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jueves, 25 abril, 2024
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El agua perdida

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Por: LUIS ENRIQUE GUTIERREZ GARCIA •

A raíz de la reforma, en febrero de 1983, del artículo 115 constitucional, con la que se formaliza la municipalización de los servicios de agua potable y alcantarillado, se publica en Zacatecas, el 15 de octubre de 1986 (decreto No. 4) la Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Zacatecas, con la que se crean la Comisión Estatal de Agua Potable y diez juntas intermunicipales “para la administración, operación, mantenimiento, ampliación y mejoramiento de los sistemas y servicios de agua potable y alcantarillado de los centros de población del Estado de Zacatecas”. Una de estas Juntas, con cabecera en Zacatecas, atendería el servicio en los municipios de Guadalupe, Zacatecas, Morelos, Vetagrande y Pánuco.

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En febrero de 1989 se publica una nueva Ley de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas (decreto No. 473), en la que se actualizan las facultades y obligaciones de los municipios en la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, además de desaparecer las once (sic) juntas intermunicipales creadas en la Ley anterior, ya que “cumplieron la finalidad para la que fueron creadas”, esto es, sentar las bases para que los municipios asuman de manera plena la responsabilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado. En esta Ley también se establece un organismo descentralizado denominado Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (JIAPA) que atenderá “de manera integral” a los municipios de Zacatecas, Guadalupe, Morelos y Vetagrande, ya que se considera que este centro de población cuenta con una problemática muy especial por el constante incremento de la demanda de estos servicios.

En agosto de 1994 se publica (decreto No. 96) la Ley de los Sistemas de Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas (LSAPASEZ), vigente a la fecha, que tiene por objeto regular, entre otras cosas, los sistemas de agua potable del estado, la prestación de los servicios y la organización y funcionamiento de los organismos operadores de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento. En esta Ley se detallan las atribuciones de los organismos operadores del estado.

El grave problema de desabasto de agua potable de la zona conurbada Zacatecas-Guadalupe, no privativo de esta zona del estado, se atribuye, ya desde los considerandos de la primera Ley citada hasta la justificación de megaproyectos de trasvase de aguas superficiales en la actualidad, al gran crecimiento poblacional del área. Considerando esto, se plantea un sencillo ejercicio de cruza de información para revisar que tan justa es dicha atribución. Es pertinente aclarar que todos los documentos mencionados en este texto se encuentran disponibles en la Internet y son de acceso público y gratuito.

La JIAPAZ informa de su cobertura en su sitio de internet. Esta información se presenta en la Tabla 1 y se agregó el dato de población total del Censo de Población y Vivienda 2010, del sitio del INEGI. Se aclara que la JIAPAZ menciona la localidad conocida como La Escondida y ésta no aparece en los datos del INEGI, seguramente por su integración a la mancha urbana de la cabecera municipal de Zacatecas.

De las 244 localidades de los cuatro municipios de su jurisdicción, la Junta sólo atiende a 27. El dato es alarmante, pero sólo nos habla de la enorme dispersión de localidades muy pequeñas, ya que en las localidades atendidas por la Junta se concentran 293 455 habitantes, de un total de 319 013 de los cuatro municipios, lo que representa un 92 %, lo que se considera un buen dato.

Según el Registro Público de Derechos de Agua de la CONAGUA, la JIAPAZ cuenta con tres títulos (07ZAC153074/37HMDL15, 07ZAC103525/37HMDL09, 3ZAC100301/37HMSG94, con fechas de registro 18/10/2016, 17/09/2015,  07/11/1994, respectivamente) que le permiten extraer, para uso público urbano, un total de 27, 480, 500. 00 metros cúbicos por año, lo que significa un caudal de 871.4 litros por segundo.

