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lunes, 18 marzo, 2024
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Hasta ahora los derechos humanos de los muertos no han sido establecidos: Claire Moon

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Por: ALMA RÍOS •

■ Desde hace 20 años indaga las formas de justicia aplicadas a víctimas de atrocidades

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■ Este domingo se instalará formalmente el Sistema Nacional de Búsqueda, con la asistencia de AMLO: Bermeo

 

“Hasta ahora los derechos humanos de los muertos no han sido establecidos”, dijo ayer Claire Moon, investigadora de The School of Economics and Political Science, quien desde hace 20 años indaga sobre las formas de justicia aplicadas a las víctimas de atrocidades en diferentes partes de mundo, y que desde 2015 ha desarrollado en México estudios sobre las metodologías forenses aplicadas, pero también, acerca del porqué las familias de los desaparecidos están tomando “medidas fuera de lo común, desesperadas y valientes” para encontrar a sus seres queridos.

“Y la respuesta es terrible, porque el Estado les está fallando a los ciudadanos y la magnitud del problema es enorme”, observó.
Claire Moon participó en la sexta sesión del Seminario de Pensamiento Crítico “Desaparición Forzada en México y Zacatecas. Conversatorio sobre los Movimientos de Búsqueda de Personas Desaparecidas, organizada por la Unidad Académica en Estudios del Desarrollo de la Universidad Autónoma de Zacatecas.

En el evento asimismo, ofrecieron sus experiencias colectivos integrados por familiares de desaparecidos y defensores de derechos humanos que les acompañan, de los estados de Veracruz, Coahuila, Sinaloa, Jalisco y Zacatecas (Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila y México; Familias Unidas por Nuestros Desaparecidos en Jalisco (Fundej), Buscando a Nuestros Desaparecidas y Desaparecidos Veracruz, Familias Unidas en Busca de una Esperanza Zacatecas y Zacatecanas y Zacatecanos por la Paz).

Cabe mencionar que las estimaciones oficiales de las víctimas de desaparición forzada y por particulares se encuentran en el orden de las 35 mil personas en el país.

En Zacatecas refirió ayer también con cifras oficiales Ricardo Bermeo, del colectivo Zacatecanas y Zacatecanos por la Paz, son 914 personas de las cuales 676 están clasificadas por las autoridades como “no localizadas” y el resto como desaparecidas.

Esta crisis humanitaria ha derivado justo en el surgimiento de colectivos de familiares que organizadamente han participado en algunos casos en la búsqueda directa en campo de sus seres queridos pero también, integrados al Movimiento Nacional por Nuestros Desaparecidos, en la creación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que en los distintos estados de la república está armonizándose.

Ayer Bermeo Padilla informó en entrevista que este domingo se realizará en la Ciudad de México un encuentro con el presidente López Obrador donde se instalará formalmente el Sistema Nacional de Búsqueda “que es una de las piezas fundamentales de la nueva institucionalidad generada” por la citada Ley.

La creación de la Comisión Local de Búsqueda, que espera en Zacatecas por la definición de quien será su titular, fue la razón de proponer un conversatorio. Esta herramienta es punta de lanza de toda la legislación que se derivará de la Ley General en Materia de Desaparición, “que en este momento está concretándose porque con la designación de Karla Quintana a nivel de la Comisión Nacional de Búsqueda, ya hay un programa que se está desarrollando”.

Dijo que el conversatorio tuvo el objetivo conocer los avances y aportaciones que en otros estados han generado los colectivos de familiares de desaparecidos para retomarlos en Zacatecas no solo respecto de las acciones implementadas para la búsqueda de las víctimas sino sobre nuevas legislaciones porque en algunos casos trabajan ya en leyes estatales de desaparición forzada y cometida por particulares, cosa que el decreto publicado el 12 de enero de 2019 mediante el que se creó la Comisión Local de Búsqueda, limitó en sus posibilidades la ampliación de contenidos a esa ley estatal.

