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martes, 23 abril, 2024
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Si en Morena son diferentes, INE prevalecerá

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Por: Mauro González Luna •

Este artículo trata del INE, Morena y sobrerrepresentación política, a la luz de un poco de historia, derecho y Teoría del Estado. Cuando las perfectibles instituciones autónomas de un país, como el INE, no se doblegan ante los intereses sectarios del poder, sino ante el derecho, tal poder las condena y envía al Averno. Y a la tal condena se suman, aduladoramente, multimillonarios indoctos y consentidos de ese poder, otrora democrático.

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Una sociedad política de estructura pluralista no concentra el poder para evitar despotismos. Lo divide para asegurar equidad como lo recomendó Aristóteles, estabilidad como lo pensó Polibio, libertades como lo ideó Montesquieu. Lo divide para garantizar la existencia de pesos, contrapesos y colaboración de poderes especializados en sus funciones específicas, como lo vienen pensando, desde antaño hasta la fecha, los amigos del Bien Común, del equilibrio del poder al servicio del pueblo.

Lo que en última instancia distingue a los regímenes políticos según la sabiduría de los grandes teóricos, “es el egoísmo o la generosidad del gobierno”. Lo que distingue en el fondo a los pueblos de hoy es si sus integrantes son súbditos o ciudadanos. Todo pueblo tiene el derecho natural a gobernarse a sí mismo y ser servido por el Estado.

Y ese derecho, sostiene J. Maritain en su filosofía política, lo ejerce el pueblo, la ciudadanía, cuando establece su Constitución. Misma que organiza y vertebra las libertades para la consecución del Bien Comunitario, de la seguridad y la justicia de una nación. La Constitución es a la vez por ello, ancla e ímpetu que equilibra el vuelo, la vida de una sociedad política sana.

En un régimen democrático, la Constitución distribuye las funciones del Estado entre los tres poderes clásicos y entre los órganos autónomos que garantizan el pluralismo, el respeto a las normas legales y constitucionales que rigen diversas cuestiones, entre ellas, la genuina representación política, clave del arco republicano.

Uno de esos órganos autónomos es el INE, árbitro, por mandato constitucional, de las contiendas electorales. El INE, como todo órgano del Estado, está sujeto a la Constitución, obligado en su materia a conservar la vigencia, letra y espíritu de la misma. Recientemente, en vista de las próximas elecciones, emitió reglas para evitar la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados, en apego irrestricto a lo establecido en el artículo 54, fracción V, de la Constitución.

Artículo ese que prescribe que ningún partido debe tener 8% más de diputados que de votos para evitar que se defraude la voluntad popular, la igualdad del voto y, por ende, la Constitución, a través de maromas partidistas. Tan simple y justo como eso.

De inmediato Morena se enfureció al ver amenazada la sobrerrepresentación inconstitucional que ostenta en la Cámara de Diputados con casi el doble de lo permitido, considerándola un privilegio inamovible. Sobrerrepresentación a la que, cuando favoreció mínimamente a otros partidos, combatió ferozmente: hipocresía política de tantos el rasgarse ahora las vestiduras.

Se alega por otro lado, que en el pasado no se respetó tal disposición del artículo 54 citado. Ese no es argumento válido, es una falacia, pues si en el pasado no se respetó una norma nada menos que de índole constitucional, no significa ello que ya nunca se deba respetar, sino por el contrario, que se cumpla en el ahora y lo porvenir para bien de la democracia, siempre perfectible.

Si en el pasado se cometieron injusticias, en el presente y futuro se deben evitar a toda costa para que no sucumban derecho y democracia. Y más cuando Morena, desde que asumió el poder, sostiene a diario, como consigna sagrada, que sus integrantes no son iguales a los otros.

Si no son iguales, si son distintos de verdad a los que no respetan con frecuencia la Constitución, entonces que ahora la respeten ellos y ellas, acatando con gusto y generosidad las reglas del INE fundadas en la Constitución. Norma suprema que, en justicia, determina con razón los alcances de la genuina representación política en México.

Si en realidad no son distintos sino iguales o peores, prevaleciendo el egoísmo político, entonces a pesar de todo, deben plegarse a los ordenamientos electorales, ya que el desconocimiento u oposición a normas justas, y más constitucionales, no eximen de su cumplimiento, aunque no guste, pues sirven al Bien Común, fin del cuerpo político.

