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jueves, 28 marzo, 2024
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Definirá INE ubicación de las casillas para jornada electoral del 5 de junio

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Por: REDACCIÓN •

■ Consejeros distritales recibirán propuestas de las juntas ejecutivas en todos las demarcaciones

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■ Entre el 15 de enero y el 15 de febrero se realizaron recorridos para localizar espacios idóneos

Cumpliendo una etapa más en la preparación del Proceso Electoral Local 2015-2016, este viernes sesionarán los 4 Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral (INE) en Zacatecas para conocer la propuesta de ubicación de casillas que las juntas distritales presentarán en cumplimiento a lo previsto por el artículo 256, numeral 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

Tal como lo mandata la LGIPE, en su artículo 256, numeral 1, inciso a), las juntas distritales ejecutivas realizaron los recorridos por las secciones electorales correspondientes  a los distritos electorales federales, entre el 15 de enero y el 15 de febrero, con el propósito de localizar lugares que cumplieran con los requisitos que establece la ley electoral en su artículo 255.

En los recorridos de ubicación de casillas, las juntas distritales del INE estuvieron acompañados por funcionarios de los órganos centrales de ejecución y desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), en el marco de lo previsto por el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 32, numeral 1, inciso a) fracción IV de la Ley Electoral en vigor y del Convenio General que suscribieron el INE y el IEEZ, el pasado 16 de diciembre de 2015.

Como resultado de los recorridos, se elaboraron las listas que contienen las propuestas de lugares para instalar las casillas el próximo domingo 5 de junio,  donde se recibirán, clasificarán y contarán los votos de los zacatecanos.

Los lugares propuestos cumplen con los requisitos marcados en el artículo 255 de la LGIPE como son: tener fácil y libre acceso para los electores; aseguren la instalación de canceles que garanticen el secreto del voto; no ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales; no ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatos; no ser fábricas, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos, y no ser cantinas, centros de vicio o similares.

Para la ubicación de las casillas se prefieren, en caso de reunir los requisitos señalados anteriormente, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.

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