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domingo, 27 abril, 2025
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■ Analizan la iniciativa para reformar disposiciones fiscales y hacendarias

Presenta el secretario de Finanzas Paquete Presupuestal ante Comisión de Presupuesto

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

El secretario de Finanzas, Ricardo Olivares Sánchez, en compañía de personal de la dependencia estatal, compareció este martes ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la 64 Legislatura a fin de analizar la iniciativa de decreto para reformar diversas disposiciones fiscales y hacendarias, las Iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2024, y diversas iniciativas de decreto presentadas por diputadas y diputados para reformar la legislación de austeridad, disciplina financiera, fiscal y hacendaria.

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El personal de Finanzas expuso ante diputados iniciativas de reformas y adiciones a la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Servicio Civil del Estado de Zacatecas, pues dada la situación actual, se consideró necesario presentar esta última iniciativa para buscar un eficaz sistema de impartición de justicia laboral burocrática en la entidad y reducir los costos de sentencias en contra de los entes públicos, mediante la sencillez en los procedimientos rescisorios de las relaciones laborales y agilidad de los procedimientos ordinarios.

Con esta iniciativa se pretende, además, dar oportunidad a que en los cambios de administración gubernamentales se pueda integrar personal de confianza sin afectar el derecho de estabilidad laboral de las personas que han ejercido tales funciones en las administraciones salientes, mediante el pago de la indemnización contenida en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo. Simplificar el procedimiento de rescisión laboral que deben ejercer los entes públicos en contra de las personas trabajadoras, manteniendo su derecho de audiencia y debida defensa.

Además, se busca generar mejores condiciones para el trabajo ordinario del Tribunal de Justicia Laboral Burocrático del Estado y lograr que los procedimientos llevados ante esta instancia sean con mayor celeridad, para pronta la impartición de justicia de las partes contendientes y en caso de que se dicten condenas para los entes públicos, que sean de menor impacto económico para evitar endeudamientos a largo plazo.

Los artículos que se pretenden reformar son el artículo 6 fracciones III (3), VIII (8), XXIV (24), XXXI (31) y XXXII (32) para que se omitan de la competencia de la Ley del Servicio Civil del Estado por contar con su propia legislación administrativa, a los cargos de Procurador General de Justicia, Subprocurador, Agente del Ministerio Público, Oficial de Policía y Custodio.

Los artículos 8 fracción IV (4) y 31 segundo párrafo. Para que a las personas de confianza que sean despedidas injustificadamente se les restrinja el derecho de ser reinstaladas a cambio del pago de una indemnización contenida en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo. Los artículos 28, 29, 31, 32 y 33 para que los entes públicos lleven a cabo un procedimiento de rescisión laboral en contra de las personas trabajadoras burocráticas, con mayor celeridad, sencillez y certeza jurídica para ambas partes, sin afectar el derecho de audiencia y defensa de las y los trabajadores.

Las adiciones que se pretenden incluir es al artículo 23 fracción XI (11) se incorpora la suspensión de la relación de trabajo por sanciones de responsabilidad administrativa. Los artículos 24 segundo párrafo: se configura la destitución de cargo o comisión del trabajador sin responsabilidad para el patrón. Al artículo 30, cuarto párrafo, para que en el caso de que una falta administrativa sea grave y de la misma se desprenda la comisión de un delito, se exceptuará al trabajador del beneficio relativo a que no se podrá rescindir la relación de trabajo si la misma tenga una duración de más de veinte años.

Asimismo, al artículo 143 en su párrafo tercero, con el fin de dar certeza legal a los entes públicos sobre el momento en que deben iniciar el procedimiento de rescisión laboral a las personas trabajadoras. Los artículos 166 Bis y 176 Con el objeto de que quien funja como secretaria o secretario de acuerdos, así como apoderado de las cualquiera de las partes acredite fehacientemente contar con la licenciatura en derecho, mediante la exhibición de su cédula profesional.

También a los artículos 162 fracción V (5) y 163 fracción VI (6) con el interés de que las y los magistrados cumplan con el principio procesal de inmediación y dirijan personalmente las audiencias celebradas en el Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado. El artículo 207 Para que las y los magistrados cuiden fehacientemente de que los juicios llevados ante ellos no queden inactivos, y provean lo necesario para la pronta impartición de la justicia a las partes.

Como parte de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, estuvieron presentes el presidente de la comisión, José Guadalupe Correa Valdez, el diputado José Luis Figueroa Rangel, el diputado Gerardo Pinedo Santa Cruz, la diputada Susana Barragán Espinoza, el diputado Nieves Medellín Medellín, la diputada Refugio Ávalos Márquez, el diputado Manuel Benigno Gallardo Sandoval, Ernesto González Romo, Jehú Eduí Salas Dávila y la diputada Karla Dejanira Valdez Espinoza.

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