Siguiendo con la zaga y tema sobre los preceptores durante el gobierno de Francisco García, sobre los que hemos hablado en entregas anteriores; hoy nos ocuparemos de un sujeto que se desempeño en la escuela de Fresnillo. Es el caso de quien fue contemporáneo y compañero del pinense Luis Sánchez durante la impartición del sistema mutuo con el maestro Ribott en la Escuela Normal, don Ramón del Castillo. Vecino de Fresnillo y encargado de la escuela del famoso mineral, presentó su renuncia en junio de 1834, misma que fue aceptada por el ayuntamiento. En su lugar se nombró al ciudadano Antonio Barrios, “que tiene una aptitud regular para desempeñarla” según se dijo. 1. Al enterarse de la renuncia de Castillo, el Consejo de Gobierno aprobó a Barrios con carácter provisional. El interino se haría cargo de la escuela mientras se encontrara a un preceptor egresado de la Escuela Normal, o bien, otro que tuviera los conocimientos competentes. Como alumno que acreditó el primer curso sobre el método lancasteriano, don Ramón del Castillo había disfrutado de una especie de beca de 25 pesos mensuales o un peso diario por cada día hábil que asistió al mismo. Las clases se tomaban de lunes a sábado. Desde su ingreso conocía las condiciones que como alumno supernumerario de la Normal. Por tal motivo, la máxima autoridad educativa, el Consejo de Gobierno, aceptaba su renuncia a cambio de que pagara la cantidad que se le había entregado durante el tiempo que estuvo en la capital capacitándose.
Desconocemos los motivos por los que don Ramón del Castillo renunciaba a la escuela del mineral. El siguiente destino que se le proponía era la Hacienda de Bañon, dentro de la jurisdicción del mismo partido de Fresnillo. Un mes después que presentó su renuncia, el Consejo recibió una comunicación sobre la Hacienda de Bañon en la que se le informaba que ésta ya había cumplido con la entrega de 200 pesos para el establecimiento de la escuela y útiles de dicha hacienda, a la que sólo le restaba que le enviaran el preceptor que estaría al frente de la misma.2 El Consejo mandó decir al jefe político que solicitara a don Ramón del Castillo para que pasara a encargarse de la escuela de Bañon con el sueldo de 200 pesos anuales y casa, recordándole que seguía pendiente su deuda con el estado “del peso diario que le estuvo ministrando en ésta capital todo el tiempo que estuvo instruyéndose en el sistema de enseñanza y que por lo mismo estaba obligado a servir el ramo de la enseñanza pública o a devolver al estado lo que por cuenta de éste se le ministró para su instrucción”.3 Pareciéndole quizá poco el sueldo que le ofrecían don Ramón del Castillo se “excusó” de ir a servirla “por la escasa dotación de doscientos pesos”. En cambio, ofreció pagarle al estado lo que le adeudaba por el tiempo en que estuvo instruyéndose en la Escuela Normal. El pago se comprometía a hacerlo en “abonos parciales arreglados a los que le produzca su trabajo, que es el único recurso con que cuenta”.4 Tomada esa determinación, el Consejo acordó pedirle a la Administración General de Rentas del Estado, un informe sobre el tiempo en que don Ramón del Castillo estuvo becado estudiando en la Escuela Normal y sé diera a conocer al jefe político de Fresnillo sobre el monto de los abonos mensuales que la Administración de Rentas de aquel partido debería cobrarle.
5 Ramón del Castillo, de acuerdo con la determinación que tomó dejó el trabajo de preceptor por otro. En cuanto al tiempo en que estuvo capacitándose en la capital, éste comprendió siete meses: del primero de junio de 1831 al último de febrero de 1832, percibiendo 252 pesos.
6 El 13 de septiembre el jefe político de Fresnillo le informaba al Consejo sobre la comunicación que le hizo saber el preceptor renunciante, en el sentido de pagar “un peso semanario” en abono a lo que adeudaba. Podría aumentar los abonos, tal era el ofrecimiento de don Ramón, cuando mejorara “su suerte”. ■
Notas.
(Endnotes)
1 AHEZ, “Cuaderno borrador para los puntos de acuerdos del Escmo. Consejo de Gobierno”, 1834, fj. 28.
2
3 2 Ibid., fj. 33.
4 3 Ibid., fj. 38.
5 4 Ibid., fjs. 38 y 38 v.
6 5 Ibid., fj. 42 v.
6 Ibid., fj. 48 v.