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viernes, 19 abril, 2024
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Víctima (primera parte)

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Por: ÁLVARO GARCÍA HERNÁNDEZ •

Es fundamental que estemos enterados como ciudadanos respecto a los derechos que tenemos ante el eventual caso y nunca deseable, de un evento delictivo. La Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas establece varias disposiciones que tenemos la obligación de conocer. Dentro de sus objetivos, se encuentran el de reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial, el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumentos inherentes a ellos; además, establece las estrategias de coordinación de aquellas acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que las autoridades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral. Un propósito fundamental de la Ley es el de garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso. La Ley en comento, incluye el principio pro persona, aquel que fue descrito por el Juez Rodolfo E. Piza Escalante como un criterio fundamental que impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían y restrictivamente las que los limitan o restringen, de tal suerte que el principio pro persona, conduce a la conclusión de que la exigibilidad inmediata e incondicional de los derechos humanos es la regla y su condicionamiento la excepción. Así, el Artículo 3º establece que en cualquier caso, toda norma, institución o acto serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos, aplicando siempre la norma más benéfica para la persona. En este sentido, hay tres tipos de víctimas, directas, indirectas y potenciales a saber: víctima directa es aquella persona física que ha sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos; las víctimas indirectas son los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella, tal es el caso de el cónyuge, la concubina o el concubinario; las hijas e hijos, los padres y los dependientes económicos de la víctima. Por otro lado, son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito, en este caso se ubica a los testigos del delito que declaren durante el proceso penal, a los periodistas que den cobertura y difusión al hecho, los defensores de oficio o privados de la víctima, y los defensores de los Derechos Humanos que hayan conocido del delito o de las violaciones a los derechos de la víctima. El Artículo 4º establece además, que la calidad de víctima se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. También se considera como víctimas a los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos. Dentro de los derechos que tienen las víctimas y que se encuentran descritos en el Artículo 8º de la multicitada Ley se encuentran: Derecho a una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables; a ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos; a conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las investigaciones; a ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de esta Ley, así como por parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas, lo cual es importante pues aun existen servidores que pretenden limitar los derechos de las víctimas o que simplemente, obstaculizan su acceso a los mecanismos de justicia. (Continuará). ■

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*Integrante del Consejo Mundial para la
Defensa de los Derechos Humanos
[email protected]

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