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sábado, 20 abril, 2024
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Migrantes e impuestos

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Por: Felipe Delgado •

El Código Fiscal de la Federación precisa, en su artículo 2, que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, definiendo los impuestos de la forma siguiente:

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“Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma…”
Los principales impuestos federales a los que estamos sujetos los mexicanos son los siguientes:

-Impuesto sobre la Renta
-Impuesto al Valor Agregado
-Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
-Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Cada una de tales contribuciones está regulada por una ley específica emitida por el Congreso de la Unión, donde se establecen sus elementos y las condiciones para su pago.

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) está catalogado como una de las principales fuentes de ingreso para la economía del país, de acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta contribución representa el 58% de los ingresos tributarios y el 47. 4% de los ingresos totales del gobierno federal.

El ISR es, de acuerdo con el Sistema de Administración Tributaria

“…un impuesto que normalmente se aplica de forma directa, quienes lo pagan son personas que obtienen sus ingresos directamente de actividades como la venta o renta de inmuebles o la prestación de servicios, y por lo general se toma directamente de las ganancias que se hayan obtenido de operaciones comerciales es decir, de compra venta o renta e incluso la prestación de algún servicio realizado durante el periodo de un ejercicio fiscal.

Este impuesto es, quizá, el más longevo de nuestro sistema tributario, pues tiene su origen en la llamada Ley del Centenario del 20 de julio de 1921, emitida mediante Decreto Legislativo del Poder Ejecutivo, y en la cual se establecía un impuesto federal, extraordinario y pagadero por una sola vez, sobre los ingresos o ganancias particulares.

Posteriormente, en 1924, se emitió la Ley para la Recaudación de los Impuestos establecidos en la Ley de Ingresos Vigente sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas.

El 18 de marzo de 1925, durante la presidencia de Plutarco Elías Calles, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la primera donde se le asigna esta denominación.

Debemos hacer una mención especial a la Ley del Impuesto Sobre la Renta emitida el 30 de diciembre de 1980, pues a partir de ella se abandona el elemento de la nacionalidad de los contribuyentes y se adopta el de residencia y ubicación de la fuente de riqueza para la configuración del impuesto.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente fue emitida el 11 de diciembre de 2013, y en ella se precisan los elementos del impuesto; en relación con los ingresos gravables se adopta, como lo señalamos, el criterio de residencia, y en su artículo1, se precisa lo siguiente:

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

El elemento de residencia genera, desde el particular punto de vista, una distorsión de nuestro sistema constitucional, pues la disposición citada no toma en cuenta el contenido de nuestra Carta Magna en relación con la nacionalidad.

Como lo hemos señalado, el criterio de residencia en materia fiscal fue adoptado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1980, momento en el cual el artículo 37 de nuestra Constitución Federal establecía diversos supuestos para perder la nacionalidad mexicana.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero

Los migrantes seguimos siendo mexicanos a pesar de radicar en otro país. Por ello, en mi calidad de diputado migrante y en un afán de apoyo a nuestros paisanos, busco promover el apoyo institucional de los gobiernos tanto estatales como municipales, para la condonación o disminución delos pagos de impuestos y derechos que correspondan a cada nivel de gobierno para la obtención de ingresos de los residentes en el extranjero, provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional.

Lo anterior con el fin de incentivar posibles nuevas inyecciones de capital provenientes de residentes en el extranjero que adquieran bienes inmuebles en nuestro país y en nuestra entidad; es necesario promover y apoyar a nuestros migrantes en la disminución de bases gravables tan elevadas que limitan estas operaciones.

De lograrlo, se dará un aprovechamiento puntual de los recursos para fomentar el crecimiento económico de la entidad.

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