Y en estas circunstancias junto a la descalificación por parte del INE de candidaturas de Morena por violación a leyes electorales, se ha tachado al INE de “supremo poder conservador”. Sí que lo es en el sentido literal del ahora e histórico del pasado. Literal, porque dicho instituto está obligado a conservar la vigencia de la constitucionalidad y legalidad del proceso electoral, a acatar lo dispuesto con claridad meridiana en la Constitución acerca de la sobrerrepresentación política.

No es algo discrecional, es su deber rectificar, cumplir y hacer cumplir el ordenamiento supremo.

E histórico, porque el Supremo Poder Conservador de la república centralista mexicana de 1836, ideado por liberales moderados y centralistas de ese tiempo, tenía como uno de sus fines principales, precisamente el ser árbitro autónomo y fuerte para la conservación del respeto y vigencia de la Constitución por parte de los tres poderes. Árbitro independiente, vigía para que ninguno de ellos rebasara sus facultades en tiempos aciagos de luchas intestinas.

Supremo Poder inspirado nada menos que en los genios de Montesquieu, filósofo ilustrado; Sieyès, el revolucionario y Benjamín Constant, el liberal, para poner freno a los excesos de los poderes y preservar su división y complementariedad. En la Alemania de hoy, existe un Tribunal Constitucional prestigiadísimo, distinto a la Corte Suprema de dicha nación, encargado de la tarea fundamental del control de la constitucionalidad frente a los tres poderes, judicial, legislativo y ejecutivo.

La Constitución de 1836 era incluso más liberal que la de 1824 en materia de fundamentación de los derechos humanos. El constitucionalismo republicano-centralista estaba “vaciado en el molde federal, remodelado” de 1824 como lo menciona el jurista José María Gamboa.

Conforme a documentadas aportaciones historiográficas muy recientes del CIDE -Catherine Andrews, Ismael Jiménez Gómez y Érika González Flores- se debe afirmar que dicha Constitución influyó de manera significativa, tanto en el constitucionalismo conservador como en el liberal-federalista.

El inolvidable constitucionalista Manuel Herrera y Lasso -citado por C. Andrews-, uno de los más brillantes oradores y juristas mexicanos del Siglo XX, señaló al respecto en “Centralismo y Federalismo, 1814-1843”, enmendando inexactitudes y deficiencias del maestro porfirista, Emilio Rabasa, lo siguiente: la institución del Supremo Poder Conservador “tuvo el mérito de ser el intento inicial de lo que en el México de hoy llamaríamos el control de la constitucionalidad”. Intento ese que resultó fructífero para la defensa posterior de las libertades constitucionales.

Además, Herrera y Lasso señaló en su momento, que la Constitución de 1836 no concedía facultades absolutas al Supremo Poder Conservador, al disponer que sus facultades únicamente se podrían ejercer en determinadas circunstancias señaladas puntualmente en la misma.

Para terminar, hacemos votos porque las cosas se serenen y el Tribunal electoral federal -por regla muy contemporizador con el poder en últimos tiempos-, confirme el criterio del INE, fundado sólidamente en la Constitución, y no se doblegue ante las presiones políticas. Prueba de fuego constitucional para dicho tribunal: no se puede servir a dos señores: o se sirve al derecho o al poder y sus privilegios. De no confirmarlo, el principio de representación política, eje de un régimen justo y democrático, devendría en impostura.

Dedico este artículo con respeto a los magistrados y gobernantes de buena voluntad, con el deseo esperanzado de que, en estos días santos y de crisis decisivas, reflexionen, rectifiquen y honren su promesa de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, dado que, de no hacerlo, el pueblo, la oposición unida, partidista y no partidista, y la historia, se los deberá demandar sin contemplaciones. Los ordenamientos de la Carta Magna, expresión del derecho natural del pueblo mexicano a gobernarse a sí mismo, no se negocian, se acatan y defienden porque están en juego justicia y libertades. (El autor es profesor de filosofía política, ex diputado federal de oposición y ex Consejero Jurídico del gobierno democrático de la Cd. de México, 1997-2000).n

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