8.2 C
Zacatecas
sábado, 10 mayo, 2025
spot_img

■ Fue desechada debido a que el procedimiento se presentó fuera de los plazos previstos para tal efecto

Sobreseída, queja presentada por Saúl Monreal ante Morena

Más Leídas

- Publicidad -

Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

La Comisión de Honor y Justicia del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) determinó el sobreseimiento de la queja presentada por Saúl Monreal Ávila por “la aprobación de un perfil distinto al presentado por el promovente con motivo de su aspiración a una candidatura”; es decir, la denuncia fue desechada.

- Publicidad -

El resolutivo expone que en cualquier recurso de queja procederá el sobreseimiento cuando, habiendo sido admitida aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos de la normativa de partido. En ese sentido, se dictaminó que esta queja fue improcedente debido a que el procedimiento se presentó fuera de los plazos previstos para tal efecto.

Detalla que el motivo de queja fue “la aprobación de un perfil distinto al presentado por el promovente con motivo de su aspiración a una candidatura al Senado de la República por el Estado de Zacatecas, lo cual, a su decir, vulnera sus derechos político- electorales pues el participó como aspirante y aduce irregularidades en el proceso”.

En ese sentido, se argumenta que, según la convocatoria, los registros serían publicados en la página de internet de Morena y, al respecto, la autoridad responsable adjuntó como medio probatorio el documento que da cuenta del registro aprobado correspondiente a la segunda fórmula al Senado de la República en los Estados de Puebla y Zacatecas.

“La publicación que tuvo verificativo el 07 de febrero de 2024, lo que se corrobora a través de la cédula de publicitación por la cual, la Comisión Nacional de Elecciones informa la fecha y hora ciertas en que se llevó a cabo la publicitación del registro controvertido por el actor”.

Detalla que Monreal Ávila manifestó haber registrado su perfil como aspirante en términos de lo previsto por la convocatoria, por lo que quedó sujeto a las reglas ahí previstas, de tal suerte que las publicaciones que se llevaron a cabo por el órgano partidista encargado del desarrollo del proceso de selección de candidaturas en la cual participó en este caso la Comisión Nacional de Elecciones, tuvieron el carácter de notificaciones formales para los participantes.

Por tanto, el plazo para combatir los actos que se originaron con motivo al proceso en el que concursaron comenzó a transcurrir a partir del día siguiente a la publicación de esa decisión, es decir, a partir del 08 de febrero y concluyó el 11 siguiente.

No obstante, “el actor presentó su escrito de queja vía correo electrónico a la cuenta de esta Comisión, el 12 de febrero el año en curso; es decir, promovió su inconformidad fuera del plazo previsto por el Reglamento de esta Comisión Nacional de Honor y Justicia, por lo que se actualiza la extemporaneidad en la presentación de su demanda”.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -