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viernes, 26 abril, 2024
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La dialéctica procesual del SPAUAZ

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ •

Aquellos que, de manera irreflexiva, proclaman la defensa irrestricta del contrato colectivo de trabajo UAZ-SPAUAZ (CCT) ignoran la realidad. Ésta consiste en procesos, y de entre estos se pueden distinguir los que, a lo largo del tiempo, involucran la acumulación de cierto tipo de eventos, u objetos, de modo tal que se opera un cambio de características en su resultado final o “límite”. Así, por ejemplo, todas las manifestaciones “contraculturales” (aquellas que: “en su esencia rechazan, trascienden, se oponen o se marginan de la cultura dominante, del “sistema”, según un “ateórico” José Agustín en “La contracultura en México”, Penguin-Random House, 2023, p. 35) convergen en aquello mismo que rechazan: la cultura dominante. Dada la perspectiva anterior, la cuestión es si la sucesión histórica en la que está entremetido el Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) converge o diverge de un estado de mejores condiciones de vida para sus agremiados. Dado que la universidad depende presupuestalmente del Estado mexicano, las posibilidades de acción de los sindicatos universitarios están restringidas. Si presionan demasiado y consiguen prestaciones muy generosas, la realidad económica se manifestará como deuda. Y ésta implicará una reducción en la concesión de dinero para los sindicalizados. En otras palabras: si bien algunas generaciones podrán gozar de muy buena vida, otras sufrirán una realidad de carencias. Toda esta lucha quedará consignada en las sucesivas transformaciones de los contratos colectivos. Volvamos al caso de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ). La mejor época del movimiento sindical, si por esto entendemos la creciente obtención de prestaciones para los agremiados, fueron los años 70. Se logró, incluso, una escala móvil de salarios. Sin embargo, la reflexión de los administradores del presupuesto universitario llegó a la conclusión del crecimiento exponencial de los pasivos de largo plazo. No habría futuro para nadie en la universidad ni para patrones o miembros del sindicato, si la sucesión de “conquistas” del SPAUAZ seguía por la ruta de las “victorias”. Es decir: la dialéctica entre la rectoría y el SPAUZ convergía en un estado de quiebra total como negación de las aspiraciones de los involucrados. Por eso se introdujo un reglamento académico; se liquidó el sistema universitario de jubilaciones; se aumentó la edad de jubilación para el personal con ese derecho; se desaparecieron plazas de personal jubilado, despedido o fallecido; se arrumbó la librería universitaria; se limitaron los años sabáticos; se contuvo el crecimiento de las promociones de nivel y categoría; se eliminaron el servicio médico particular y las despensas en especie. Tal es la peor época del sindicalismo universitario, una en la que se pone por delante la viabilidad financiera de la UAZ. Ante esto, una propuesta consuetudinaria es la de exigir un incremento sustancial al presupuesto universitario. ¿Tan grande como para financiar todas las prestaciones, sin restricciones, del CCT para todos los universitarios? La demagogia, como estilo de argumentación, suele ignorar los procesos de la realidad porque prefiere adular a un público poco exigente antes que plantear, con honestidad, las alternativas. Primero, la continuidad del proyecto neoliberal en la educación superior imposibilita alzas al presupuesto como para incrementar las prestaciones. Segundo, el antedicho proyecto se manifiesta en el contrato como contradicción: la cláusula 41-IV establece que el personal de la UAZ tendrá derecho a recibir las prestaciones garantizadas por la ley del ISSSTE “además de las prestaciones establecidas en el presente Contrato Colectivo”, mientras que la 71 asevera que el personal ingresado, con posterioridad al 12 de agosto de 1991, se regirá “en cuanto a seguridad social y prestaciones, por las disposiciones de la Ley de Seguridad Social”. Para interpretar correctamente esta contradicción, se debe recurrir al proceso que le dio origen. O quizá lo primero sea reconocer que existe una contraposición entre las cláusulas del CCT porque los demagogos suelen conciliar en su discurso lo imposible al ignorarlo. El origen de la contradicción está en el intento de evitar el previsto colapso financiero de la universidad ante la carga de prestaciones sin fondos dinerarios. Por eso, para todos aquellos ingresados a partir del 12 de agosto de 1991, se les condena a sólo tener las prestaciones de la Ley del ISSSTE. Sin embargo, esto no ocurrió, y en los hechos muchas prestaciones se sostuvieron mientras que otras, poco a poco, se desvanecen. ¿Cuáles se cancelan? Las ligadas a la jubilación llamada “dinámica”; por ejemplo, las cláusulas 41-X y 41-XI. Un proceder responsable consiste en establecer, con precisión, qué cláusulas son aplicables y cuáles no. Irresponsable y obtuso es prometer que se otorgarán todas en una coyuntura de “austeridad” gubernamental. De nuevo, para decirlo con claridad: durante los 1970 se planteó una convergencia de los intereses de la UAZ con los del SPAUAZ, por eso la transferencia de dinero a los docentes por la vía de las prestaciones fue máxima. Pero el límite de ese proceso, debido al proyecto neoliberal de transferencias condicionadas, es la destrucción de la fuente de empleo. Ante ese panorama, se postula un proceso de divergencia, de separación de los intereses del sindicato y la universidad, por tanto, de socavamiento de las prestaciones. Y esto acontece por la vía de los hechos debido a la debilidad, desorganización y demagogia de muchos “líderes”.

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