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Especificar beneficiarios y cantidades en cuentas bancarias, recomienda Condusef

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Por: ARAZÚ TINAJERO •

■ Usuarios deben designar por escrito dichos requerimientos en caso del fallecimiento del titular

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■ Sugieren revisar periodicamente el estado de las mismas y mantenerlas activas

Nombrar a uno o varios beneficiarios y la cantidad correspondiente para cada uno, así como mantener en movimiento las cuentas bancarias son recomendaciones por parte de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) para no perder nuestros ahorros.

El artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que los usuarios de cuentas bancarias ya sea de ahorro o de cheques deben designar claramente y por escrito a los beneficiarios y precisar la proporción que a cada uno corresponda en caso del fallecimiento del titular.

De seguir este procedimiento, una vez que se presente el fallecimiento del titular, el banco entregará el saldo a quien o quienes se haya designado y en la proporción indicada previa identificación y presentación del acta de defunción.

En caso contrario, es decir, en el que el titular de la cuenta no realizara el nombramiento de beneficiarios y los montos precisos, el saldo se entregará mediante juicio o procedimiento de sucesión conforme a la Legislación Civil, informó la dependencia.

Los usuarios de cuentas bancarias que hayan designado beneficiarios podrán realizar cambio de los mismos o de los montos en cualquier momento, además deberán informar de la existencia de dichas cuentas a fin de que puedan reclamarlas.

La Condusef recomienda además que se mantengan actualizados los datos personales de las cuentas, entre ellos nombre completo y domicilio, además de revisar que nombre y parentesco de los beneficiarios estén escritos correctamente en el contrato.
Se recomienda además tener sólo las cuentas bancarias necesarias para el cumplimiento de las actividades, así como revisar de manera periódica el estado de las mismas, esto a fin de evitar que tras seis años de falta de movilidad éstas pase a la Beneficencia Pública.

Una cuenta se considera inactiva cuando en el transcurso de tres años no ha tenido movimiento por depósitos o retiros con lo que el monto se va a una cuenta global que ya genera intereses mensuales y no realiza el cobro de comisiones.

Con 90 días de anticipación a que se cumplan los tres años de inactividad el banco tiene la obligación de notificar al titular que sus recursos pasarán a la cuenta global, sin embargo, durante este período el monto depositado sigue siendo del usuario.

En caso de que transcurran tres años más y no se realizaran reclamos, ni movimiento alguno, y mientras el monto no exceda de 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir 18 mil pesos aproximadamente, se entregarán a la Beneficencia Pública sin posibilidad de que el titular recupere su dinero.

En caso de que la cuenta de ahorro, inversión o cheques tenga más de 300 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, los recursos permanecerán en la cuenta global ya que el banco no puede transferirlos a la Beneficencia Pública.
Para reclamar el saldo ubicado en la cuenta global el usuario deberá demostrar que es el titular mediante la presentación del contrato y una identificación oficial ante su banco.

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