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lunes, 21 abril, 2025
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El SPAUAZ en su laberinto. Los preparativos de la campaña

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

Muchas discusiones se mueven sobre el eje de un falso problema. Por motivos desconocidos en el Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) se tiene la creencia, infundada, que el ejercicio de un “tiempo determinado” otorga derechos que una contratación por “obra determinada” no. ¿Qué dice el Contrato colectivo de trabajo UAZ-SPAUAZ? Se tiene en la cláusula 18 fracción III la definición de “obra determinada”: “son aquellos contratados para desarrollar labores académicas que por su naturaleza no son labores ordinarias” también dice: “Al término de la labor por obra determinada se extingue la relación laboral”. En la fracción IV de la cláusula citada se define el personal por “tiempo determinado”: “Son aquellos trabajadores académicos que realizan actividades ordinarias de naturaleza académica por un período de tiempo como consecuencia de requerimientos extraordinarios de las dependencias; concluido el término se extingue la relación laboral”. Debe notarse que en ambos casos se señala de manera explícita que la relación laboral se extingue una vez agotados los plazos. ¿De dónde surge la idea que una persona contratada a tiempo determinado obtiene más “derechos” que aquella contratada por obra determinada? Los académicos de la Unidad Académica de Ciencias Biológicas mantienen un paro de labores, que afecta a la mayoría del Campus II de la UAZ, desde el día 4 de junio de 2024. Aducen tener problemas de carga de trabajo. Sin duda los tienen, pues el ex rector Dr. Antonio Guzmán Fernández dejó 13 bases irregulares, de las que no se hace eco la secretaria general del SPAUAZ Dra. Jenny González Arenas. Una propuesta para arreglar esas cargas de trabajo la hizo el delegado M.B.E Alejandro Alvarado Gutiérrez. ¿Qué tan buena es esa propuesta del delegado? ¿Respeta lo contratado o solicita violaciones al contrato colectivo? Recordemos que un docente con base de tiempo completo debe tener entre 15 y 20 hrs/semana/mes frente a grupo, pues las otras 20 son de cubículo. Se puede apreciar en el oficio girado por el delegado a la Coordinación de Personal que, por regla general, propone se cargue a los docentes de tiempo completo de base con más de 20 hrs/s/m. Una abierta violación al contrato, que la respuesta que ofrece la patronal, en el oficio #249/C.P./2024/P.D del 6 de junio de 2024  o deja de indicar. ¿O es política del comité ejecutivo de la Dra. González Arenas solicitar “sobrecarga” de labores frente a grupo? ¿con qué fin? No sólo “exige” sobrecarga laboral el delegado Alvarado, también pide que materias de base se otorguen a tiempo determinado, que las suplencias sean tiempo determinado, que se reconozcan proyectos de investigación no registrados y, lo que es el eje de la falsa problemática, que se otorguen a tiempo determinado grupos con un número de alumnos desde 1 hasta 8. Ante esto la primera información que se debe tener es no está contratado un número mínimo de alumnos. Por una razón: ese número lo determina la patronal en función de los requerimientos de los currícula de cada dependencia y del techo presupuestal. Unidades como la de Música tienen grupos de un único alumno por el tipo de enseñanza que, según ellos, se requiere para aprender a tocar un instrumento musical. De otra manera bien se podría sugerir que haya un grupo por alumno, y así habría 45,000 grupos. Tal es uno de los nudos, que se reconozcan los grupos de pocos alumnos. Y en esto el SPAUAZ no tiene nada que hacer, pues carece de instrumentos legales para proceder. Aunque lo diga en sus comunicados (e.g. el que dirige la secretaria general al universo con la máscara del SPAUAZ, en fecha 10/junio/24) Desde los cuarteles de la Coordinación de Personal aceptan pagar los grupos de pocos alumnos “por única ocasión” bajo la modalidad de “obra determinada”. Este es el nudo básico. Se debe enfatizar que hacer un pago en esa modalidad de contratación no disminuye derechos, como ya se demostró con la definición contractual. También se debe notar cómo la rectoría evita las contradicciones. No autoriza las materias con pocos alumnos a tiempo determinado, pero de alguna manera alguien las impartió (¿con la venia de quién?) y se decide pagarle bajo la modalidad e “obra determinada”. Si la pagase a tiempo determinado debería primero aceptar que el mínimo de alumnos se fija bilateralmente, lo que implicaría que el sindicato solicita una revisión contractual. No es el caso. Así que se evita afectar al docente que impartió las clases, sin que se sepa bien quién autorizó, a obra determinada. ¿Por qué no es una labor ordinaria impartir grupos de 1 alumno? Pues porque no está autorizado el grupo. Para considerarlo tiempo determinado debe estar autorizado y haber un requerimiento extraordinario. Ni una cosa ni otra. Por tanto, el delegado de Ciencias Biológicas y su grey solicitan violaciones al contrato. ¿Por qué? para defender el proyecto de la neoderecha universitaria de Antonio Guzmán y Enrique Viramontes. Tratan de hacer pagos adelantados a sus grupos de choque, para que apoyen la candidatura de la Dra. Jenny González Arenas a la rectoría. Por eso la “sobrecarga” de grupos para sus seguidores: quieren ya empezar la campaña con los estudiantes. Apoyar el paro es apoyar la corrupción de Guzmán y Viramontes.

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