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lunes, 1 julio, 2024
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■ Piden establecer obligatoriedad de proporcionar este servicio a la población, al ser un derecho humano

Presentan iniciativa para reforma la Ley de los Sistemas de Agua Potable

■ Todo usuario tiene derecho a recibir agua potable salubre, aceptable, accesible y asequible, enfatiza

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Por: Jaqueline Lares Chávez •

En sesión ordinaria de la 64 Legislatura, el diputado Juan Carlos Corona Campos presentó una iniciativa de reforma a la Ley de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Zacatecas, cuyo objetivo es adecuar el marco normativo secundario en la materia y establecer la obligatoriedad de proporcionar el servicio de suministro de agua potable, así como el saneamiento de las líneas de conducción y descarga.

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En tribuna, el también coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT), destacó que los derechos humanos deben ser iguales y universales para todas las personas y garantizados por el Estado, enfatizando la importancia del derecho humano al agua debido a su relación con los estándares de una vida digna.

Mencionó que la Constitución local establece en su artículo 30 que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico de manera suficiente, salubre, aceptable y asequible. 

Sin embargo, destacó que, aunque el ordenamiento constitucional establece la obligatoriedad del Estado de proporcionar el servicio de suministro de agua potable y el saneamiento de las líneas de conducción y descarga, este derecho carece de positividad en la realidad porque no está adecuadamente establecido y regulado en la ley secundaria correspondiente.  Por ello, Corona Campos elevó a consideración del pleno un resumen de tal iniciativa.  

Subrayó que todo usuario particular tiene derecho a recibir el servicio de agua potable de manera suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico. Además, tanto los usuarios particulares como los del sector público están obligados a pagar los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales proporcionados por el organismo operador municipal, intermunicipal o, en su caso, la Secretaría de Agua y Medio Ambiente, basándose en las tarifas o cuotas autorizadas.

Detalló que los usuarios deberán pagar el importe de la tarifa o cuota conforme a los días que recibieron el servicio de agua potable en su domicilio. Todo servicio de agua deberá ser medido para el cálculo de la tarifa o cuota correspondiente.

En los lugares donde no haya medidores, por causas imputables al organismo o mientras estos no se instalen, los pagos se determinarán por las cuotas fijas previamente establecidas. Estas cuotas deben ser asequibles para los usuarios. 

En épocas de escasez de agua potable o debido a reparaciones en las líneas de conducción, el organismo operador podrá acordar formalmente con los usuarios las condiciones de restricción o tandeos en las zonas y durante el tiempo que sea necesario.

Finalmente, para garantizar el servicio de agua potable, el organismo operador deberá proveer el suministro de agua a través de tanques cisterna, también conocidos como pipas, en caso de ser necesario.

Dicha iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión Legislativa de Agua, Ecología, Medio Ambiente y Cambio Climático.

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