29.2 C
Zacatecas
miércoles, 8 mayo, 2024
spot_img

PRI plantea modificaciones a Ley de Educación en materia de inclusión de las personas con discapacidad

Más Leídas

- Publicidad -

Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

■ La educación especial deberá estar disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas que se impartan en el estado de Zacatecas: González Nava

- Publicidad -

■ Explica que es recurrente la exclusión de una persona con discapacidad al ingreso a un centro educativo

■ Resulta imperativo otorgar la oportunidad de poder desarrollarse en la medida de sus capacidades cognitivas, puntualiza el legislador

 

“La Ley de Educación del Estado de Zacatecas ha venido siendo reformada, sin embargo, como toda Ley, es perfectible, y con mayor relevancia cuando se tratan temas de inclusión y discapacidad”, considera el diputado local por el PRI, José María González Nava, quien ha planteado una modificación a la Ley de Educación, en concreto a los artículos 46 y 47 en materia de inclusión de las personas con discapacidad.

En su exposición de motivos, González Nava señaló que la universalización del derecho a la educación no hubiera sido posible sin la consideración del principio de igualdad de oportunidades como un derecho de todas las personas. Sin embargo, la discapacidad, concebida como una forma de exclusión social, sigue siendo una situación de desventaja a la hora de participar en igualdad de oportunidades en la sociedad, y máxime si las mismas se refieren al tema educativo.

La Ley de Educación del Estado de Zacatecas, expuso el legislador, señala que la educación, además de obligatoria, debe ser inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, atendiendo todas las circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, eliminado las barreras del aprendizaje, proponiendo recursos técnico-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos.

Asimismo, dijo, la educación especial deberá estar disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas que se impartan en el estado de Zacatecas, la cual deberá ser proporcionada en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración de los educandos, por parte de los docentes y personal de salud.

No obstante, aseveró, derivado de la discriminación, exclusión o diversas barreras que se les imponen, las personas con discapacidad tienen más probabilidad de no asistir a la escuela o abandonar la escuela antes de terminar la educación primaria o secundaria.

“Uno de los principales obstáculos para conseguir la educación inclusiva, es que la misma opera sin contemplar en amplitud las medidas que considera la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, dijo, por lo que es recurrente la exclusión de una persona con discapacidad al ingreso a un centro educativo, siendo así que resulta imperante otorgar la oportunidad de poder desarrollarse en la medida de sus capacidades cognitivas.

Además de lo anterior, el planteamiento de modificación aboga por la promoción del lenguaje de señas, para que al efecto se contemplen en el estado las estrategias necesarias para que las dependencias contempladas en la Ley de Educación del Estado, en sus respectivas esferas de competencia, capaciten al personal respectivo y contener la señalética necesaria al efecto.

Por lo ante lo expuesto y fundado, sometió a consideración de la asamblea la reforma a los artículos 46 y 47 de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, para quede en lo que corresponde al Artículo 46, que cuando la persona con discapacidad no fuere aceptada en la escuela regular, a petición de ésta o de quien la represente, el director del plantel educativo deberá expedir por escrito la causa por la cual no es admitido.

Y con base en lo dispuesto en la presente Ley en lo referente a la educación especial, a quienes les resulte imposible la integración al Sistema Educativo General Ordinario, será impartida ajustándose al proceso psicológico de cada sujeto y no estrictamente a su edad cronológica.

Mientras que el Artículo 47 deberá señalar que “se promoverán en el Estado las estrategias necesarias para que las dependencias contempladas en esta ley, en sus respectivas esferas de competencia, capaciten al personal en cuyas instalaciones se efectúe atención al público, a fin de facilitar la comunicación en lenguaje de señas con las personas con discapacidad auditiva y del habla. Asimismo, se instalarán medios de señalización visual adecuados para el pleno reconocimiento de atención a las mismas”.

Además, Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación, con base en sus posibilidades presupuestarias, promoverá la educación con intérpretes para personas sordas y con mudez en los diferentes niveles educativos, de manera que contribuya con la formación integral de dichas personas.

Finalmente, la modificación señala que el sistema DIF de cada municipio, de ser el caso, facilitará el uso de intérpretes para personas con discapacidad auditiva y del habla en actos institucionales que presida el gobernador del estado; y se promoverá el derecho de contar con intérpretes para personas con discapacidad auditiva y del habla, en requerimientos del orden civil y judicial.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -