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lunes, 21 abril, 2025
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La Convención de los Derechos de los Niños

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Por: ÁLVARO GARCÍA HERNÁNDEZ •

La preocupación mundial por garantizar, a las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio pleno de sus Derechos Humanos Fundamentales, nace a partir de la Convención de los Derechos del Niño (no se incluía todavía la separación de niñas y no se agregaba el término adolescentes) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989. Dicha Convención es reconocida como el tratado internacional especializado en materia de derechos humanos que cuenta con el mayor número de ratificaciones a nivel mundial. En el preámbulo de su Declaración, se retoman algunos principios inherentes a la Carta de las Naciones Unidas, tal es el caso de la libertad, la justicia y la paz como baluartes al reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. De la misma manera se reconoce que las Naciones Unidas han proclamado y acordado, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; por lo tanto, se advierte que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, a la par que se reconoce a la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, en particular de los niños, por lo que deben recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Dentro de sus 54 artículos se encuentran disposiciones muy importantes, tal es el caso del Artículo 3°, que establece que en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se tendrá como consideración primordial el interés superior de la niñez, ahora vinculado en México desde el 2011 al Artículo 4° párrafo noveno de la Constitución Política Federal. Con la finalidad de verificar los avances en los propósitos de la Convención, se instituyó el Comité de los Derechos de los Niños, identificado como un órgano de vigilancia integrado por 18 miembros de distintos países que son expertos en los derechos de la infancia; dicho Comité se da también a la tarea de supervisar la ejecución de los protocolos facultativos de la Convención, tal es el caso del protocolo relativo a la venta de niños y la prostitución infantil, el referente a la participación de los niños en conflictos armados, y el concerniente a un procedimiento de comunicaciones para presentar denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño. De acuerdo con la UNICEF, en los últimos 30 años, la vida de los niños (niñas y adolescentes) se ha transformado gracias al tratado de Derechos Humanos más ratificado de la historia, ya que la Convención ha inspirado a los gobiernos a cambiar las leyes y las políticas para que más niños reciban la atención sanitaria y la nutrición que necesitan. En el caso de México, se promulgó la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en cuyo Artículo primero fracción I se reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo primero de la Constitución Política Federal; además, la fracción II coincide con la Convención en los propósitos de garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte. Reconocemos, al igual que la UNICEF, que a partir de la multicitada Convención, existen mejores instrumentos técnico jurídicos para salvaguardar los intereses de la niñez y juventud y, aunque el tramo para consolidar plenamente sus derechos es muy extenso, tenemos edificados varios pilares sólidos sobre los cuales construiremos mejores alternativas para su pleno crecimiento. En este sentido, el SEDIF, a través de la Subdirección de Atención a Grupos Prioritarios, encabezada por la Lic. Rosa Esther Rentería, y bajo la excelente gestión de la Lic. Sara Hernández de Monreal, se brinda una serie de proyectos y programas orientados a promover el ejercicio pleno de los Derechos de nuestra niñez y adolescencia, por lo que vamos bien y vamos a ir mejor.

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