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martes, 15 abril, 2025
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■ Niegan a candidato incluir su fotografía y sobrenombre en boletas

Publica IEEZ reglamento de campañas electorales para el proceso judicial

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Por: Jaqueline Lares Chávez •

Ayer se celebró una sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), en la cual se aprobó el proyecto mediante el cual se da cumplimiento a la resolución emitida en el Juicio en Materia de Elecciones Judiciales, identificado con la clave TRIJEZ/JMEJ/017/2025, dando respuesta al ciudadano José Luis Hernández Ugalde. 

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Asimismo, se aprobó el Reglamento de Campañas Electorales correspondiente al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025.

Se abordó y aprobó el proyecto de acuerdo mediante el cual se da cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en el juicio en materia de elecciones judiciales identificado con la clave TRIJEZ/JMEJ/017/2025. 

Este acuerdo tiene como propósito dar respuesta formal a la solicitud presentada por el ciudadano José Luis Hernández Ugalde, quien demandó la inclusión de su fotografía y sobrenombre en la boleta electoral del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025.

En el análisis realizado por el Instituto, se precisó que la legislación local reformada a través del Decreto 94 y posteriormente el Decreto 100 no contempla la posibilidad de incluir imágenes ni sobrenombres en las boletas electorales. 

En su lugar, se establece que éstas deben contener únicamente los nombres completos de las personas candidatas, numerados y ordenados alfabéticamente, junto con la especialidad jurisdiccional correspondiente. 

Además, se explicó que los modelos de boleta aprobados por el Instituto Nacional Electoral (INE), conforme al modelo nacional electoral, tampoco prevén la inclusión de dichos elementos, por lo que su incorporación sería contraria a la normatividad vigente.

El Instituto también subrayó que, operativamente, resulta inviable incorporar estos elementos en las boletas debido a las restricciones de espacio, lo que afectaría la legibilidad y el derecho de otras candidaturas a ser visibilizadas de manera equitativa. En consecuencia, el Consejo General resolvió que no es posible acceder a la petición del ciudadano José Luis Hernández Ugalde. 

El siguiente punto del orden del día abordó el establecimiento de reglas para el ejercicio de la función de la Oficialía Electoral por parte de las personas candidatas a juzgadoras. En este proyecto se delinearon claramente los requisitos y condiciones que deben observarse para acceder a dicha función. 

Las solicitudes deberán ser presentadas por escrito, con identificación clara de los hechos que se desea documentar y que necesariamente deben estar vinculados con el proceso electoral extraordinario. 

El objetivo central de este acuerdo es asegurar que las personas candidatas tengan mecanismos institucionales a su disposición para denunciar posibles irregularidades o infracciones a la ley electoral, mediante la intervención del personal autorizado del Instituto. De esta forma, se fortalece el principio de legalidad y se brinda un instrumento de vigilancia que fomente la equidad y la transparencia en la contienda. También este acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos.

Finalmente, se presentó y aprobó el Reglamento de Campañas Electorales para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial. La exposición del mismo estuvo a cargo de la consejera Ma. de la Luz Domínguez Campos, presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Este reglamento responde a una serie de reformas constitucionales y legales tanto a nivel federal como estatal, las cuales transformaron el régimen de elección de integrantes del Poder Judicial. 

La consejera informó que las campañas electorales para las candidaturas a magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial comenzarán el 14 de abril, mientras que las correspondientes a juezas y jueces darán inicio el 29 de abril. En ambos casos, las campañas concluirán el 28 de mayo.

Durante este periodo, las campañas deberán centrarse en exponer ante la ciudadanía la trayectoria profesional, los méritos y la visión de las personas candidatas respecto a la función jurisdiccional y la impartición de justicia.

La propaganda electoral estará limitada exclusivamente a materiales impresos en papel reciclable y biodegradable, libres de sustancias tóxicas o perjudiciales para la salud y el medio ambiente.

Asimismo, queda estrictamente prohibido que las personas candidatas contraten, directa o indirectamente, espacios publicitarios en medios impresos, radio o televisión. También se prohíbe la entrega de cualquier tipo de bien o servicio, ya sea en efectivo o en especie, que represente un beneficio para el electorado, independientemente del mecanismo de entrega utilizado.

Finalmente, se permite el uso de redes sociales y medios digitales para difundir propuestas, logros y experiencias, siempre que no se incurra en gastos que amplifiquen artificialmente el alcance de estos contenidos.

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