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martes, 30 abril, 2024
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Más ciudadanía, menos impunidad

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Por: Carlos Eduardo Torres Muñoz •

Una de las premisas de las que partió el diseño del Sistema Nacional Anticorrupción fue lo insuficiente que era el Estado mexicano y sus instituciones para abatir el pernicioso fenómeno a combatir. En parte porque el diagnóstico partía de que una condición constante en los casos más graves de corrupción era el establecimiento de facto de redes que involucraban a distintos actores, en distintos niveles y sectores, tanto de la administración pública como del sector privado y, en no pocos casos, de lo que se ha conocido como “poderes fácticos”. En términos del Constituyente Permanente al que correspondió la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, se reconoció la “insuficiencia del Estado y la clase política de un país para hacer frente a este fenómeno por sí mismos”, por tal motivo, “la sociedad se convierte no sólo en vigilante, sino en actor fundamental del control de la acción pública”. Así incluso lo ha entendido e interpretado el propio Poder Judicial, en los siguientes términos: “uno de los ejes principales y aportaciones del Sistema Nacional Anticorrupción, y en particular, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es la integración de la participación ciudadana con un papel más activo en el combate a la corrupción y el eficiente desempeño de la función pública (…) Ello, a fin de empoderar a la sociedad civil para que ‘a través de la participación ciudadana se realice una adecuada vigilancia en el uso de los recursos públicos (…) la Ley General de Responsabilidades tiene como propósito dotar al ciudadano de instrumentos eficaces y marco legal que permitan su eficiente participación”.  Lo anterior al reconocer el interés jurídico del denunciante para promover juicio de amparo indirecto contra la determinación de no iniciar la investigación correspondiente, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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Es claro pues que el marco jurídico mexicano, a partir de su evolución y de la influencia misma de figuras de carácter internacional, ha venido incorporando la participación ciudadana de forma cada vez más consistente y sustancial, al grado mismo de tener la posibilidad de combatir en tribunales determinaciones que le interesen y le causen sensación de encontrarse frente a un intento de impunidad. No hay que olvidar, además, como ya lo hemos establecido en estas páginas, y lo ha estudiado a profundidad el especialista Fernando Nieto Morales, que el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) pretendió emular en su diseño e implementación al sistema nacional que lo antecedió, el de transparencia (SNT), cuya vocación ciudadana y apertura son del todo evidentes y parte de su esencia misma. 

En este sentido, cabe de nueva cuenta la reflexión para consolidar las prácticas que en el SNT han sido exitosas como el reconocimiento del ciudadano en sus derechos de forma proactiva e incluso esforzándose por incluirle a partir de la consideración de las limitaciones sociales, académicas, económicas, culturales, geográficas, y demás. Solo una apuesta en ese sentido dará fuerza, vigencia y capacidad al Sistema Nacional Anticorrupción para cumplir con su función, incentivando y motivando la voluntad política que, sin duda, ha hecho falta para su impulso.

Uno de los pendientes más claros es, por ejemplo, mejorar las medidas de protección a denunciantes y consolidar los esquemas para que proceda la investigación de casos en los que se presuman indicios, aún con pruebas insuficientes, ello sin que se vulnere, desde luego, los principios propios de un proceso que adoptó, para bien, la lógica garantista del derecho penal en una democracia constitucional, es decir, garantizar el debido proceso, sin vulnerar el derecho de los ciudadanos a la justicia en materia de combate a la corrupción.

@CarlosETorres_

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