La dotación, según el documento Datos Básicos del Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (MAPAS) de la CONAGUA  es “la cantidad de agua asignada a cada habitante, considerando todos los consumos de los servicios y las pérdidas físicas en el sistema, en un día medio anual”. En el sitio de internet de la JIAPAZ se consigna, en los indicadores de gestión del segundo trimestre de 2015, que la dotación que proporciona a sus usuarios es de 218.96 litros por habitante por día.

Con los datos acumulados hasta aquí, hagamos el ejercicio. Considerando, otra vez, el MAPAS de CONAGUA, que nos dice que el caudal de una fuente de abastecimiento debe ser el gasto máximo diario del sistema, que se calcula multiplicando tres cantidades: la población, la dotación, un coeficiente de variación diaria igual a 1.4 y dividiendo el producto entre el número de segundos que tiene un día. Haciendo esto tenemos que para abastecer las localidades que atiende la JIAPAZ se requieren de 1041.2 litros por segundo. Esta cantidad es mayor a los 871.4 litros por segundo disponibles, pero recuérdese que se consideró la población total. Afectemos el dato de población total con el dato de cobertura de agua potable, también consignado por la JIAPAZ, que es de 99.4%. Haciendo la afectación tenemos una población de 291 694 habitantes y para atenderlos se requieren 1034.9 litros por segundo, que sigue siendo muy superior a la cantidad disponible, lo que significa que la JIAPAZ cuenta con 163.5 litros por segundo adicionales a lo consignado en el Registro Público de Derechos de Agua.

Ahora consideremos la eficiencia física que consigna la JIAPAZ en sus indicadores (56.7 %). Según el Manual de incremento de eficiencia física, hidráulica y energética en sistemas de agua potable, de la misma CONAGUA, la eficiencia física es la relación entre el volumen consumido (el agua que llega a las tomas domiciliarias de los usuarios) y el volumen suministrado (la cantidad de agua producida o extraída de las fuentes de abastecimiento), expresada en porcentaje. Haciendo las operaciones pertinentes se llega a que de los 218.96 litros por habitante por día que la JIAPAZ inyecta a sus redes, sólo llegan a la toma del usuario 124.15 litros y 94.8 se pierden. Esta baja eficiencia significa que al año se pierden un poco más de 10 millones de metros cúbicos de agua al año. Y no sólo se pierde el agua, se pierde la energía eléctrica usada para extraerla del subsuelo y el cloro utilizado para desinfectarla. Estos datos sí son alarmantes.

El ejercicio realizado es muy burdo: se utilizan datos de población de 2010 a pesar de contar ya con los datos de la Encuesta Intercensal 2015 que nos permitiría tener cantidades un poco más certeras. De cualquier forma, el ejercicio nos despierta algunas inquietudes: ¿Saben los usuarios de la JIAPAZ que no deben padecer falta de agua ya que llegan por lo menos 100 litros diarios por cada habitante de su vivienda? ¿De dónde obtiene la JIAPAZ el caudal extra que le permite ofrecer las dotaciones que consigna en sus indicadores de gestión? ¿Por qué no se ha implantado un programa de aumento de eficiencia física que permita recuperar el agua que se pierde y sus gastos derivados? ¿Mediante qué mecanismo mental la nueva administración, sin cumplir hasta la fecha con la instrucción del Ejecutivo de llevar a cabo una reestructuración a fondo de la Junta, llegó a la brillante conclusión de que lo urgente para la JIAPAZ es un Parque de Diversiones?

Fuentes:

Sitio de la JIAPAZ: jiapaz.gob.mx / Sitio del INEGI: www.inegi.org.mx / Sitio de la CONAGUA: www.conagua.gob.mx

Registro Público de Derechos de Agua: http://app.conagua.gob.mx/Repda.aspx

Cobertura de la JIAPAZ: http://jiapaz.gob.mx/Cobertura.php

Indicadores de gestión de la JIAPAZ: http://jiapaz.gob.mx/uploads/Documentos/Articulo25/Indicadores%20de%20gesti%C3%B3n%202o%20trim%202015.pdf

 

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