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viernes, 19 abril, 2024

Matrimonio igualitario

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Por: FERNANDA MIRANDA HERRERA •

La discusión sobre los derechos de las parejas homosexuales es un tema muy amplio y complejo; incluye una serie de elementos como el respeto de las opciones sexuales de las personas, la lucha contra los prejuicios y la promoción de igualdad de oportunidades y el trato digno entre las personas.

Vale la pena destacar que la huella de la comunidad LGBTTTIQ+ en la lucha por la equiparación de sus derechos es indudable y ha sido determinante para el alcance de logros importantes.

El 18 de diciembre del 2008, la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, que condena la persecución basada en la orientación sexual o identidad de género; sin embargo, 76 países alrededor del mundo todavía consideran la homosexualidad como ilegal y cinco de ellos castigan los “actos homosexuales” con la pena de muerte.

Entre los países que han ido a la vanguardia en el tema del matrimonio igualitario, podemos destacar a Holanda –que fue el primer Estado del mundo en permitir esta figura–, Alemania, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Eslovenia, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Irlanda (salvo Irlanda del Norte), Islandia, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica y Suecia.

En Latinoamérica, esta figura jurídica se encuentra reconocida en las legislaciones de Argentina, Uruguay y Brasil, mientras que en México solo está regulado de manera parcial, pues únicamente en cerca de catorce entidades federativas de la República la han integrado en su legislación.

En nuestro país, como un antecedente importante en la materia, el 9 de noviembre de 2006 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la Ley de Sociedades de Convivencia, mediante la cual se permitían las uniones entre personas del mismo sexo, aprobada aún con las protestas de grupos conservadores. Aunado a ello, 24 entidades de nuestro país han legislado a favor del matrimonio igualitario: Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Oaxaca, Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Yucatán, Chihuahua, Puebla, Tlaxcala, Morelos, Ciudad de México, Hidalgo, Aguascalientes, Querétaro y Sonora.

Sin lugar a dudas, esta determinación representó un verdadero giro jurisprudencial en México, derivado de las demandas de una sociedad cada vez más dinámica, heterogénea y tolerante.

El matrimonio, como realidad humana, es un hecho social; de ahí, que las concepciones y definiciones de familia han variado a lo largo de la historia. La realidad es compleja, dinámica y, por ello, cambiante. El Derecho, como sabemos, no es más que un conjunto de normas que pretenden regular la vida entre los seres humanos y es tan rica y tan diversa que resulta imposible la uniformidad, la inmovilidad, la permanencia o la aquiescencia total.

Actualmente, en el tema de matrimonio igualitario, existe una tendencia internacional favorable a reconocerlo, así como un consenso jurídico en cuanto a concebirse como un derecho fundamentado en la dignidad humana, la igualdad de los ciudadanos y la eliminación de cualquier forma de discriminación.

Sin duda alguna, el matrimonio igualitario es un tema que puede analizarse y valorarse desde una multiplicidad de enfoques: la consideración de derecho civil respecto de la regulación jurídica, la consideración sociológica del fenómeno de las parejas homosexuales, la consideración constitucional del derecho a formar una familia y contraer matrimonio, entre muchos otros.

En ese sentido, los legisladores que integramos este colectivo consideramos que esta Representación Popular, como integrante de uno de los poderes públicos del Estado, está constreñida a cumplir con este postulado constitucional, pues así lo protestamos al tomar posesión de nuestro cargo.

En nuestro estado, diversos ciudadanos zacatecanos han promovido juicios de amparo, argumentando la inconstitucionalidad del artículo 100 de nuestro Código Familiar, donde el matrimonio se define, aún, como la unión entre un hombre y una mujer; invariablemente, los jueces de distrito han emitido sentencia a su favor por considerar que, efectivamente, se están violentando sus derechos humanos.

La lucha ejercida por la Comunidad LGBTTTIQ+ es equiparable a la de otros grupos como mujeres, indígenas, personas con discapacidad, que a lo largo de la historia han cobrado visibilidad, reivindicando su identidad y conquistando el reconocimiento de sus derechos.

Los legisladores que integramos la Comisión legislativa de Derechos Humanos consideramos que la reforma que se propuso, y que ahora ya está dictaminada, reconoce la autonomía del individuo para decidir lo que más le convenga, protegiéndolo de estereotipos, prejuicios, ideologías o dogmas, pues respeta su voluntad para asumir su identidad sin ser discriminado o disminuido en sus derechos, su integridad y dignidad humana.

Atendiendo a lo anterior, consideramos que en las sociedades democráticas nadie puede imponer un modo de ser, pensar o vivir, toda vez que éstas son decisiones propias de cada individuo, siempre y cuando se den sin afectar los derechos de terceros o el orden público que impera en el Estado.

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