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viernes, 29 marzo, 2024
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Ingresos y egresos de la Federación

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

Cuando esta colaboración se publique, el presidente Enrique Peña Nieto aún no habrá enviado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación. La primera, para determinar la cantidad de ingresos con la cual el país habrá de cubrir el presupuesto de egresos del año 2014.

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La facultad de presentar tales iniciativas corresponde al Poder Ejecutivo, pero la de aprobarlas es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados. El Presidente, tiene anualmente como plazo máximo para tal presentación el 8 de septiembre conforme lo que establece los párrafos primero y segundo la fracción IV del artículo 74: Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: “…Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto a la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre…”.

Uno de los fuertes ingresos para el país proviene del petróleo. Con anterior al año 2012, incluyéndolo, se podía determinar el monto de ingresos por diversos conceptos requeridos para cubrir el presupuesto dentro del cual se programaba todos lo que se habría de invertir, por ejemplo en educación, obra pública, salud general, relaciones exteriores, seguridad nacional, impartición de justicia, desarrollo rural, subsidios federales y pago de deuda pública.

Por tanto, de conformidad con la disposición que se indica, tal iniciativa y proyecto, bien debió haberse enviado en los meses de mayo, junio, julio o agosto, puesto que no indica a partir de qué fecha. Pero nada. Es probable que en los próximos días se cumpla con tal disposición, pero no sería raro tampoco que el titular del Poder Ejecutivo cambiara, en los hechos, una disposición constitucional tal y como sucedió con su primer informe presidencial, que desacató lo establecido por el numeral 69 de la ley suprema.

Ambas propuestas, habrán de seguir un proceso legislativo hasta su aprobación, puesto que, convertidas en Ley de Ingresos y Egresos de la Federación, tendrá una vigencia de carácter determinado, que iniciará el 1 de enero del año 2014 para concluir el 31 de diciembre del mismo año.

Sin embargo, la razón principal por la que aún no se cumple con lo que mandan los párrafos primero y segundo transcritos, es debido a que, como todavía se encuentra en trámite la repudiada reforma energética, se desconoce el monto de ingresos que por este concepto, se habían de generar y que se pueden invertir en cubrir el presupuesto.

El tiempo apremia, de tal manera que, si llegado el día 15 noviembre próximo no se encuentran aprobadas ambas propuestas, lo que legalmente procederá es que el presupuesto para el próximo año, simple y sencillamente será la actual Ley de Ingresos y Egresos de la Federación del año 2013, sin tomar en cuenta que para entonces, las necesidades del país así como los gastos que deben invertirse en planes y programas gubernamentales serán mayores, y cada vez más complejos.

La facultad exclusiva que compete a la Cámara de Diputados y a la que se hace referencia, es que precisamente quienes la integran, son representantes de la Nación, y como tales son los que tienen a su cargo velar por los intereses de los habitantes, de tal manera que, todo aquello que tienda a legislarse afectándolos son ellos quienes deberán impedirlo por mandato constitucional.

En consecuencia, dentro del proceso legislativo corresponde a esta Cámara tener el carácter de ser la de origen. Esto es, aquella que primero conoce, discute, aprueba o rechaza una iniciativa de ley, según el inciso H. del artículo 72: “La formación de leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamientos de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados”.

Bajo esta circunstancia, como cámara de origen, la de Diputados, puede rechazar de inicio la iniciativa presenta por el Ejecutivo y siendo así, no pasa a la Cámara de Senadores que, en este caso, tendrá el carácter de revisora para que de esta manera, no vuelva a presentarse en las sesiones del año, conforme lo establece el inciso G. del propio artículo 72: “Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año”. ■

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