, explicó.

Hernández refirió que esta es la crisis financiera más importante de la historia del Issstezac y, entonces, no se cuenta con los recursos suficientes para otorgar una prestación que no está contemplada en la ley.

Ante el intento de solventación que hizo el Issstezac a la observación del pago indebido de aguinaldos, con el argumento de que el pago se ha realizado conforme a los acuerdos y autorización que emitió en su momento la Junta Directiva, dijo que la auditoría la declaró improcedente.

“Ellos dicen que la ley de 1986 no contemplaba la prestación y no le da la atribución a la Junta Directiva para aprobar prestaciones que no estén contempladas en la ley. Y la ley del 2015, si bien contiene la prestación, hay que dirimir muy bien a partir de quién aplica y en su régimen ordinario se establece que es aplicable para quienes empezaron a cotizar a partir del 2015”, agregó.

Asimismo, Hernández expuso que la ley del 2015 también tiene un transitorio en el que prohíbe expresamente a la Junta Directiva para conceder prestaciones adicionales a las que están previstas en la ley.

El artículo dice textualmente: “Queda prohibida a la Junta Directiva crear o conceder a los pensionados prestaciones adicionales a las establecidas en la ley”. Es decir, no solamente no lo contempla, sino que también lo prohíbe.

Expuso que los pensionados podrán interponer un recurso legal para dirimir jurídicamente este tema y entonces será una instancia judicial la que determine si es procedente o no. Mientras tanto, la auditoría señala que no lo es.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -