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jueves, 28 marzo, 2024
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Primera enseñanza e influencia de la Constitución de Cádiz en Zacatecas, 1814-1832

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Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT •

En tanto termina el proceso de la primera evaluación a los maestros de base para poder hacer un balance sobre las incidencias de este fenómeno que se ha convertido en una guerra de vencidas entre la SEP y la CNTE, compartimos con nuestros lectores, agradeciendo la hospitalidad de La Jornada, las siguientes notas que con algunas correcciones y agregados forman parte de la ponencia que el autor de estas líneas presentó en el XIII Congreso Nacional del COMIE en la ciudad de Chihuahua, celebrado recientemente. Va pues.

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El artículo 131 de la Constitución de Cádiz votada en 1812, hablaba de la formación de un plan general para uniformar la enseñanza en todo el reino [español].1 Los principios rectores de una enseñanza universal obligatoria, uniforme y gratuita con su alta carga de buenas intenciones, marcarían la instrucción de la primera enseñanza, de eso nos ocuparemos en las siguientes colaboraciones.

Primera enseñanza.

Se conoció como primera enseñanza durante el siglo XIX a la instrucción proporcionada en las escuelas de primeras letras. En éstas los niños aprendían los rudimentos de la lectura, escritura, aritmética y la religión cristiana como educación moral.

Ilustración equivale a instrucción.

Podemos definir como ilustración al movimiento histórico y cultural europeo del siglo XVIII, que se prolongó en occidente en la siguiente centuria. Como una moda cultural y filosófica se caracterizó por privilegiar el uso la razón, la crítica de las instituciones tradicionales y la difusión del saber en el marco de la secularización de la sociedad.

Dorothy Tanck en su reconocida obra sostiene que la ilustración tras surgir en Francia, pasó a Inglaterra y después a los demás países europeos. La Ilustración “convencía a los hombres de que la razón humana era capaz de lograr el mejoramiento y aun la perfección de la sociedad”.2

En otra acepción del término, desde el tercer tercio del siglo de las luces, ilustración fue sinónimo de instrucción.

Los principios que definieron a la educación ilustrada desde sus orígenes fueron la popularización, la civilidad y la formación técnica o artesanal. Por esta razón se hacía necesario instruir a la juventud (palabra para llamar a la niñez en esa época) desde su más “tierna edad”, pues según un importante documento, “las primeras impresiones que se reciben[…] duran por lo regular toda la vida, y la mayor parte de ellos no adquieren otra instrucción cristiana y política  que la que recibieron en las escuelas”.3

 

Las primeras escuelas municipales.

Como un antecedente del tema, la instrucción moderna elemental zacatecana inicia un año después del llamado año de la peste, como lo fue 1785, La carestía de víveres, especialmente el maíz por la escasez de lluvias y cosechas, inundaron al país enfermedades como la fiebre y pulmonía en muchas poblaciones, que llevaron a la disminución de la población, epidemia y crisis de las que Zacatecas no estuvo exenta. Justo en este año se acordó abrir en la ciudad de Zacatecas en parajes equidistantes dos escuelas de primeras letras que serían sostenidas con los caudales del Colegio San Luis Gonzaga y administradas por el Ayuntamiento. Una ubicada en la Plaza del “Pírame” y la otra en la Plazuela de Villarreal.4

A partir de entonces y a lo largo de todo el siglo XIX, en Zacatecas, como suponemos que ocurrió en otras partes, se puede hablar de un proceso de municipalización de la enseñanza pública primaria.

 

Cádiz y la primera enseñanza.

La Constitución de la Monarquía española fue votada en Cádiz el 19 de marzo de 1812. En su primera época sólo tuvo una vigencia de dos años, deja de operar cuando regresa al trono Fernando VII y restablece el absolutismo. Sin embargo, antes del retorno del “deseado” los diputados de las cortes se dieron tiempo de elaborar y votar un proyecto educativo que incluía principios liberales. Tales principios aparecen en el Proyecto para el arreglo general de la enseñanza pública, del 7 de marzo de 1814.5 El nombramiento de la Comisión de Instrucción Pública y la elaboración del Proyecto al que hacemos alusión, obedeció en buena medida al acatamiento de las demandas que les fueron encomendadas por los ayuntamientos de las provincias a sus representantes los diputados provinciales que se integraron a las Cortes.

