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miércoles, 24 abril, 2024
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Aprobación de la Ley de Amnistía, justicia para los más vulnerables

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ •

Emulando al padre de la patria, el cura Miguel Hidalgo y Costilla, quien la madrugada del 16 de septiembre de 1810 liberó a presos de la cárcel de la congregación de Dolores, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) envió a la Cámara de Diputados la propuesta de la Ley de Amnistía.

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“Al evocar dicha estampa de nuestra historia soy consciente del hecho de que el indulto y la amnistía son figuras jurídica distintas que, sin embargo, comparten la idea de conceder la libertad y dar nuevas oportunidades de reinserción social a quienes han cometido conductas delictivas”, indica el Presidente en la iniciativa.

En atención a que la iniciativa presentada como una de las prioridades del Presidente se presta para que hagan su aparición las “Fake News” que tanto abundan en estos tiempos, creo conveniente utilizar El Péndulo de hoy para difundir los aspectos fundamentales contenidos en su iniciativa.

Para iniciar aclaremos de que se trata: La amnistía es diferente al indulto. Mediante un indulto se perdona a una persona que ha sido condenada, para que no cumpla con la sanción impuesta. Es de carácter individual y no extingue la responsabilidad penal (el indultado sigue siendo considerada culpable), sino que solo impide el cumplimiento de la pena. La amnistía por el contrario es de carácter general (se determina por mandato de ley) y puede beneficiar a un grupo de personas, las cuales no son consideradas como responsables de haber cometido un delito.

La propuesta de la amnistía no sería adecuada si se usa para perdonar actos de corrupción, abusos policiacos (tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales) o delitos cometidos desde el poder público. La idea de que el Estado perdone a quienes han cometido un delito no es nueva en México. De hecho ya existe y se ha aplicado masivamente. Si consideramos que solamente se castiga uno de cada 100 delitos cometidos, lo que tenemos es una amnistía “de facto”, la cual alcanza también y sobre todo a los delitos cometido al amparo del poder: cientos o acaso miles de funcionarios de todos los niveles que han cometido graves delitos de corrupción, siguen en absoluta libertad y disfrutando de cuentas bancarias y bienes inmuebles en el extranjero. Ojalá y no sea cierto de que a ellos ya les aplicaron una amnistía, aunque sea de forma velada y sin que lo haya sabido la ciudadanía. Como dice el jurista Miguel Carbonell: “lo que deberíamos hacer es tomarnos en serio la propuesta de AMLO, no para que nuestro sistema penal sea todavía menos eficiente de lo que es, ni para aumentar la enorme impunidad, sino para volver a pensar qué conductas debemos castigar y a quienes debemos enviar a la cárcel”.

Ahora debemos preguntarnos: ¿Quiénes se verían beneficiados si se aprueba la iniciativa?

La nueva ley busca liberar en especial a tres grupos:

Las mujeres condenadas por poseer o vender drogas, pues con frecuencia lo hacen a solicitud o por presión de sus parejas.

Las personas indígenas que enfrentan procesos sin un traductor o abogado que entienda su cultura y lengua.

Los jóvenes procesados por posesión de drogas que han tenido pocas oportunidades de educación y empleo por la pobreza en que han vivido.

Consumidores de drogas que hayan poseído hasta dos veces la dosis máxima de consumo personal.

¿En cuáles delitos sí aplicaría la amnistía?

Delito de aborto en cualquier modalidad cuando sea cometido por la mujer embarazada o por médicos o parteros con consentimiento de la mujer.

Delitos contra la salud cuando fuese cometido por una persona en situación de pobreza o extrema vulnerabilidad; por indicación de la pareja, pariente, por temor infundado u obligado por grupos de la delincuencia organizada.

Robo simple sin violencia con pena máxima de cuatro años.

Delito de sedición o formar parte de grupos de incitaran a la comisión de otros delitos motivados por ideas políticas para alterar la vía institucional. Se excluyen los actos de terrorismo, secuestro, homicidio o lesiones graves.

Las condiciones para acceder a la amnistía son:

Que sea la primera sentencia por el delito por el cual están encarceladas, pues no aplica a reincidentes ni por delitos cometidos después de la aprobación de la ley.

No tener condenas por delitos donde se privó de la vida a una persona, se violentara el cuerpo de otra persona, por secuestro o lesiones graves con secuelas permanentes.

No haber utilizado armas de fuego en la comisión del delito.

¿Cómo se administrará la amnistía?

La Fiscalía General de la República (FGR) solicitará, a petición de la persona o de oficio, la aplicación de la amnistía. En caso de sedición o motivos políticos deberá pedir la determinación de la Secretaría de Gobernación.

Las personas deberán ser liberadas de inmediato en cuanto la FGR declare extinta la acción penal o la autoridad judicial suspenda el proceso, revoque la aprehensión y ordene la liberación.

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