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DIA DEL ABOGADO, 12 DE JULIO

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

Federico Bracamontes, abogado por la UNAM y catedrático universitario; destacado empresario de medios de comunicación; colaborador de la revista SIEMPRE! así como del periódico Excélsior y fundador del Diario de México, se dio a la tarea junto con otras personas de formar un comité en 1960, con el objetivo de dirigir una solicitud al entonces presidente de la República, el licenciado Adolfo López Mateos pidiéndole, que el día 12 de julio se reconociera como el Día del Abogado, porque se tuvo la idea que era necesario honrar el inicio de la abogacía en el país. La respuesta del Ejecutivo fue inmediata y por Decreto Presidencial, quedó establecida oficialmente esa fecha para la conmemoración del Abogado en México, a partir de aquel año. 

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Esa petición no fue una ocurrencia, sino que se trata de una fecha que recuerda el origen de la enseñanza jurídica en nuestro país.  

Según documentos históricos, Carlos V por Cédula expedida el 21 de septiembre de 1551, ordenó el establecimiento de un estudio de universidad de las ciencias, que trajo como consecuencia que, en el Virreinato de la Nueva España, se llevara a cabo el 25 de enero de 1553, la inauguración de la Real y Pontificia Universidad de México que es el antecedente directo de la hoy Máxima Casa de Estudios, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).  

Ya establecida la Real y Pontificia Universidad, fue el |2 de julio de 1553 cuando se impartió la primera cátedra de Derecho por Bartolomé de Frías y Albornoz. También se pronunciaron las Primeras Ordenanzas del Buen Gobierno en México (Nueva España) y, el mismo catedrático dio lectura ante testigos, a la Prima de Leyes, una lección magistral que se consideró como la primera cátedra de Derecho en América Latina. En ese tiempo se estudiaba el Digesto Código, en el que se enseñaba el Corpus Juris Civile, e Instituta y se instruía al alumno para el estudio de los principios fundamentales del Derecho Romano. 

Con tales sucesos, las facultades que dieron inicio a la historia de la educación universitaria en México, fueron la de Cánones y de Leyes. Ser abogados con sentido crítico, representaba un alto grado de responsabilidad social, ya que eran unos de los actores destinados a defender las leyes y, hacer que estas se cumplieran al pie de la letra. 

A los abogados se les se les llama también licenciados, debido a que para ejercer la abogacía es necesario obtener un título de licenciado en Derecho. Este documento universitario acredita que la persona ha completado los estudios académicos requeridos en derecho y, posee los conocimientos teóricos y prácticos necesarios en el ámbito legal. 

No obstante que el término licenciado puede referirse a cualquier profesional que ha completado una licenciatura, en el contexto del derecho, se utiliza de manera común y respetuosa para referirse a aquellos que, además de haber obtenido el título académico, están autorizados legalmente para ejercer como abogados y representar a los clientes ante los tribunales. Por lo que, el uso de licenciado en este sentido, subraya tanto la formación académica como la capacidad profesional del abogado. 

     La palabra abogado se originó del latín “advocatus”, que, a su vez, derivó de la expresión latina “ad auxilium vocatus”, lo que hace referencia a los profesionistas que se dedican a defender en juicio –en favor de la justicia-, los intereses de terceras personas que recurren a solicitar su asesoría y/o representación. Ya desde la antigua Roma, los abogados eran quienes tenían conocimiento de las leyes, siendo llamados a acompañar a las personas que las desconocían. Así les brindaban su apoyo al comparecer en los litigios.  

En el mundo de la digitalización y la tecnología, estos profesionistas requieren hoy consolidar su preparación para impulsar el valor propio de su gestión y el de la firma para la que trabajan. En este sentido existen cuatro elementos que se pueden tomar en cuenta para convertirse en los juristas del futuro: la comunicación; la analítica; la investigación y la destreza tecnológica. 

Dentro del Poder Judicial su función es primordial. Sin embargo, el juzgador llámese ministro, magistrado o juez no egresa de las Facultades o Escuelas de Derecho, con el perfil exigible constitucionalmente para desempeñar esos cargos, pues debe contar además, con conocimientos especializados que se van adquiriendo a través de la práctica, la experiencia y el estudio que implica su actualización permanente en el manejo del orden jurídico, que no es perenne ni estático, sino tan cambiante como la realidad misma que así lo exige mediante su modificación. 

Tratándose del cargo de ministro de la SCJN, nuestra CPEUM establece entre otros requisitos: 1.- Poseer el día de la designación con antigüedad mínima de 10 años, título profesional de licenciado en derecho; 2.- Su servicio con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se haya distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Habrá cuestionamientos, pero no todo “está podrido” como para dejar, por resentimiento y soberbia, en manos del “pueblo bueno y sabio”, la elección de impartidores de justicia. 

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