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viernes, 29 marzo, 2024
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Izai resuelve dos recursos interpuestos por ciudadanos por falta de respuesta

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Por: REDACCIÓN •

  • El primero fue realizado a la SFP, quien envió su respuesta pero no fue comprobada
  • El otro se hizo al Simapame, cuyo organismo respondió fuera del plazo marcado por la ley+

En sesión ordinaria de Pleno, el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Izai) resolvió dos recursos interpuestos por ciudadanos debido a la falta de respuesta a su solicitud de información.

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En el primero de los recursos, bajo la ponencia de la comisionada presidenta, Julieta del Río Venegas, se resolvió el interpuesto contra la Secretaría de la Función Pública (SFP) derivado de una solicitud que se le hiciera requiriendo las observaciones en poder de esta Secretaría sobre el ayuntamiento de Jalpa durante la administración 2013-2016.

Del Río Venegas explicó que la respuesta inicial por parte del Sujeto Obligado fue que la solicitud no era lo suficientemente clara y le pidió al ciudadano complementarla, motivo por el cual el solicitante se inconformó ante el IzaI.

Durante el proceso la SFP entregó la información al instituto, sin embargo, no comprobó que la respuesta fuese enviada al ciudadano, por lo que el Pleno declaró como fundado el motivo de inconformidad del solicitante, remitiendo el contenido otorgado por la secretaría para que el ciudadano en un plazo de 5 días manifieste su conformidad.

Al finalizar la ponencia la comisionada presidenta recordó la facultad que tiene el Izai para determinar si una inconformidad reúne las características para que un recurso sea sobreseído de acuerdo al artículo 184 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.

Posteriormente se resolvió un recurso interpuesto en contra del Sistema Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Monte Escobedo (Simapame), derivado de una solicitud vía Infomex en la que se pidió el Presupuesto de Egresos 2017, los estados analíticos de ingresos y remuneración del Sujeto Obligado.

Dicha solicitud no fue respondida durante el plazo marcado por la ley por lo que el ciudadano interpuso su recurso de revisión ante la falta de información.

Iniciado el proceso, el Sistema de Agua Potable de Monte Escobedo argumentó que el incumplimiento fue un error involuntario al momento de cargar un archivo adjunto y proporcionó las pruebas de que la información fue enviada al ciudadano, con lo cual el recurso fue sobreseído.

Del Río Venegas destacó la voluntad del sujeto obligado para subsanar la falla, sin embargo, hizo un llamado para evitar que la información sea entregada a través de un recurso de revisión a fin de garantizar su prontitud y vigencia.

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