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martes, 23 abril, 2024
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Niega la Corte amparo a Canal 40 y Tv Azteca por la obligatoriedad de contenidos educativos

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Por: La Jornada •

México, DF. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a Canal 40 y TV Azteca en contra de la disposición oficial que las obliga a transmitir, por lo menos 30 minutos al día, programas educativos, culturales y de orientación social.

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Con matices, los ministros avalaron por mayoría sendos proyectos de dictamen que impugnaban la constitucionalidad de los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Relativa en Materia de Concesiones, Permisos y Contenidos de las Transmisiones de Radio y Televisión y la orden de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación de transmitir los mensajes gubernamentales.

Las televisoras argumentaban, en amparos por separado, que dichos artículos habían quedado derogados “tácitamente” con la reforma constitucional de 2011 en la materia, y que la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación había sido omisa al aplicar los artículos que ya habían quedado superados por la reforma a la carta magna.

Sin embargo, la mayoría consideró que la disposición gubernamental no violaba los derechos de las quejosas.

Los artículos impugnados señalan:

Artículo 15.- Es obligación de las estaciones de radio y televisión incluir gratuitamente en su programación diaria, treinta minutos, continuos o discontinuos, sobre acontecimientos de carácter educativo, cultural, social, político, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales e internacionales, del material proporcionado por la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.

La forma en que podrán dividirse esos treinta minutos será la siguiente: Hasta 10 minutos en formatos o segmentos de no menos de 20 segundos cada uno o veinte minutos en bloques no menores de 5 minutos cada uno. El tiempo del Estado podrá ser utilizado de manera continua para programas de hasta treinta minutos de duración.

Artículo 16.- Los horarios de transmisión de materiales con cargo al tiempo del Estado se fijarán de común acuerdo con los concesionarios y permisionarios con base en las propuestas que formule la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. Los concesionarios o permisionarios de estaciones de radio y televisión están obligados a conservar la misma calidad de transmisión que la utilizada en su programación normal, en el tiempo de que dispone el Estado.

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