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miércoles, 26 junio, 2024
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Enero 2017: mes en que inician de las revisiones electrónicas. ¿qué debemos esperar los contribuyentes?

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Por: Eduardo González de Luna • admin-zenda • Admin •

A partir la entrada del actual gobierno y los múltiples debates referentes a las reformas estructurales y entre ellas, la reforma hacendaria, que a mi parecer es una de las más importantes, se han venido manejando diferentes puntos de disensión entre quienes hemos estado al tanto de su implementación.

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Desde su discusión en 2013 y su entrada en vigor en 2014, la mayoría nos hemos distraído con temas como la aplicación de un impuesto a bebidas azucaradas o la aplicación del IVA a alimentos para mascotas, con tensos debates a través de medios de comunicación y redes sociales, dejando de lado uno de los temas más importante que trae esta reforma hacendaria: las revisiones electrónicas.

Así es amable lector, las revisiones electrónicas son tal vez el tema central de esta reforma y que por ahora, es el que debe no solo preocuparnos, sino también ocuparnos, pues en un comunicado oficial emitido en conjunto por el Servicio de Administración Tributaria, enero de 2017 (en primero momento, se había manejado que serían en septiembre de este año) se empezarán con las revisiones electrónicas.

Bueno, ¿y qué con eso?

Recordarán ustedes que desde comienzos de 2014, se inició con el cumplimiento de los envíos de contabilidad que mandató la reforma, y que a través de reglas de carácter general, se estableció la forma en que debía de cumplimentarse. De lo anterior, ha dado como resultado que a la fecha de hoy, existan ya muchos contribuyentes que han proporcionado prácticamente toda su información contable a la autoridad hacendaria, ese decir, que están listos para ser revisados.

Atrás están quedando los tiempos en que la autoridad, para la práctica de alguna auditoría, tenía que notificar por escrito al interesado en su domicilio fiscal, pues ahora, al tener toda la información contable a su disposición, podrá proceder a revisarla en cualquier momento. En ese sentido, el Ejecutivo Federal pretende, en un primer momento, aumentar el número de contribuyentes auditados. Estamos hablando de que llegará el momento de que incluso, los contribuyentes podrán ser auditados (y liquidados) mes con mes.

De ahí la importancia también del famoso buzón tributario, ya que es en éste, donde la autoridad nos estará realizando todo tipo de notificaciones y que arroja al contribuyente la obligación de estar revisando continuamente el correo electrónico que hubiera dado de alta para tal efecto.

¿Cómo se lleva a cabo una revisión electrónica?

En términos resumidos, ahora que la autoridad tiene en su poder la información contable podrá revisarla en cualquier momento y dará a conocer al contribuyente (a través de buzón tributario) los hechos u omisiones que conozca en dicha revisión, a través de una resolución provisional, que –en su caso- podrá ser acompañada de un oficio de preliquidación.

Una vez notificada la resolución provisional, el contribuyente, responsable solidario o tercero, tendrá un término de 15 días, a fin de aportar elementos para desvirtuar los hechos u omisiones contenidos en la resolución correspondiente. Si el contribuyente aporta pruebas, la autoridad tendrá 45 días para emitir la resolución correspondiente, misma que notificará en la cuenta de correo electrónico del contribuyente, y en caso de no haber aportado pruebas, la resolución provisional y en su caso, la preliquidación se volverán definitivas.

Con la implementación de estos mecanismos por parte de la autoridad hacendaria, es posible imaginar que la gran mayoría de las personas, en determinado momento de nuestras vidas, seremos sujetos de una revisión  de esta naturaleza, por lo que lo mejor es saber qué son y qué podemos esperar de ellas.

Es probable que usted sea dueño de una microempresa, desarrolle actividades profesionales de manera independiente o pretenda hacerlo en algún momento. Con las leyes fiscales al nivel de cómo están actualmente, trabajar en la informalidad es ya muy complicado, por lo que, como afirmé anteriormente, lo más seguro es que en algún momento seamos sujetos de alguna revisión electrónica (o varias).

Lo mejor es que usted sepa que debe acudir ante un especialista en la materia, en caso de haber recibido una preliquidación o resolución provisional y máxime si ésta ya es definitiva. También existe siempre la posibilidad de acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, quienes podrán brindar la asesoría correspondiente, o en su caso, con algún abogado particular, que sea especialista en la materia. ■

 

*Abogado Auren México

 

Domicilio: Calle Aldama #103, Local B-1, Primer Piso. C.P. 98000

Teléfono de Oficina: 492 147 3313

Correo Electrónico: [email protected]

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