Ante lo ocurrido el pasado 8 de marzo, durante la marcha alusiva al Día de la Mujer, donde se presentaron violaciones a los derechos humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió recomendaciones dirigidas al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Zacatecas (SSP), Arturo Medina Mayoral, y a Miguel Ángel Varela Pinedo, actual alcalde de la capital.
Mediante un análisis realizado desde una perspectiva de género, interseccional y multidisciplinaria, se reconoció que “se llevaron a cabo actos violentos sin precedentes en la entidad, que evidenció la existencia de actos crueles, inhumanos y degradantes ejercidos por mujeres y hombres policías pertenecientes a la SSP y a la Policía Municipal”.
Las medidas presentadas por la CNDH buscan generar un cambio no sólo en las víctimas, sino también garantizar el derecho a la manifestación pacífica de los y las habitantes de Zacatecas. En este contexto, y al haberse acreditado violaciones a los derechos humanos de 15 víctimas, la Secretaría de Seguridad Pública del estado y la Presidencia Municipal de Zacatecas deberán reparar integralmente el daño ocasionado, mediante medidas de rehabilitación, de compensación de satisfacción y de no repetición.
Las recomendaciones formuladas hacia el secretario de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas y al presidente municipal son:
- Colaborar en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Estado (CEAVZ), para la inscripción al Registro Estatal de Víctimas de las víctimas 1 a 15 (QV1 a QV15) y su inmediata reparación integral del daño.
- Garantizar que QV1 a QV15 reciban la atención médica, psicológica y/o psiquiátrica que requieran.
- En un plazo no mayor a 2 meses, garantizar la difusión de una circular en la que conminen a su personal adscrito, a efecto de que eviten la difusión y la tergiversación de las imágenes relacionadas con la marcha del 8M.
- En un plazo no mayor a 6 meses, ofrecer una disculpa institucional a QV1 a QV15, en la que reconocerán los hechos y aceptará la responsabilidad de estos, a fin de restablecer la dignidad y los derechos de QV1 a QV15.
- En un plazo no mayor a 6 meses y en coordinación con el Gobierno del Estado, realizará las gestiones respectivas para renombrar el Callejón de las Campanas, bajo una denominación que incluya una mención a la conmemoración del 08 de marzo, como una forma de conmemoración de la dignidad y humanidad de las víctimas.
- Colaborar ampliamente con la CNDH en la denuncia administrativa que presente ante los Órganos Internos de Control Específicos de la SSP y de la PMZ, en contra de las personas autoridades responsables.
- Colaborar ampliamente con la investigación realizada por la FGJ con motivo de la integración de las carpetas de investigación 1, 2 y 3, debiendo aportar copia de esta recomendación a esa Fiscalía, así como de las evidencias que la acompañan.
- En un plazo de 6 meses una vez aceptada la presente recomendación, y en colaboración con el Gobierno del Estado y la CDHEZ, deberán coordinarse, para la elaboración, con perspectiva de género, de un Protocolo de actuación policial en la atención, contención y/o intervención de las acciones de manifestación y protesta de mujeres, en el que se prevea la participación de entidades o dependencias estatales, en materia de salud, de protección de niñas, niños y adolescentes, de igualdad de género, en materia de protección civil, y cualquier otra necesaria, así como la colaboración de las dependencias o entidades municipales correspondientes, en el que se delimiten claramente, el nivel de responsabilidad de cada dependencia o entidad, en el marco de sus respectivas atribuciones y, una vez elaborado y aprobado, se difunda en todos los municipios del estado de Zacatecas.
- En un plazo de 6 meses y en colaboración con la CDHEZ y el Gobierno del Estado, garantizar el establecimiento de un área específica de reacción inmediata en la SSP, para la atención ciudadana inmediata de actos de violencia en contra de personas participantes de una manifestación y/o protesta, que permita la trasmisión de instrucciones inmediatas necesarias, por personal de mando de alto nivel al personal policial presente en el operativo correspondiente, que garantice la salvaguarda de los derechos humanos de las personas manifestantes.
- Designar a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que será enlace con la CNDH, para dar seguimiento al cumplimiento de esta recomendación, y, si se sustituye, deberá notificarse oportunamente.
En específico, se recomienda al secretario de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas lo siguiente:
- En coordinación con el Gobierno del Estado, en un plazo no mayor a 6 meses, garantizar que, en periódicos de tiraje local, se difunda un comunicado oficial en el que se solicite la colaboración de la población para evitar estereotipar o estigmatizar a las personas que participan en las manifestaciones del 8M, enfatizando que la manifestación y la protesta es un derecho humano, promoviendo el respecto al ejercicio de éste.
- En un plazo no mayor a seis meses y en coordinación el Gobierno del Estado garantizar la remisión de una copia de esta recomendación a todas las personas titulares de los gobiernos constitucionales estatales y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, para concientizar sobre el uso de la fuerza y la debida diligencia en la contención de manifestaciones y protestas de mujeres, especialmente aquellas realizadas el 8 de marzo, en el marco de la conmemoración del Día internacional de la Mujer.
- Diseñar e impartir, en un plazo de 6 meses, después de la aceptación de la recomendación, curso de sensibilización el cual será dirigido, al personal adscrito a la Policía Estatal Preventiva (PEP) y a la Policía de Seguridad Vial (PSV), debiendo estar presentes, en particular los elementos involucrados en el hecho, que aborde la siguiente temática:
- perspectiva de género en los servicios de seguridad pública;
- uso de la fuerza;
- uso de la fuerza con perspectiva de género;
- manejo de autocontrol y la implementación de medios pacíficos de solución de conflictos;
- sensibilización contra tipos y modalidades de violencia en contra de las mujeres;
- contexto cultural e histórico sobre la manifestación del 8M, con motivo de la conmemoración del Día internacional de la mujer, como forma de lucha para el reconocimiento de los derechos de las mujeres;
- sobre las técnicas de persuasión, negociación y mediación en el marco de manifestaciones y protestas;
- sobre buenas prácticas para la contención debida de acciones de manifestación y protesta.
Y al presidente municipal de Zacatecas, lo siguiente:
- Diseñar e impartir, en un plazo de 6 meses, después de la aceptación de la recomendación, curso de sensibilización el cual será dirigido al personal adscrito a su cuerpo policiaco, que aborde la misma temática que seguirá el personal adscrito a la PEP y a la PSV.
La SSP y la Presidencia Municipal de
Zacatecas tienen un plazo de 15 días
hábiles para dar una respuesta
sobre la aceptación de las
recomendaciones, de lo contrario
se solicitará su comparecencia ante
la Legislatura para que expliquen
los motivos de su negativa.
La respuesta sobre la aceptación de la recomendación emitida por la CNDH deberá ser informada dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. Cuando las recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o personas servidoras públicas, éstas deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa, ante ello la CNDH solicitará al Congreso local del Estado de Zacatecas o a la Comisión Permanente que requieran su comparecencia para que expliquen los motivos de su negativa.