Este lunes fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara Área Natural Protegida al semidesierto zacatecatano, lo cual implica que parte de los municipios de Mazapil, Concepción del Oro y El Salvador será un espacio de protección de la flora y fauna. En total abarca la superficie de 223,796-02-41.70 hectáreas (doscientas veintitrés mil setecientas noventa y seis hectáreas, dos áreas, cuarenta y una y punto setenta centiáreas).
Esto se determinó luego de realizado un estudio en el que se concluyó que el semidesierto zacatecano reúne los requisitos para ser declarado Área Natural Protegida, ya que alberga diversos ecosistemas como matorral crasi-rosulifolio, matorral inerme o subinerme parvifolio, bosque de pino, pastizal y vegetación halófila.
Se salvaguardarán 709 especies nativas de las cuales 149 son endémicas de México, 48 se enlistan en alguna categoría de riesgo de la Norma Oficial Mexicana de la Semarnat, de protección ambiental de especies de flora y fauna. Por ejemplo: el águila real, el gorrión de Worthen, el oso negro, el murciélago magueyero mayor y el perrito de las praderas mexicano.
En el mismo decreto se advierte que la minería es una actividad que amenaza la conservación de estas especies, de ahí la necesidad de emprender acciones preventivas de restauración y protección del sitio.
Una vez decretada esta nueva ANP sólo se podrán realizar ciertas actividades en esta zona como son: la preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos; investigación y colecta científica; monitoreo del ambiente; educación ambiental; turismo de bajo impacto ambiental; aprovechamiento forestal, entre otras.
En contraste, queda prohibido rellenar o modificar el cauce de los ríos; construir confinamientos para residuos sólidos; realizar obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere la Ley de Minería, entre otras.
Asimismo, se especifica que “los permisos, autorizaciones o concesiones otorgados por las dependencias competentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, para realizar actividades dentro del área de protección de flora y fauna Semidesierto Zacatecano, deben continuar vigentes hasta que dejen de surtir efectos en los títulos correspondientes”.