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sábado, 20 abril, 2024
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Lo inédito y lo perverso

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Por: Carlos E. Torres Muñoz • admin-zenda • Admin •

#Ley3de3: El debate no debe parar, muy por el contrario, debe continuar. No agotarse en versiones absolutas, en tonos blancos y negros. Confundirse, dar por derrotas, las victorias por algunas bajas, no es objetivo. No ayuda, y al contrario, podría beneficiar al adversario, contra el buen ánimo de los ganadores.

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El tema se mantiene, afortunadamente, en la agenda pública. No hay quién no haya expresado alguna opinión al respecto o planteado una posición. Las leyes que conformarán el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), han tenido un notable avance, casi completo, en el período extraordinario. En el debate se han incrustado novedades, y algunas perversidades, que es importante señalar con precisión, con el mayor nivel de objetividad posible, y también, lo digo con responsabilidad, con un tono positivo, que permita equilibrar la andanada de negativismo y derrotismo que parece abundar en los resultados.

Al debate se han ido dos artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas aprobadas, surgida de la iniciativa ciudadana conocida por todos como Ley tres de tres. Estos artículos son el 29 y el inciso b del 32. El primero, me parece menos erróneo que el segundo, que me parece, francamente parte de un juego perverso. Cito a continuación ambos, de manera textual:

Artículo 29: Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.

Artículo 32: Están obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración de situación patrimonial y de intereses ante las secretarías u Órganos Internos de Control de conformidad con lo previsto en la presente ley: … b) Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o contrate bajo cualquier modalidad con Entes públicos de la Federación, de las Entidades Federativas y los municipios”.

En el primer caso, los Legisladores han objetado los derechos humanos inalienables e inherentes a cualquier persona, trátese de quien se trate, cuestión que me parece afortunada y congruente. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en una visión garantista, ha instalado en su primer artículo el principio pro-persona, que significa nada menos que en caso de conflictos entre dos derechos (en este caso el del derecho de acceso a la información y el de la vida privada y protección de datos personales), se favorecerá en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. Es importante, jurídicamente hablando, destacar que lo que este principio significa, está identificado con lo que Ferrajoli llamó “la esfera de lo indecidible”, y que es aquella zona de nuestros derechos que no son cedibles a la comunidad, o que no pueden ser decididos por quiénes son ajenos a nosotros, pues nos pertenecen con exclusividad. Este principio, es aplicable, como ya sea dicho, a todas las personas, sin exclusión por ocupación o “prestigio social”, pues en su esencia es justamente lo que promueve, vetar la intervención de una “mayoría”, contra un individuo y su esfera jurídica personal.

Tal argumento jurídico podría haber vuelto inconstitucional el artículo que proponían, al final, los representantes de las organizaciones civiles a quiénes confiamos nuestra firma para representarnos en el Senado, más de 630 mil mexicanos. Sí hay definiciones jurisprudenciales al respecto, contario a lo que se ha dicho. Para tal efecto, recomiendo checar el criterio Derecho a la vida privada. Su contenido general y la importancia de no descontextualizar las referencias a la misma, de la Primera Sala de nuestro Tribunal Constitucional.

Y es justamente esta misma tesis la que vuelve perverso el segundo artículo en el inciso ya mencionado, pues es ¡igualmente aplicable! Cuando los legisladores habían actuado con responsabilidad, quitándole a la SCJN, el costo de amparar a servidores públicos por el contenido propuesto por las OCs, lo hicieron con irresponsabilidad al pasarle la cuenta del artículo 32; ambos hoy en una petición de veto por parte del Presidente de la República, promovida por el IMCO.

Finalmente, hay que insistir: la iniciativa ciudadana #Tresdetres, es inédita y extraordinariamente positiva en sus resultados. Es el inicio de una nueva etapa de democratización en la consolidación de las libertades civiles y en la maduración de nuestra sociedad, de nuestra vida pública y rumbo a un esquema de gobernanza nunca antes vista en nuestro país. Estamos frente a una nueva relación frente a nuestra clase política, la que como nunca, se ha visto obligada a dar argumentos, a debatir y a justificar sus actos. Por el contrario de la mayoría de las voces ahora, no debemos desanimarnos, debemos situarnos y continuar en esta dinámica bondadosa y virtuosa de participación corresponsable y asertiva.

Utilizando los términos de Ricardo Raphael, hay que evitar la vanidad, pues podríamos vernos pronto, más identificados con la clase política, de lo que creemos, y sobre todo, de lo que queremos. ■

 

*Miembro de Impacto Legislativo.

@CarlosETorres_

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