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miércoles, 7 mayo, 2025
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50 aniversario del SPAUAZ: El acontecer a lo largo de la historia. Parte 26 (1/2)

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

En el proceso de democratización del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ), en la gestión de las funciones de las instancias representativas del mismo se imponía la necesidad de estructurar las diversas comisiones sindicales, de tal manera que junto a otras medidas (educación sindical, …) permitieran el propósito democratizador al que se aspiraba. 

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Era evidente que debido a la importancia y trascendencia que para los sindicalizados tenían (y siguen teniendo) los asuntos que se discutían en la Comisión de Admisión, Adscripción y Promoción (CAAP) (no siempre de manera objetiva e imparcial),  se imponía la necesidad de buscar estructuras operativas que permitieran una gestión democrática y participativa de las bases del sindicato, la que tenía un reglamento aprobado por la máxima instancia de decisión constitutiva la Asamblea General (AG); dicho reglamento tendía a evitar la aplicación oportunista y caprichosa de quienes estarían al frente de la gestión (fue aprobado en el mes de octubre de 1983).

Respecto a la integración de la CAAP, se planteaba que la forma como se debía integrar en correspondencia con lo establecido en los estatutos, era con la representación de cada una de las delegaciones sindicales nombradas conforme a lo establecido (Cláusula 59), que la estructura resultaría operativa y respondería a los propósitos anteriormente señalados siempre y cuando los representantes ante dicha CAAP, se convirtieran en la cadena de transmisión entre los que representaba y ante la comisión que lo hacía, lo que implicaba que el representante se obligaba y sería presionado por sus representados a informar de los asuntos a discutir y los discutidos en esta instancia, además de la participación de los propios interesados cuando lo juzgaran conveniente.

Las funciones de esta CAAP serían las integradas en el Articulo 38, del estatuto vigente. A continuación, se transcriben las funciones, y al final de cada una se adjunta la reglamentación respectiva.

  • Elaboraría planes en donde se determinarían las necesidades del nuevo personal académico, así como vacantes y plazas de nueva creación. Cada representante se allegaría de la información pertinente sobre las necesidades del nuevo personal, plazas vacantes y de nueva creación en su delegación, cuidando que tales plazas se cubrieran de acuerdo a las disposiciones contractuales. El representante de cada delegación vigilaría que las vacantes fueran informadas con todas las características y especificaciones que señalaba el Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-SPAUAZ (CCT).

Esta información sería publicada oportunamente e independientemente cualquier miembro del SPAUAZ podía solicitar las aclaraciones que considerara convenientes.

  • Elaboraría para someter a la aprobación de la AG el reglamento de Admisión.
  • Competía a esta CAAP informar a la AG de los antecedentes académicos y, mecanismos de ingreso de la planta docente y quienes solicitaban su afiliación, cuando esta lo solicitara.

Llevaría el registro de todas las solicitudes de admisión tanto de aquellas que correspondían a la bolsa de trabajo (cuando eran personas que no tenían antecedentes en la UAZ o que por diversas razones hacía más de dos años que los habían tenido), como de los suplentes y titulares por separado y por escuela; este registro sería llenado por la CAAP y sería responsabilidad del titular y todos tendrían acceso.

  • Recibir solicitudes de incremento de carga de trabajo de los sindicalizados, así como solicitudes de promoción.

Dichas solicitudes deberían ser entregadas al titular de la CAAP y al representante delegacional que correspondiera, en el momento adecuado a lo contratado antes de que feneciera el plazo fijado por la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción UAZ-SPAUAZ (CM).

Así mismo, ambas tendrían la obligación de informar a los involucrados sobre los resolutivos de la CM.

  • Llevar registro detallado hasta donde fuera posible de las actividades de los profesores para efectos de promoción.

Para ello los representantes deberían requerir periódicamente (mediante los mecanismos a su alcance) a los docentes, la documentación o comprobantes respectivos que apoyaran la solicitud de promoción. En su defecto o como apoyo a lo anterior, los docentes deberían entregar la documentación respectiva al representante de la delegación o al titular de la CAAP.

Para el aumento de carga de trabajo provisional o definitivo se seguirían los criterios acordados por la CAAP o por la CM según correspondiera.

Para poder determinar sobre lo anterior la CAAP se obligaba a tener los datos pertinentes (carga de trabajo temporal y definitiva, antigüedad, grado, …) que permitieran decidir sobre quien tenía más derechos para la promoción.

Los criterios para determinar quién ocuparía las plazas de suplencia obra y tiempo determinado, aumento definitivo o provisional de carga de trabajo, por la trascendencia de los mismos serán tratados en un punto específico de la propuesta.

  • Proponer ternas a la AG para la admisión y promoción conforme a la información de que disponía.
  • Vigilar la correcta aplicación de los reglamentos para la admisión y promoción del personal docente.

Para este punto se acuerda que tanto el titular como el representante ante esta CAAP tendrían autoridad, para que, en aquellos casos que se violentaran los reglamentos impugnarlo ante las instancias correspondientes (CAAP y/o CM), con el fin de que si se demostraba la violación se procediera de acuerdo a lo estipulado: Así mismo esta impugnación podría hacerse de igual manera por cualquier sindicalizado (afectado o no). La CAAP (no el titular) nombrarían para los exámenes de oposición a un representante el cual debía conocer el área motivo de concurso y que dicho representante informará el resultado.

Para el funcionamiento de la CAAP se establecía lo siguiente: 

La Comisión debía sesionar todos los lunes de cada semana hábil a partir de las 20 horas, la duración de la sesión dependería de los asuntos a tratar, se realizarían en el salón sindical, en los casos especiales sesionaría las veces que fuera necesario. Se citaría por lo menos con 24 horas de anticipación incluyendo el orden del día y la información respectiva (por escrito). El citatorio se haría con anticipación y con la información debida. 

El quorum legal sería de 50% más uno, cuando no existiera entre los acuerdos sería por concurso, siempre y cuando existiera el antecedente de aviso a los representantes por escrito. Todos los sindicalizados podían participar con derecho a voz. Sería precedida por el titular de la CAAP levantando un acta, la que se daría a conocer públicamente ratificándose en cada sesión posterior.

En la próxima entrega continuaré con los aspectos establecidos para el funcionamiento de la CAAP y los criterios para determinar quién ocuparía las plazas de suplencia obra y tiempo determinado, aumento definitivo o provisional de carga de trabajo.

El SPAUAZ es el resultado de una lucha permanente por parte de sus fundadores, los que con un espíritu de solidaridad, consistencia y tenacidad lograron su reconocimiento por parte de la Autoridades Universitarias, lo que las viejas generaciones no deben olvidar y las nuevas tomarlo en cuenta antes de atentar en su contra. 

Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes: 

http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ; https://twitter.com/LumatUaz. 

1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT

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