Luego de que el 13 de febrero Roberto Luévano se registrara formalmente como aspirante a la Presidencia Municipal de Guadalupe, luego de cubrir con los requisitos establecidos por la convocatoria, con el objetivo de nuevamente encabezar el Ayuntamiento y colocar a este Pueblo Mágico “en la vanguardia del desarrollo estatal”, este jueves se dio a conocer que el pasado 18 de enero la Secretaría de la Función Pública (SFP) notificó al candidato, así como a otras dos personas, la inhabilitación por un período de un año para ocupar un cargo públicos, debido a la comisión de distintas faltas administrativas “no graves”.
De acuerdo con el documento de la Unidad de Investigación y Calificación de Faltas de la SFP, el 12 de octubre del 2022 se formó la carpeta UI/084/UAD/2022 dando inicio a la investigación de presunta responsabilidad administrativa en contra de Roberto Luévano Ruiz, Erika Janeth Ortega Sánchez y a Marco Fabrizio Sánchez Sánchez, quienes fungieron como secretario de Desarrollo Social, directora de Fondos y Proyectos para el Desarrollo Social y jefe del Departamento de Cartera Vencida, respectivamente,
Tras la investigación correspondiente, indica el documento, “se consideró que existen elementos suficientes, idóneos y pertinentes para determinar la existencia de actos u omisiones que constituyen faltas administrativas cometidas por los servidores públicos” antes mencionados.
Asimismo, se detalla que se impone “una inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por siete meses y quince días (…) su falta radica esencialmente en la omisión de no realizar acciones administrativas jurídicas y/o legales para la recuperación de la cartera vencida de los créditos otorgados en los años 2017, 2018 y 2019, mismos que en el año 2021, aún se encontraban vigentes de cobranza”.
Por último, en el décimo punto de la resolución oficial “Cumplimiento y Ejecución de la sanción”, se expone que se ha determinado que “el responsable” sea inhabilitado durante un año, de conformidad con el artículo 208 fracción XI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.