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miércoles, 24 abril, 2024
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Los propósitos e ingreso al servicio docente

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Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT • Admin •

En el apartado relativo a los propósitos del servicio profesional docente comprendido dentro del capítulo segundo de la LSPD, se menciona que estos son en primer término mejorar la calidad de la educación, la práctica profesional, asegurar “la idoneidad de los conocimientos y capacidades” de los maestros y directivos, de igual forma; “asegurar un nivel suficiente de desempeño”. Todo lo anterior será posible con el diseño y definición de los perfiles y parámetros indicados y el establecimiento de los niveles de competencia para cada una de las categorías del personal del ramo.

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Por supuesto que al ser la búsqueda del logro de una educación de calidad el faro que guiará todas las acciones de la reforma, en el centro de todo el proceso educativo para poder mejorar la práctica profesional, estará la evaluación. En el caso de la interna, la que se hace en las escuelas se dice que será permanente, tendrá un carácter formativo. Dicha evaluación interna estará a cargo de “la coordinación y liderazgo del director”. Para esto los directores de los establecimientos habrán de ofrecer programas de desarrollo para adquirir capacidad de evaluación. En este trabajo jugarán un papel preponderante los asistentes técnicos pedagógicos (ATP), cargos o categorías que como el resto deberán de someterse a concurso, pues se trata de que estén los mejores y no los recomendados.

El capítulo III de la Ley del Servicio Profesional Docente (LSPD) sobre la que nos venimos refiriendo, trata del ingreso al servicio por medio de concursos de oposición en los niveles básico y medio superior y sus diferentes tipos educativos, “preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad”. Los concursos serán públicos y se sujetaran a sus respectivas convocatorias. Aquí comienza el calvario para los aspirantes  a ganarse una plaza y los obstáculos que debe vencer y tribulaciones que padecerá para primero ganarla temporalmente, después ratificarla y sostenerla o perderla de acuerdo a la seguidilla de evaluaciones a las que estará permanentemente sometido y celosamente vigilado. La primera evaluación se les  realiza al cumplirse el primer año que se estrenan frente a grupo y consiste en certificar que tanto los alumnos se han visto favorecidos en su aprendizaje. Importara no que y como enseñen, sino cuanto aprenden sus alumnos. Al cumplirse seis meses de servicios, siempre y cuando no se registre “nota desfavorable en su expediente” el docente de nuevo ingreso menciona el Art. 22, “dará lugar a un Nombramiento Definitivo (así con mayúsculas).

Tan pronto y como se incorporan los idóneos que se hicieron acreedores a una plaza se les asigna un tutor que les ayude a fortalecer sus capacidades, conocimientos y competencias. La ley en su artículo 23 les da cierto poder discrecional a las autoridades al fijar que y cuantas plazas someten a concurso. A esto se debe que no todas las que dejan los jubilados se han concursado. La asignación o reparto de las plazas vacante se harán entre los que resultaron idóneos según resultados del examen y se hará en el orden de prelación, según el lugar que ocuparon en las listas en orden descendente.

Y es que por lo que llevamos visto, la LSPD también busca racionalizar y optimizar el gasto educativo. Este es uno de sus propósitos implícitos, que como el curriculum oculto no se menciona, pero existe y se aplica. En los ya casi tres años que tiene de vigencia la Ley, no todas plazas se han boletindo para concursos y en un descuido hasta se han suprimido algunas, o bien no han de faltar la que siguen en poder de aviadores y paniaguados. Las plazas “de horas” en secundarías y bachilleratos” se concursaran según las necesidades del servicio y siempre y que los que ya están adscritos a los establecimientos cubriendo los perfiles, no requieran de incrementos. La plazas hora/clase más grandes al momento de liberarse se fraccionaran y se repartirán entre concursos e incrementos. Así se interpreta el artículo 42 que guarda estrecha relación con el 23. En teoría, la única vía de ingreso será el concurso y quienes detenten una plaza producto de la compra o tráfico de esta “incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes”. De esta forma la Ley ha puesto fin al coto sindical y privilegio del SNTE, funcionarios y demás influyentes que habían instituido toda una práctica al vender o regalar plazas a sus favorecidos  e incondicionales, como se venía haciendo.

El Papa transó con Peña. Tómese lo anterior como una hipótesis u ocurrencia. Qué casualidad. De otra forma no se explica por qué se negó a recibir y escuchar a los deudos de los normalistas de Ayotzinapa. El acuerdo previo a su llegada pudo haber sido: vas a venir a México y dirás todo lo que tengas y quieras decir. Total a los políticos y a la clerigalla, tus regaños y recriminaciones por una oreja nos entran y por otra nos salen.  Pero sobre la tragedia de Iguala ni una sola palabra. Esa y no otra pudo el acuerdo y la razón por la que se ha negó a compartir unos minutos de su tiempo con los deudos de los normalistas todavía desaparecidos. Este suceso es un tabú para el actual gobierno. Apuesta al desgaste y al cansancio que con el vendrá, y el posible olvido. ■

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