Sobre la SCJN.
En el Proyecto de Acta Constitutiva de la Federación del 28 de diciembre de 1823, por primera vez se utiliza el término de Corte Suprema de Justicia en vez de Tribunal Supremo que utilizaba la Constitución de Cádiz, y es por eso que desde los primeros debates, para organizar la estructura de la nueva Nación por medio de una Constitución escrita, se discutieron los rasgos de independencia de la Corte; permanencia en el cargo de sus integrantes; forma de elección; perfil que deberían tener y el poder mismo de la Corte.
Desde su inicio el objetivo fue ser el Tribunal Constitucional de México y encabezar al Poder Judicial de la Federación, encargado de vigilar que las leyes y actos de autoridad se apeguen a la Constitución, no vulneren los derechos fundamentales de las personas y en consecuencia, defender el orden establecido en la Constitución. Por ello, desde sus orígenes en la primera mitad del siglo XIX, la gran preocupación por defender la independencia tanto del Poder Judicial; como del órgano supremo y juicio de amparo, han sido una constante hasta nuestros días.
Tomando en cuenta las funciones que constitucionalmente asisten a la Suprema Corte, es necesario que mantenga su independencia y autonomía. Esto es, que para su ejercicio no dependa de otro poder, ni político, económico, social o religioso, y por tanto, sus integrantes al momento de dictar sus resoluciones la única obediencia será acatar las disposiciones establecidas en la Constitución. Debe ser autónoma, es decir gozar de potestad, de vida propia para auto regirse sin obedecer intereses de otra persona, poder o instancia ajenos a su función incluyendo a los de las partes mismas en contienda.
Atendiendo a la función que tiene el Judicial, debemos precisar que es el único de los tres Poderes cuyos integrantes sean ministros, magistrados o jueces según su rango, deben acreditar el estudio de licenciatura en derecho, con título y determinado tiempo de experiencia, además de la buena fama y reputación, edad…de conformidad como lo señala el artículo 95 de la CPEUM. En cambio, para ocupar el cargo como titular del Poder Ejecutivo y de legisladores, la Carta Magna no especifica grado escolar, pues si leemos el artículo 55 no exige textualmente algún grado de escolaridad para diputado federal, como tampoco el 58 para senador. La escolaridad no es exigible tampoco para ocupar el cargo de presidente de la República, si atendemos a la lectura textual del artículo 82 de la misma Carta Magna.
Los constantes ataques de López Obrador en contra del Poder Judicial, que se han agudizado a partir de que la ministra Norma Lucía Piña funge como Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo han llevado a reiterar agresivamente que antes de terminar su mandato, presentará una iniciativa de ley para que, ministros, magistrados y jueces de los diferentes órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación, sean electos popularmente.
Sin embargo, desde nuestro particular punto de vista esto sería sumamente difícil en virtud de que no sólo afectaría la función de ese Poder quebrantando el Principio de División de Poderes, sino también, ocasionaría un derroche y elevado costo electoral tomando en cuenta, el número de integrantes de ese Poder Federal.
Sobre la Ministra del Pueblo.
Con objeto de dar cumplimiento al proceso para nombrar a la ministra que habría de ocupar la vacante de Arturo Zaldívar en la SCJN, el Presidente López Obrador se empeñó en imponer a una persona que como él mismo lo expresó, su conocida y allegada, la estima mucho al igual que a su familia. Mujer honesta, buena, íntegra y bla…bla… Lenia Batres hermana del actual Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
La nueva ministra fue propuesta al Senado por el propio Presidente en dos ternas que fueron en su totalidad rechazadas, no sólo ´porque ninguna de las tres reunieron el perfil, sino que además por su cercanía y amiguismo con el mandatario: Lenia Batres es fundadora de MORENA. En el gobierno actual, fungió como Consejera adjunta de Legislación y Estudios Normativos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. Fue asesora jurídica en el gobierno de AMLO cuando era Jefe de Gobierno del entonces DF, hoy CDMX (2000-2005). Asesora de Tlalpan durante el gobierno de Sheinbaum. Y, a finales de los años noventa diputada por el PRD.
La recién nombrada se hace llamar ministra del pueblo. ¿?
Dicen algunos que esta actitud se parece a “nepotismo”.
¿Será?
Así las cosas, no queda claro la forma habrá de desempeñar sus funciones la ministra del pueblo. Pero un Ejecutivo “triunfante” ha manifestado “que ahora no quiere volver a arriesgarse y por eso ha buscado gente de las entrañas de su movimiento, fieles a la Cuarta Transformación “a ver si tengo suerte y le atino. Porque en otra ocasión dos salieron “conservas” Margarita Rio Farjat y Juan Luis González Alcántara”, “porque las decisiones que tomaron estos dos ministros han traicionado el proyecto político de AMLO”.
¿Qué tipo de impartición de justicia se espera de la ministra del pueblo?