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sábado, 7 diciembre, 2024
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SPAUAZ en su laberinto: la rectora

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

El Lic. Enrique Viramontes Cabrera, una de las cabezas visibles de la neoderecha universitaria, declara que su derecho de petición, consignado en el artículo 8 constitucional, está negado (“Sin respuesta, solicitud de docentes para analizar la extensión del periodo rectoral” La Jornada Zacatecas, 29/07/24). Y añade que eso constituye una violación de los derechos humanos de los docentes universitarios. Quizá sea una errata, pues si él solicito, a él le violan ese derecho. ¿Qué hará, pues es algo muy grave? Al parecer se buscará a la Presidencia Colegiada del Consejo Universitario en agosto para que responda a la petición. No señala el líder quiénes buscarán, y en caso de encontrarla, cómo inducirán a la Presidencia Colegiada para que haga lo que ellos solicitan. Lo que tanto el dirigente informal como sus seguidores (pocos o muchos) exigen es que directores y coordinadores de área dejen sus cargos durante la tercera semana de agosto y el rector el 5 de septiembre. De otro modo “podría generarse un mayor conflicto”. Cabe preguntar ¿hay un conflicto por ese motivo? ¿Quiénes son los que están en conflicto? En la nota “Ilegal, periodo alargado de la UAZ” (NTR, 9/05/24) comenta el lic. Félix Vázquez que “buscan dar marcha atrás a la prórroga otorgada por el Consejo Universitario al rector Rubén Ibarra Reyes”. Dado que el Consejo Universitario dio la prórroga, el colectivo dirigido por el Lic. Viramontes está en conflicto con el Consejo Universitario (CU). La conflictividad surge de una decisión que tomó la citada autoridad y ese colectivo considera estuvo mal. Para llegar a la conclusión que el CU tomó una mala decisión los quejosos deben haber interpretado la Ley Orgánica. Cosa que hicieron, como declaró el líder de ese movimiento: “la legislación universitaria no tiene contemplado extender los períodos por una situación extraordinaria” y además, sostiene que la prolongación de mandato “no tiene fundamento legal ni en la Ley Orgánica, ni en la convocatoria electoral…” La pregunta ante esto es: ¿tienen facultades para interpretar la Ley Orgánica? ¿Si un universitario cualquiera considera que el CU leyó mal la ley puede ampararse de algún modo? Responder la primera cuestión implica consultar la Ley Orgánica. Y ahí se encuentra, entre las facultades del CU, que puede: “Establecer criterios de interpretación del orden jurídico” (artículo 17, fracción XXI). Esto ayuda a comprender lo que plantea la neoderecha universitaria. Se debe añadir algo más, pues el artículo 17, fracción VII dice: “Resolver sobre todos los asuntos que conforme a la normatividad le corresponda conocer, así como aquellos que no competan para su conocimiento a ninguna otra instancia de gobierno”. Entonces, con estos dos artículos se puede plantear la situación del ajuste de periodos de la siguiente manera. Dada la situación de la prolongación del rectorado del Dr. Antonio Guzmán Fernández por causa de fuerza mayor, se ajusta el periodo del Dr. Rubén Ibarra para que cumpla cuatro años como marca la norma. Ninguna otra instancia podía conocer de esto, y aunque no está regulado explícitamente pues es situación extraordinaria, el CU establece el criterio de interpretar el artículo 17, fracción VII como que la ley lo faculta a resolver en casos extraordinarios, no regulados en la ley. Y lo puede hacer ya que es el órgano facultado para establecer criterios de interpretación del orden jurídico. Se debe enfatizar que el concepto de “orden jurídico” no equivale a “suma o aglutinación de normas” (e. g. Alchourron y Bulygin “Sobre el concepto de orden jurídico” Crítica, 8 (23)1976 o la obra de Kelsen Teoría general del derecho y el Estado) pues las normas son estáticas, mientras que el orden jurídico no, pues se mantiene a pesar de las vicisitudes extraordinarias. Por ende, en general, es falso afirmar que se entrará en “una crisis grave e histórica” pues el orden jurídico no se rompió. Para decirlo con palabras fatales: la decisión que tomó el CU es legal, pues corresponde a este órgano interpretar la Ley. La respuesta a la segunda cuestión es que esto no deja en la indefensión a los quejosos, pues tienen el derecho de recurrir la decisión del CU en un juzgado pertinente, donde, si tienen la razón, derrotarán en juicio a los representantes del Consejo Universitario. Queda claro que los alegatos de una “profunda crisis” no tienen relación con la legalidad o la discusión racional. Son ominosos pues encubren amenazas. ¿De qué? ¿En qué consiste el mayor conflicto que anuncian? Pretenden tomar de rehenes a los estudiantes mediante paros, negarles su derecho a la educación, y forzar al rector a hacer lo que ellos dicen. No más de 20 o 30 personas que se aferran a posicionar a su candidata, la Dra. Jenny González Arenas, en la carrera por la rectoría. No pudieron hacer huelga pues la gente no los apoyó, perdieron una demanda pues interpretaron mal la Ley Federal del Trabajo, y si se van por la vía jurídica en lo que reclaman al CU perderán porque no tienen razón. Les quedan de salida la violencia y el delirio. Este último consiste en desconocer al rector desde el SPAUAZ y declarar a la Dra. Jenny González Arenas “Rectora provisional”.

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