En su artículo del viernes 13 de enero de 2023 (Travesías, la parte titulada “Copia sustancial”) Marco Antonio Flores Zavala asegura que: “he echado miradas a la legislación de la Universidad Autónoma de Zacatecas y en ella no existen prevenciones, sanciones y procesos para sanciones o defensa en casos de las ‘copias’ de textos ajenos y sean presentados como propios”. Si se lee con algún detenimiento la Ley Orgánica (LO) de la UAZ, en particular el título quinto (De las Responsabilidades, Sanciones y Recursos) se puede notar que en al artículo 67 se establecen las causales generales de responsabilidad y ninguna alude de modo directo al plagio. Sin embargo, en la fracción I del artículo 67 queda claro que será causal de responsabilidad violar las obligaciones impuestas por la LO, el Estatuto general (EG) o cualquier reglamento emitido por la autoridad competente. Esto se reitera en el artículo 216 del EG. Si se consultan las causales adicionales de responsabilidad enumeradas en el artículo 217 del citado documento no se encuentra explícitamente el plagio. Por ende, las consideraciones relativas a este tipo de acto se relegan a otro reglamento. ¿Cuál? No se sabe, o no existe, o no estuvo presente en la mente de los diseñadores de la LO. Tal vez porque en la misma normatividad de la UNAM no existe. Sin embargo, como resultado del caso de plagio de una tesis de licenciatura, por parte de una juez de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debería ser parte de toda normatividad universitaria la configuración del delito de plagio con su sanción correspondiente. El delator de la Dra. Yasmín Esquivel Mossa fue el académico de la UNAM, intelectual público, premio Xavier Villaurrutia, Dr. Guillermo Sheridan, en un artículo aparecido en la plataforma de Latinus, el 21 de diciembre de 2022, con el título “Una ministra pasante: Yasmín Esquivel, candidata a presidir la SCJN, plagió su tesis de licenciatura”. Cabe aclarar que el Dr. Sheridan realizó tal acto cívico en total acatamiento a los altos valores de la cuarta transformación, que en palabras de la Dra. Esquivel son: “En el tema de la corrupción debemos ser implacables…, un aspecto que tenemos, que es muy fuerte y relevante para combatir la corrupción, es la denuncia”. También es cierto que el denunciante, ya desde mucho antes, consideraba prudente delatar los plagios cuando los veía, no es algo nuevo en él o resultado de una súbita conversión: es un hábito. Suele comentar los robos de texto que detecta en la obra del periodista Fabrizio Mejía Madrid por ejemplo en “Fabrizio Mejía Madrid: el arte de no dar crédito” (Letras Libres, abril, 2019) o “El escritor Fabrizio: el plagio como reencarnación” (Letras Libres, septiembre, 2019) y casos de estudiantes que compraban tesis o el de Boris Berenzon, distinguido plagiario del SNI (“Los ataques del plagiario”, Letras Libres, junio, 2013). Ya desde entonces sostenía la necesidad de reformas estatutarias para evitar el plagio. Por supuesto, no se le hizo caso, como se comprueba con las respuestas de la UNAM al caso de la Dra. Esquivel. ¿Es viable políticamente legislar contra el plagio? Sin ninguna duda lo es, si se concibe como un crimen contra los más altos valores de la educación, contra el objetivo de formar ciudadanos honestos, auto críticos y capaces de generar nuevo conocimiento. Pero el asunto siempre es, dentro de las universidades, cuestión de un reparto de capitales. Tener alumnos tesistas implica puntos para los sistemas universitarios de transferencias condicionadas de fondos. Más aún, titular estudiantes incrementa el prestigio del director de tesis. Lograr obtener muchos puntos, y tener prestigio creciente, genera una espiral de retroalimentación que permite a los profesores formar parte de comisiones evaluadoras y demás cargos dentro de la administración, lo que a su vez les permite incrementar tanto a sus tesistas como su peculio. Ya en este punto, el plagio es apenas la punta del iceberg de una serie de prácticas anti académicas crecientes. Muchos investigadores colocan su nombre en artículos que no escribieron; en lugar de plagiar, escriben la tesis a los estudiantes (“porque no avanzan con rapidez”); fragmentan una idea, que podría aparecer en un artículo, en varios para acrecentar su “productividad”; se citan entre ellos con el fin de lograr muchas menciones; compran artículos para publicarlos, y así sucesivamente. La imaginación para resistirse a la honestidad intelectual es amplia. Esta resistencia responde no a la aviesa personalidad de algunos, sino a la dinámica misma de los incentivos para producir. Equilibrar la situación implica la construcción de “disuasores” para que una conducta incentivada, en cierto sentido, se contenga. Por lo visto esto es lo que falta y tal ausencia se debe a la complicidad de las mismas autoridades, que están implicadas en la búsqueda de obtener las ganancias que creen se merecen. Una medida disuasoria muy simple consiste en dejar fuera de los incentivos a quienes se demuestre caigan en esas prácticas anti académicas. Que tales personas queden restringidas a trabajar por su salario, a veces no tan malo, y sin más fama que la de fraudulentas, puede parecer buena idea. Sin embargo: “…quien esté libre de pecado…”.