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viernes, 26 abril, 2024
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Recientes feminicidios ponen en evidencia la vulnerabilidad que a diario enfrentan las mujeres

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Por: SCARLETT LLAMAS •

■ Existen delitos que por su propia naturaleza, el imputado o presunto culpable permanece en prisión preventiva mientras se sigue su proceso legal

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■ Se debe tener cuidado al momento de armar la carpeta de investigación para garantizar los derechos del imputado, para que no se pueda desechar el caso por violaciones al proceso

 

Hechos recientes en la entidad y el país han puesto la lupa sobre la situación de vulnerabilidad que viven las mujeres diariamente. México entero se conmocionó con el feminicidio de Ingrid el pasado 10 de febrero; un par de días después, el miércoles 12, surge otro hecho parecido, donde un individuo apuñaló a su ex pareja frente a su hija, sin olvidar el intento de feminicidio reportado el 31 de enero en Fresnillo, Zacatecas.

Hablar de delitos no puede separarse de hablar de los procesos sobre esas faltas. Existen delitos que por su propia naturaleza, el imputado o presunto culpable permanece en prisión preventiva mientras se sigue su proceso legal. El proceso entendido como conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona acusada de cometer un delito.

Según una experta en el tema, consultada por La Jornada Zacatecas, el proceso se lleva a cabo desde que se presenta una denuncia ante el Ministerio Público, esto cuando se trata de un delito que encuadra en un hecho penal ‒trata de personas, abuso sexual, feminicidio, o aquellas conductas que el Código Penal para el Estado de Zacatecas enuncia como delitos‒ que esté tipificado.

Cuando el delito no es grave, esto quiere decir que el Código Nacional de Procedimientos Penales, que es la ley adjetiva, no lo califica así, no amerita prisión preventiva oficiosa sino que se judicializa el caso, lo que significa que el juez decide si vincula a proceso al imputado para comenzar un proceso penal.

Existe un beneficio en cuanto a los procesos de delitos no graves, llamado “Suspensión de proceso a prueba”, donde se suspende el proceso a cambio de acciones en favor de la sociedad, como lo son que el acusado acuda a terapia o repare el daño hecho. Si reincidiera en delito, entonces se puede hablar de condena.

Es contrario a lo que sucede con los delitos graves, donde la prisión preventiva es obligatoria, es decir, el acusado vive el proceso penal en la cárcel debido a la gravedad de los cargos en su contra, el Ministerio Público representa a la víctima y el juez califica las pruebas recabadas en la carpeta de investigación.

Aquí las condenas no son negociables, sin embargo, se debe tener mucho cuidado al momento de estar armando la carpeta de investigación para garantizar los derechos del enjuiciado para que no se pueda desechar el caso por violaciones a éstos.

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