Los primeros seis artículos del Proyecto en cuestión, comprenden el título primero, mencionan que “toda enseñanza  costeada por el Estado será pública”, que la “enseñanza pública será uniforme”, relacionado con esta uniformidad “será uno mismo el método de enseñanza”, “igualmente unos mismos los libros elementales que destinen a la enseñanza pública”, “la enseñanza pública será gratuita” y como última base; por lo que respecta la enseñanza privada, quedara absolutamente libre.6

El Reglamento gaditano para el arreglo de la enseñanza establecía en el Art. 9, “Esta primera enseñanza se dará a los niños en escuelas públicas de primeras letras”.7 Se hacía énfasis, o por lo menos nos lleva a inferir la responsabilidad del Estado para establecer las escuelas, lo que llevaba implícito su carácter público. En cuanto a los contenidos o materias que se enseñarían, estos deberían estar en correspondencia con el artículo 366 de la Constitución, por lo que el siguiente artículo del Reglamento fijaba que: “[…] aprenderán los niños a leer con sentido, y a escribir con claridad y buena ortografía; e igualmente las reglas elementales de la aritmética, un catecismo religioso y moral, que comprenda brevemente los dogmas de la Religión y las máximas principales de buena conducta y buena crianza, y otro político en que se exponga del mismo modo los derechos y obligaciones civiles.8

En todo pueblo con un mínimo de cien vecinos, debería haber una escuela de primeras letras (Art. 12). Y aquellos con numeroso vecindario deberían tener una escuela por cada quinientos vecinos.

Los sujetos que se emplearían como maestros en las escuelas (Art. 13), “deberán necesariamente ser examinados”. Los maestros de escuelas particulares (Art. 14) quienes se desempeñaron dentro de la libertad de enseñanza, quedaban exentos de ser examinados. Y por lo que hace a las “rentas” (sueldos y casa) de los maestros, correspondería a las Diputaciones provinciales “oyendo a los Ayuntamientos de los pueblos respectivos”, fijar los términos para dotarlos (Art. 16). Para el caso de las provincias de “Ultramar no bajara dicha renta de ciento y cincuenta pesos fuertes” (Art. 17).

Debido a que como parte de la tradición y de las costumbres la enseñanza se enseñaba por sexos separados, el Reglamento le dedica el Título XII a la educación de las mujeres. De esta forma, los artículos 115 y 116 fijaban respectivamente la erección de “escuelas públicas en las que se enseñe a las niñas a leer y a escribir, y a las adultas las labores y habilidades propias de su sexo” y el encargo a las Diputaciones provinciales para que establecieran en sus respectivas provincias “los parajes en que debe situarse, su dotación y arreglo”.9  Sobre este punto, el periodo que comprende el presente trabajo, también registra el establecimiento de escuelas para niñas cuya particularidad era de ser dirigidas por una preceptora. Si bien las escuelas de niñas, comparadas con las escuelas de niños fueron muy pocas. Sin embargo, hubo reales, ciudades, pueblos y algunas haciendas que contaron con escuelas de niñas. Sobre la parte del Decreto para el arreglo…, en la parte relacionada con la primera enseñanza, se redactó un Plan para abrir escuelas de la ciudad de Zacatecas, mismo que retomaba algunos aspectos y características del Reglamento. El proyecto o plan para establecer ocho escuelas para niños pobres y una para los “decentes”, inspirado en el Reglamento gaditano, solo quedó en el terreno de las buenas intenciones, pues no se tiene conocimiento de que las escuelas se hayan fundado.10 [continuará …]. ■

 

Referencias.

 

(Endnotes)

1              Ibíd., p.24.

 

2              Dorothy Thankc de Estrada, op., p. 5.

 

3              Reales Resoluciones no recopiladas. Real Cédula de 15 de mayo de 1788, en José Elías Guzmán López, Un sistema educativo para formar ciudadanos. Guanajuato 1821-1835, Guanajuato, Gobierno del Estado- Universidad de Guanajuato, 2009, p. 17.

 

4              AHEZ. Fondo Ayuntamiento, Serie Enseñanza, “Informe que el Ayuntamiento de Zacatecas envía al exmo. Sr Don Manuel Antonio Flores, Virrey de la Nueva Galicia”, caja 1. f. 1.v. 28 de febrero de 1788. El 20 de junio de 1786 se realizó el concurso de oposición para que clérigos seculares ocuparan las cátedras de mínimos, menores, mayores y retórica en el Colegio Seminario. Es probable que por ese tiempo se haya seleccionado y contratado también a los maestros de primeras letras.

 

5              El nombre o encabezado completo con el que aparece este manuscrito es el de: Cortes Españolas / Comisión de Instrucción Pública. “Dictamen y Proyecto de Decreto sobre el arreglo general de la Enseñanza Pública y mandados imprimir por orden de las mismas, 7 de marzo de 1814”. Agradezco el gesto solidario y generoso del maestro en su momento, ahora ya doctor José Luís Acevedo el que me haya facilitado una copia de este importante documento.

 

6              Ibid., artículos del 1 al 19, pp. 12-13.

 

7              “Proyecto de decreto para el arreglo de la enseñanza pública…, op. cit. p. 13.

 

8              Loc. cit.

 

9              Ídem., p. 22.

 

10           El documento que se resguarda en el AHEZ, aparece incompleto, sin fecha y sin autores. Por el tiempo en que se redactó el Reglamento para el arreglo, es probable que se haya escrito en el primer año de la segunda época de vigencia de la Constitución de Cádiz, por 1821.

 

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