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viernes, 29 marzo, 2024
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Miscelánea | El tipo penal de aborto: reforma con justicia social

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Por: AQUILES GONZÁLEZ NAVARRO •

Por lo general cuando de aborto se habla, el pensamiento nos lleva a relacionar el tipo penal, con temas de carácter religioso. Con la moral religiosa. No es así. Los legisladores que estructuraron los elementos del tipo penal de aborto, se preocuparon más por “el qué dirán” dentro de las relaciones sociales, que en la moral religiosa, con clara influencia positivista.

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El delito de aborto se realiza cuando: se interrumpe el embarazo en cualquier estado de la preñez, dice el artículo 310 del código penal vigente en el Estado.

El aborto se clasifica en relación con la conducta en intencional o en culposo.

En relación con la punibilidad o sanción puede ser: punible o no punible. No se sanciona (no punible), cuando el feto es producto de violación ni cuando existe riesgo para la mujer embarazada en su salud o para su vida, a juicio de dos médicos o uno en caso de urgencia (aborto terapéutico).

El aborto culposo (por imprudencia) no se sanciona.

El aborto punible se sanciona con una pena que va, entre cuatro meses a un año de prisión siempre que existan las siguientes cuatro circunstancias:

1.- Que la mujer no tenga mala fama.

2.- Que haya logrado ocultar su embarazo

3.- Que el embarazo sea fruto de unión ilegítima

4.- Que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses de gestación.

Si faltare alguna de estas circunstancias, la pena puede duplicarse.

Como puede apreciarse, en ninguna de las circunstancias que agravan la pena, se deriva motivo religioso alguno; más bien se trata de tutelar convencionalismos sociales como: ocultar el embarazo y/o que éste sea de unión ilegítima (fuera de matrimonio).

Destaca el asunto de la “mala fama”. De carácter extremadamente subjetivo y por tal razón demasiado injusto. ¿Quién determina la buena o la mala fama? ¿Un juez o un ministerio público de mala fama?

Lo cierto, lo real es que, de acuerdo a la conformación de los elementos agravantes, lo que se estaba castigando es “la pobreza”: ¿Qué mujer embarazada logra ocultar su embarazo? La que no depende de su trabajo para subsistir. Menos podría hacerlo, la mujer madre de hijos pequeños que debe salir a su trabajo. Decía mi padre: “El amor y la tos no pueden ocultarse”.

Lo cierto es que en todas las entidades del país, “funcionaban clínicas operadas por médicos o enfermeras, que por módicos $10, mil o 15 mil pesos realizaban un aborto clandestino pero dentro de la comodidad y seguridad de una clínica atendida por profesionales.

¿Y las mujeres de condición humilde? ¿las que no podían darse “el lujo” de abortar dentro de la seguridad y comodidad? Esas mujeres iban a la clandestinidad en casas operadas por comadronas o enfermeras retiradas, que “completaban” el gasto por módicos dos o cinco mil pesos, o de acuerdo a las condiciones de la solicitante del servicio.

Se trataba de un servicio, el de aborto, prácticamente “al descaro”.

Y con la complacencia de autoridades.

Por estas y más razones, enfrentar una realidad es lo mejor que pudo hacer el gobierno de la República a través de la Suprema Corte de Justicia: despenalizar el tipo penal de aborto en todo el país.

Los detalles. La reglamentación corresponde a las legislaturas de los estados.

No cabe duda: la educación sexual es la mejor forma de control natal.

RECORDATORIO URGENTE A LOS SENADORES: ¿Y LA REGLAMENTACIÓN DE LOS USOS DE LA CANNABIS?

“La Ley Federal para la regulación del cannabis es un tema que el Senado arrastra desde 2018, cuando la Suprema Corte ordenó al Congreso de la Unión legislar en la materia , luego de declarar inconstitucionales varios artículos de la Ley de Salud que penalizan el consumo de la mariguana con fines recreativos.

El Senado debió pedir dos prórrogas a la Corte, pero no logró sacar la ley, ya que la Cámara de diputados hizo diversas modificaciones al marco jurídico aprobado en diciembre de 2020 por los senadores. Sin embargo, la intención es retomar el dictamen para aprobarlo antes del 15 de diciembre, fecha en que concluye el período de sesiones.” “La Jornada” 18/IX/2021. P. 13

La urgencia no es por el uso lúdico o recreativo (tal vez sí para muchos). La urgencia es para paliar en mucho el desempleo que padecen los mexicanos, agravado por la pandemia. La creación de un emporio textil es más que urgente. La investigación y elaboración de los tetrahidrocannabinoles de la planta para uso médico es tema prioritario si del desarrollo científico y terapéutico de la planta se trata.

Sin dejar de lado el uso alimenticio con las semillas, ricas en vitamina del complejo B.

Seguimos esperando. No caería mal a Zacatecas dos fábricas de ropa y tenis con uso del cáñamo: una en el cañón de Juchipila y otra en Villa de Cos. De menos señores senadores. ■

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