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sábado, 24 mayo, 2025
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¡Es momento de saber de qué están hechas nuestras instituciones!

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Por: JOSÉ HUERTA MENDOZA •

Por no prever las consecuencias, en tremendo lío se han metido ex diputados de la 60 Legislatura, así como el secretario general de Gobierno y el secretario de Finanzas del Gobierno del Estado que, de ser ciertas las versiones que se cuentan de ellos y el video que circula por las redes sociales, considero que no se la van a acabar.

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Con el fin de opinar con conocimiento de causa sobre este asunto, me permití consultar el Código Penal del Estado, en lo que respecta a los delitos de Abuso de Autoridad, Cohecho y Peculado; ilícitos que de conformidad a la interpretación de un experto en Derecho como lo es Aquiles González Navarro, ex procurador general de Justicia del Estado, obligan a las autoridades de Zacatecas a iniciar las Averiguaciones Previas correspondientes; ilícitos sobre los cuales el Colectivo #YoSoy132, interpuso Denuncia Penal ante la PGJEZ en contra de los ex diputados por presuntos actos delictivos que, de resultar ciertos, estos actores deberán ser procesados y castigados de conformidad al Código Penal citado.

Abuso de Autoridad.- El artículo 194 del referido Código establece lo siguiente: “Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, agente del Gobierno o sus comisionados sea cual fuere su categoría”:

Fracción V1: “Cuando teniendo a su cargo caudales del Erario, les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinados, o hiciere un pago no autorizado”

Aquí podrían incluirse los Recibos de Gastos de Gestión que los ex diputados exhibieron con toda impunidad, como comprobantes de Gastos de Gestión a nombre de sus familiares; acción indebida y sancionable por la ley, toda vez que dichos recursos, según sabemos, se encuentran etiquetados para ayudar a las personas más necesitadas en sus Distritos.

Fracción V11: “Cuando abusando de poder haga que se le entreguen algunos fondos, valores u otra cosa cuya guarda o administración no le correspondan”

En este apartado podríamos citar la entrega adelantada de herramientas (fondos para Gastos de Gestión y pago de asesores) para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año en curso, los que jamás debieron de habérseles entregado; e incluso, el de autorizarse de manera indebida, como se ha dicho, la suma de 200 mil pesos mensuales para dicha Gestión, y éstos solamente reportaban recibir 50 mil pesos, acción a todas luces corrupta.

Artículo 195.- “Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrá prisión de seis meses a seis años, multa de cinco a cincuenta cuotas y destitución del empleo; lo anterior sin perjuicio de que se le imponga hasta por seis años la pena de inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o función pública, estatal o municipal, aún aquellos de los considerados bajo naturaleza jurídica de honoríficos”

Cohecho.- El artículo 197 del citado Código dice que comete el delito de Cohecho:

Fracción l.- “La persona encargada de un servicio público del Estado, que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente dinero o cualquier dádiva o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo lícito o ilícito relacionado con sus funciones”

Fracción ll.- “El que dé u ofrezca dinero o cualquiera otra dádiva a la persona encargada de un servicio público del Estado, Municipal, descentralizado o de participación estatal, para que haga u omita un acto lícito o ilícito relacionado con sus funciones”

Artículo 198.- “El delito de Cohecho se sancionará con uno a seis años de prisión y multa equivalente a dos tantos del beneficio obtenido, solicitando u ofrecido; al Cohechado se le impondrá además la destitución de su empleo, cargo o comisión; pero el Cohechador quedará libre de toda responsabilidad penal, siempre que haya obrado por coacción moral y que dentro de los cinco días siguientes a la comisión del delito, ponga los hechos en conocimiento del Ministerio Público y pruebe aquella circunstancia”; ¿Se hizo?

Peculado.- El artículo 199 del multicitado Código dice que: “Comete el delito de Peculado el servidor público del Estado, Municipio u organismo descentralizado, aún cuando sea en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto, dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, a un Municipio, a un organismo descentralizado, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa”

Artículo 200.- “Al que cometa el delito de Peculado se le impondrá de uno a diez años de prisión, multa equivalente a dos tantos del beneficio obtenido y destitución de empleo o cargo”

“Lo anterior sin perjuicio de que cuando el monto del beneficio obtenido no excediere de cien veces el salario mínimo general mensual se imponga hasta por tres años la pena de inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o función pública, estatal o municipal, aún aquellos de los considerados bajo la naturaleza jurídica de honoríficos”

Independientemente de que Arturo Nahle García, titular de la PGJEZ, ya inició una investigación de oficio por dichos actos, aun así, consideramos necesario que Raúl Brito Berumen, auditor superior del estado, ejerza, como lo mandata el Reglamento Interior de la ASE, las acciones legales que procedan en contra de los ex diputados que resulten responsables por faltas u omisión en el desempeño de sus cargos o comisión; o cuando hayan incurrido en responsabilidades en el desempeño de sus funciones; y por último, que la 61 Legislatura investigue dichos actos de corrupción. ■

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