9.8 C
Zacatecas
martes, 30 abril, 2024
spot_img

El SPAUAZ en su laberinto. Recuento de una amplia derrotada anunciada en un libelo fallido

Más Leídas

- Publicidad -

Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

Según el artículo 31 del Estatuto General (EG) de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) durante el mes de abril no hay sesiones ordinarias del Consejo Universitario (CU). Se señalan dos periodos de sesiones ordinarias por año, el primero comienza en febrero y concluye en marzo, el otro inicia en agosto para fenecer en octubre. Si se pretende que haya una sesión en abril deberá ser extraordinaria. Para convocarla, de acuerdo al artículo 32 del EG, se requiere de un acuerdo de la Presidencia Colegiada en pleno o bien el acuerdo de tres de sus miembros. También puede convocar el 20 % de los consejeros universitarios. No se menciona ningún otro procedimiento, en el EG u normatividad aplicable, para que haya sesión fuera de los periodos ordinarios excepto las sesiones especiales enumeradas en los artículos 36 y 45 del Reglamento Interno del Consejo Universitario (RI). En particular, no se menciona un porcentaje de universitarios, que no pertenezcan al CU, que deba reunirse para convocar a sesión extraordinaria. ¿Significa esto que un conjunto de universitarios cualquiera no puede convocar a sesión extraordinaria del CU? Sí puede, de hecho, sólo debe dirigir un escrito a la Presidencia Colegiada, convencer a tres miembros de esta o juntar el 20 % de los consejeros para tratar de lograr ese propósito. Lo anterior resulta importante cuando en las manos de cualquier docente, trabajador o estudiante cae un escrito dirigido al Consejo Universitario que circula en redes sociales. En este documento, cuya pretensión es representar a la “comunidad universitaria”, se cita al CU para que “se retorne de inmediato a la legalidad vigente” pues el día 20 de febrero de 2023 el mismo CU se alejó de ella (“la legalidad universitaria fue quebrada y violentada”). Se debe notar que no se siguen los medios legales para convocar pues no se recurre a las instancias que pueden hacerlo y se arrogan, los firmantes de ese documento, ser los representantes de la “autonomía universitaria”. Los autores de ese documento invocan el artículo 11 de la Ley Orgánica, y se las arreglan para leerlo mal, pues si bien ahí se establece que la autonomía reside en la comunidad universitaria también se menciona que la forma de gobierno es una democracia representativa. No una democracia directa, en la que el “soberano” se hace presente mediante plebiscitos, sino una representativa en la que el ejercicio de las diferentes funciones se delega en representantes. En el caso que nos ocupa, en los consejeros, directores, coordinadores, rector y demás autoridades y órganos de gobierno contemplados en el artículo 13 de la Ley Orgánica. Además, como queda claro en el artículo 5 del RI que el CU es la instancia que ejerce la función normativa establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica. ¿Qué significa esto? Que el CU puede interpretar la Ley Orgánica y es el único facultado para esto, por lo que si bien cualquier grupo o secta de universitarios puede interpretar la norma como mejor le parezca, y discutir eso en la palestra pública, la última palabra al respecto le corresponde al CU. Al menos al interior de la UAZ. Si se considera que, pese a lo anterior, el CU se equivoca, el grupo o secta puede recurrir a los tribunales estatales o federales. Tal es el camino legal y legítimo. Más aún, de acuerdo al artículo 135 se puede consultar a la comunidad universitaria mediante referéndum o plebiscito. Nótese aquí una contradicción: si quienes firman ese documento son la “comunidad universitaria” ya no hace falta que se les consulte, pues ya emitieron un juicio. Si no son la comunidad universitaria, entonces ¿Quiénes son? Ahora bien, ¿cómo se convoca a plebiscito? Dado que lo que se cuestiona es la decisión del CU de extender el periodo de la administración del rector Dr. Rubén Ibarra Reyes, entonces se requiere un plebiscito de acuerdo al artículo 139 del EG. Este lo convoca el CU por acuerdo de dos terceras partes de sus miembros tras una solicitud realizada por el 25 % de sus integrantes. Si quienes firman el documento, y alegan ser “la comunidad universitaria”, exigen que se excusen los directores de tomar parte en la decisión solicitan una de dos cosas: o bien que no haya decisión, pues de retirarse los directores no podría formarse el quórum requerido, o que se viole la norma, pues se convocaría por acuerdo de menos de dos terceras partes. Entonces, por lo ya dicho, no pretenden que se “retorne” a la legalidad, pues de sus peticiones y consejos se sigue que la van a romper, la desconocen o la manipulan. ¿Con qué fin? Queda claro que ese documento es ejemplar en la producción de contradicciones, por lo que el objetivo que manifiesta no es el que se persigue. ¿Quién está detrás de ese documento? Parece claro: quienes siguen las ordenes de cierto diputado del PT que ya mencionó candidata a la rectoría y que están urgidos por comenzar una campaña con recursos del Sindicato del Personal Académico de la UAZ (SPAUAZ). Sin embargo, el documento es contradictorio y el intento fallido. Quedara en “grilla”, algunos gritos y algunas tomas.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -