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jueves, 28 marzo, 2024
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Los dilemas del INE para dilucidar su vinculación con los organismos públicos locales

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Por: OLGA ALICIA CASTRO RAMÍREZ •

Las reformas electorales confieren atribuciones al Instituto Nacional Electoral adicionales y muy diversas a las que en su tiempo ejerció el IFE y que de suyo implican un cambio radical en el sistema electoral del país. Destaca la posibilidad de que asuma directamente la realización de las actividades que corresponden a los órganos electorales de las entidades federativas; delegarles las atribuciones referidas en el inciso a), del Apartado B, de la Base V, sin perjuicio de reasumirlas en cualquier momento; atraer cualquier asunto local cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación; y, la designación de los consejeros electorales que integrarán los órganos de dirección de los organismos públicos locales (OPLE’s).

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Se añaden al INE competencias vinculadas a la integración y funcionamiento de los OPLE’s; incluso, con la potestad para diseñar el procedimiento para la designación de consejeros presidentes y consejeros electorales locales. De la revisión y análisis del contenido de los artículos 41 y 116 de la CPEUM puede deducirse, válidamente, que aunque a ambas instancias se le hace responsables de la organización comicial en su conjunto, los OPLE’s no tienen injerencia alguna en las elecciones federales, mientras que el INE adquiere la calidad de rector de los procesos locales y generará insumos básicos para toda elección, además de regular y hasta ejecutar actividades sustantivas de la organización comicial.

Otro análisis fundamental de la reforma tiene que pasar, necesariamente, por el tema de la autonomía e independencia de la autoridad electoral, caso en que la Constitución diseñó fórmulas para cumplir estos propósitos. Se exige a las autoridades electorales autonomía en su desempeño y será el INE el eje sobre el cual se consolide y fortalezca esta aspiración y el propio sistema electoral nacional, al que se integró a los OPLE’s, quienes no pueden, en congruencia jurídica, alegar total autonomía respecto del INE, pero tampoco ha quedado claramente marcada una línea de jerarquía.

Quizá este sea el elemento más complejo de la integración de los OPLE’s al nuevo sistema nacional; es decir, queda claro que mantienen su carácter autónomo frente a los órganos del poder público e institutos políticos, empero, éste parece diluirse frente al INE, con algunas particularidades:

La designación de los integrantes de su máximo órgano dirección no es un acto único, sino que implica la posibilidad de remoción, lo cual exige seguimiento a su desempeño para asegurar estricto apego a los principios rectores de la función electoral.

Lo anterior, involucra el ejercicio de rendición de cuentas de las y los consejeros electorales frente al INE, sin que se hayan diseñado vías concretas y temas específicos en la legislación secundaria; es decir, para una intervención del INE la interrogante sería si el seguimiento deberá ceñirse a los procesos delegados y en los que ejerce rectoría o bien, si también le es exigible cuidar que cada acto de los OPLE’s se inscriba en un marco de legalidad y honestidad.

Asumir un proceso electoral local en su totalidad supone un seguimiento puntual del órgano nacional que evalúe si se atienden a los principios rectores en la organización comicial en los tiempos previos a todo proceso local.

Si se considera que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales solo autorizó dos vías para hacer la solicitud: cuatro consejeros del INE y la mayoría de los integrantes del órgano de dirección del OPLE, prácticamente se deja al INE la entera responsabilidad de allegarse de los elementos que le permitan decidir si las condiciones políticas y sociales de los estados, así como de funcionamiento de los OPLE’s son propicias para asumir o no los procesos locales.

La delegación, por definición, se efectúa de un órgano superior a uno jerárquicamente supeditado. Especialmente si se considera que la delegación implica la imposición de las reglas para la ejecución de los procedimientos y actividades que deje bajo la responsabilidad de los órganos locales.

La atracción de algún asunto de la competencia de los opel’s tiene propósitos de homogenizar criterios de interpretación y funcionamiento de las elecciones locales, según estándares constitucionales, legales y reglamentarios de la autoridad nacional.

Por lo anterior, se esperaba que la Legipe acentuara el carácter rector del INE y los mecanismos de vigilancia y supervisión sobre los organismos locales para garantizar la efectividad de la aplicación de los postulados constitucionales. Sin embargo, hubo temas de trascendencia que no fueron abordados por los legisladores y otros en los que dejaron al Consejo General del INE la determinación de su reglamentación sin que a la par, le hayan dado elementos básicos para su construcción. Por ello, la armonización de las reglas que responsabilizan al INE de todas las elecciones del país y del desempeño de quienes dirigen los OPLE’s, con el respeto a su autonomía lo colocan ante dilemas de complicada resolución.

Por ahora, sólo apunto los temas sobre los el INE tiene que dilucidar el carácter de su vinculación con los organismos locales y aquellos en los que pareciera no tener injerencia pero que podrían presentársele como exigencias de intervención: Vigilancia estricta o laxa sobre su funcionamiento integral; creación de una estructura orgánica homogénea en los cuerpos directivos y técnicos que se integren al SPEN; tabuladores de sueldos y salarios, incluyendo los de consejeros electorales; delegación de funciones: una delegación íntegra en lo inmediato o una asunción total con posibilidades de delegación en el mediano y largo plazo; staff de los máximos órganos de dirección; derechos laborales de consejeros locales en igualdad de circunstancias en todos los estados; la atomización de normas que regulan procesos locales y que tendrían incidencia en las que el INE es rector de algún tramo de su ejecución.

Sin rodeos, el INE debe decidir entre un incremento sustantivo a su presupuesto para atender funciones de elecciones locales o la búsqueda de fórmulas para obligar a los estados a asumir los costos de la intervención del Instituto en sus comicios. Para mí, el mayor riesgo es que no se quieran asumir costos políticos y de confianza en la institución por un aumento considerable en el presupuesto nacional para elecciones, con cargo al INE, y que esto sea lo que finalmente determine una pobre participación en elecciones locales, cuando la naturaleza misma de la reforma político electoral lo ha puesto, indudablemente, a la cabeza del sistema y se le hará responsable de todo cuanto suceda en las entidades en materia de organización comicial y de condiciones de equidad para los contendientes. En este tema, creo que resulta fundamental el respaldo incondicional de los creadores de este novel sistema.

 

*Delegada del INE en Zacatecas

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