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sábado, 19 abril, 2025
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49 aniversario del SPAUAZ: El acontecer a lo largo de la historia. Parte 2

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

El 19 de marzo de 1983 se firma un convenio entre el Gobierno del Estado, la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) y el Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ), a fin de dar cumplimiento a la cláusula 66 inciso L del Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-SPAUAZ (CCT), relativa al fraccionamiento universitario, con las siguiente declaraciones y cláusulas.

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Declaraciones.

PRIMERA: Declara la Universidad que ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de la cláusula citada anteriormente y reconoce la justeza de tal prestación; sin embargo, manifiesta su incapacidad financiera para dar cumplimiento en lo inmediato.

SEGUNDA: El Gobierno, a fin de resolver el conflicto de huelga, que afecta a la Universidad desde el 15 de febrero próximo pasado, asume la responsabilidad del cumplimiento de tal cláusula contractual y para ello las partes convienen:

  • El Sindicato propone la expropiación de 40 – 00 – 00 Has. que se encuentran localizada en el Ejido de Guadalupe, Zac., donde se asentaría, en su caso, el fraccionamiento universitario, pero tal acto expropiatorio deberá efectuarse con el consentimiento expreso de la mayoría de los ejidatarios, reunidos en Asamblea.
  • El gobierno se obliga a iniciar inmediatamente las gestiones conducentes a la expropiación del terreno de referencia, informando oportuna e inmediatamente a la Universidad y al Sindicato de todos los tramites que al respecto se vayan realizando.
  • El Gobierno del Estado, en coordinación con la Delegación de la Secretaria de la Reforma Agraria, se obliga a convocar la Asamblea a que se refiere la cláusula 1ª, iniciando a más tardar dentro del término de 16 días, contados a partir de la firma de este convenio, tratando como punto único del orden del día el que motiva la firma de este documento y, previo al consentimiento de la Asamblea Ejidal, con sendos representantes de la Universidad y el Sindicato.
  • El gobierno se obliga a pagar la indemnización a los ejidatarios, en los términos de los artículos 121 Y 344 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, en el monto que determine la Comisión Nacional de Avalúos y, en general, a cubrir cualquier otra erogación económica que, al respecto, establezca la Ley mencionada.
  • El gobierno se obliga a dar posesión de los terrenos mencionados al Sindicato en un lapso no mayor de seis meses, contados a partir, de la firma del presente convenio.
  • El gobierno se obliga a urbanizar totalmente el fraccionamiento en el término de seis meses, contados a partir de la fecha en que dé posesión del terreno objeto de este convenio.
  • El gobierno se obliga a gestionar o, en su defecto, a otorgar los créditos necesarios para la construcción de la vivienda del personal académico de la Universidad.
  • En la hipótesis de que haya transcurrido el lapso de los seis meses a que se refiere la cláusula 5ª sin que se haya dado total posesión a los integrantes del Sindicato de los terrenos objeto de este convenio, el gobierno se obliga – mediante expropiación, o alguna otra forma de adquisición – a entregar de inmediato y de acuerdo con el Sindicato, otro terreno de iguales o mejores características al que se propone para ser expropiado al Ejido.
  • El gobierno y la universidad se obligan a respectar la distribución, régimen de propiedad y reglamentación que la Asamblea General del Sindicato decida al respecto.

El convenio se firmó el 18 de marzo de 1983. La huelga a la que se hace referencia en la segunda declaración, tuvo una duración de 32 días, en próximas entregas daré cuenta de ello.

El 14 de diciembre de 1990 el SPAUAZ en reivindicación hacia el mejoramiento de las condiciones de vida de la totalidad de sus integrantes, demanda de la UAZ, una retabulación salarial, ya que la situación salarial era prácticamente insostenible, debido al progresivo deterioro de las condiciones laborales.

Se argumentaba que una retabulación evitaría que el profesor, ante el grave deterioro de su salario, prefiriera emigrar hacia sectores mejor retribuidos en el mercado de trabajo o hacia el extranjero, o bien que buscará otros ingresos al emplearse en otros trabajos originando el fenómeno del pluriempleo, ocasionando graves daños a la Universidad, tanto en la pérdida de recursos humanos o por bajar la calidad de la educación en perjuicio de los estudiantes y de la propia sociedad.

Por otra parte, los trabajadores académicos habían tenido que soportar que sus posibilidades de promoción y superación profesional se vieran limitadas y, que el programa es estímulos puesto en vigor por la actual administración, sólo había permitido iniciar una mínima recuperación salarial de un reducido y selecto grupo de profesores, dejando a un lado a la inmensa mayoría de los docentes e investigadores, de ahí que resultaba incuestionable la justa petición de demandar de la Institución una retabulación salarial en un 20% sobre el tabulador pactado para el año de 1990 (y que incluía el aumento salarias de mayo de 1990).

El 21 de septiembre de 1994 el Secretario General del SPAUAZ le hace llegar al responsable de la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción UAZ. Un oficio en los siguientes términos.

En relación al oficio No. 100/994 deseo complementar lo siguiente; entendemos que las autoridades universitarias tienen una política de contratación y de pago del personal docente en donde se privilegian la puntualidad del pago y las prestaciones, sin embargo, no se atiende el procedimiento contractual en lo relativo a la contratación del nuevo personal académico, situación que se ha incrementado en los últimos semestres.

En virtud de lo anterior, le ruego que en los casos de aquellos profesores que solicitan actualización de puntaje y ubicación de nivel en el tabulador de ingresos pero que no tengan propuesta sindical en relación a la contratación o vía de ingreso a la Institución, la representación sindical ante la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción se opondrá a la verificación de dichos puntajes en virtud de que no se respetan los procedimientos contractuales.

El SPAUAZ es el resultado de una lucha permanente por parte de sus fundadores, los que con un espíritu de solidaridad, consistencia y tenacidad lograron su reconocimiento por parte de la Autoridades Universitarias, lo que las viejas generaciones no deben olvidar y las nuevas tomarlo en cuenta antes de atentar en su contra.

Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:

http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ;

https://twitter.com/LumatUaz.

1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT

[email protected]

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