Con la recuperación de las mejores experiencias en estos temas agregó, la idea es realizar un foro similar al efectuado el 9 de mayo del 2018 y una manifestación el día 10, para plantear los avances que los colectivos de familiares locales buscan sean traducidos en iniciativas de ley a presentarse a la 63 Legislatura.

DDHH de los muertos
Derivado de sus investigaciones Claire Moon propone tres áreas para contestar a la pregunta de si los muertos tienen derechos humanos: la histórica, cuyo argumento central es que los muertos han sido parte fundamental del nacimiento del humanitarismo moderno, la legal, y la forense.

Para el primer apartado recordó que la batalla de Solferino (1859) en que se enfrentaron los franceses y los austriacos en territorio italiano fue el antecedente, por haberse constituido en una “carnicería”, para la creación de la Cruz Roja, un hecho que también sería fundamento posterior para dar paso a la Convención de Ginebra en que se planteó un tratamiento específico para los muertos.

Y que la Declaración Universal de los Derechos Humanos surgida en 1948 tuvo detrás a las 6 millones víctimas del Holocausto, para las que se buscó reconstruir un significado moral a su muerte.

Agregó la experiencia de las dictaduras de entre los 70 y 80 en América Latina que derivaron en el slogan “nunca más”, para hablar de un límite a las desapariciones y asesinatos.

Respecto de los recursos legales aplicados para abordar el tema de los muertos en atrocidades genocidios, guerras, exterminios, refirió la existencia de muchos principios jurídicos relacionados con la Ley humanitaria que se extienden hacia a ellos para regular su búsqueda, su reintegración a sus seres queridos y su identificación, entre otros aspectos.

La normativa en esta materia estipula que los restos de los muertos deben ser dispuestos de manera respetuosa en tumbas individuales y no colectivas, y ser enterrados con rituales acordes a su religión e incinerados solo por causas extremas.

Un parte central de su tratamiento es su derecho a la identidad, elemento que no debe perder en un ser humano después de la muerte.
Acerca de los recursos forenses dijo que en la última parte del siglo 20 el cuerpo del muerto fue transformado en lo que historiadores han denominado, “un testigo articulado de atrocidades”.

Ejemplificó con el caso de la dictadura argentina. Agregó que a mediados de los años 80, los cuerpos fueron parte fundamental de las investigaciones hechas a la Junta Militar sobre violaciones a los derechos humanos, “que ahora son una constante en prácticas humanitarias”.

En este momento la Cruz Roja Internacional tiene protocolos para la identificación y recuperación de cuerpos que enfatizan la necesidad de darles un tratamiento con dignidad, que implica mantener el honor de su reputación y su privacidad, entre otros elementos.

“Cuando fueron violentados o deshumanizados antes de su muerte, la identificación puede ser vista como una rehumanización de la persona”.

El proceso facilita el duelo individual y colectivo reintegrando a los muertos de vuelta a la familia y el orden social.

En los protocolos internacionales aquí referidos aparecen constantemente la dignidad y el respeto en las prácticas de tratamiento de los muertos, lo que “nos dice algo sobre la importancia social” de ellos, agregó.

El principio de dignidad es interesante dijo Claire Moon porque “es central para la idea de lo humano” elaborada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que reconoce esta dignidad en todos los miembros de la familia humana haciéndola su concepto central.

Los derechos humanos que se reclaman de manera póstuma tienen una función rehabilitadora y de esta forma compensan los derechos que a la persona se le quitaron en vida, su derecho a la seguridad, a la no tortura y tratos inhumanos, y a tener una protección igualitaria ante la ley, dijo.

De esta manera tanto las familias como la sociedad se benefician de este tratamiento con dignidad a los muertos.

La investigadora consideró que este es un momento crucial en México para que los familiares de los desaparecidos exijan los tres derechos referidos, con el conocimiento de estos antecedentes inscritos en el Derecho internacional.

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