En la década de los noventa del siglo pasado se presentó un proyecto de Reglamento interior de Trabajo del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas; estaba integrado por 12 capítulos y 49 artículos: Capítulo I. De su objetivo y aplicación (Art. 1 – 3); Capítulo II. Lugar de inicio y término de la jornada de trabajo (Art. 4 – 19); Capítulo III. Días y horas para realizar limpieza (At. 20 – 21); Capítulo IV. Riesgos de trabajo, comisión mixta de seguridad e higiene (Art. 22); Capítulo V. Fecha lugar y forma de pago del salario (Art. 23 – 28); Capítulo VI. De los exámenes médicos y medidas profilácticas (Art. 29 – 33); Capítulo VII. Derechos y obligaciones de los trabajadores (Art. 34 – 36); Capítulo VIII. De los estímulos (Art. 37); Capítulo IX. Licencias y permisos (Art. 38); Capítulo X. De la admisión, adscripción y promoción (Art. 39); Capítulo XI. De las comisiones mixtas UAZ – SPAUAZ (At. 40 – 44) y Capítulo XII. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación (Art. 45 – 49).
Por cuestiones de espacio solamente mencionaré algunos de los artículos contenidos en el reglamento:
Artículo 1. El reglamento interior de trabajo tenía por objetivo establecer el conjunto de disposiciones obligatorias para la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) y sus trabajadores académicos, en el desarrollo de las funciones de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura y desarrollo y promoción del deporte.
Artículo 2. La aplicación general del reglamento correspondía a los funcionarios de la Administración Central de la Universidad, y la aplicación particular al coordinador y/o director de cada dependencia.
Artículo 4. Para los efectos del reglamento, se entendía por jornada de trabajo: el tiempo durante el cual el trabajador académico estaba a disposición de la Universidad para prestar su trabajo.
Artículo 6. La jornada de trabajo para el personal académico de tiempo completo podía ser continua o discontinua; para el personal de medio tiempo sería continua, y para los profesores de asignatura sería continua, salvo por necesidades del programa académico de la dependencia, con autorización del Consejo Técnico o su equivalente y del interesado.
Artículo 8. El horario de los trabajadores académicos por obra determinada se fijaría al ser contratados.
Artículo 10. Los trabajadores académicos deberían registrar personalmente su hora de entrada y salida en las tarjetas o libros de registro que para el efecto utilizaría la Universidad. El registro por otro trabajador produciría responsabilidades.
Artículo 14. Cuando el trabajador académico necesitara ausentarse de la dependencia de su adscripción para atender asuntos personales, solicitaría, invariablemente, un pase de salida autorizada por el jefe de la dependencia correspondiente o por quien estuviera asignado, en el que se expresaría el tiempo así empleado, mismo que se descontaría del sueldo del trabajador.
El trabajador académico registraría su salida y regreso.
Artículo 21. Sería responsabilidad del trabajador pagar los instrumentos, útiles o materiales de trabajo cuando, por negligencia o mal uso, les causara daño o destrucción.
Artículo 22. Para vigilar el cumplimiento de las medidas tendientes a prevenir y reducir los riesgos de trabajo, en las actividades de los trabajadores académicos durante su jornada, se crearía la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, la que se integraría y funcionaría de acuerdo con lo estatuido en el reglamente respectivo.
Artículo 25. La Universidad asentaría en el talón de cheques de pago los conceptos de percepción y deducciones que se aplicarán.
Artículo 29. Los trabajadores académicos estarían obligados, por lo menos una vez al año, a un examen médico general, de acuerdo con la programación elaborada por la comisión mixta de seguridad e higiene en coordinación con las autoridades de la facultad de medicina humana y …
Artículo 34. El trabajador académico gozaría de los derechos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-SPAUAZ (CCT) y en la Ley Federal del trabajo, sin menoscabo de los referentes a la estabilidad en el empleo, pago del sueldo y prestaciones y jubilación.
Artículo 35. Obligaciones de los trabajadores.
- Realizar el trabajo académico con la intensidad, cuidado y esmero apropiado, en la forma, tiempo, cantidad y lugar convenido.
- Asistir puntualmente a sus clases.
- Proporcionar una orientación critico-científica a sus actividades académicas.
- Realizar un plan de actividades académicas y presentar el informe correspondiente ante las autoridades de su dependencia y al Consejo Técnico respectivo o su equivalente, con la periodicidad que se le señalara.
- Enriquecer y actualizar sus conocimientos en las áreas académicas en las que laboraba, asistiendo a cursos y participando en las actividades que con ese propósito se llegaran a implementar.
Artículo 38. Los trabajadores académicos tendrían derecho a gozar de los permisos y licencias en los términos establecidos en el CCT, salvo en el caso de permisos por dos años sin goce de salario los que estarían sujetos a los siguientes requisitos:
- Ser trabajador de base.
- Contar con un mínimo de dos años de antigüedad.
- El trabajador académico, por sí o a través de la representación sindical, presentaría ante el jefe de la dependencia de su adscripción solitud por escrito debidamente fundamentada con treinta días naturales de anticipación al de aquel en que pretendiera iniciar su licencia.
Artículo 40. Las comisiones mixtas serían instancias que tendrían por objeto materializar el contenido de las normas que regulaban las relaciones entre la Universidad y el Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas.
Artículo 41. Universidad y Sindicato reconocían en las comisiones mixtas que se integraran, instancias con capacidad jurídica para emitir resoluciones en la materia de su competencia.
Artículo. 45. Sería causa de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para la institución:
- La inasistencia del personal académico a sus labores sin causa justificada, por más de tres días hábiles consecutivos o por más de cinco no consecutivos en un período de 30 días. La inasistencia se contabilizaría en las labores de docencia, extra aula, de cubículo, la investigación, la extensión u otras que se precisarán en su programa de trabajo aprobado por el Consejo Técnico o su equivalente.
- El incumplimiento en los cursos o en las obligaciones adquiridas y detalladas en su programa de trabajo, sin causa justificada, en la proporción que determinará la academia correspondiente con el aval del Consejo Técnico o su equivalente de la dependencia de adscripción.
Artículo 47. Serían consideradas como faltas de probidad y honradez, las que serían sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley Federal del Trabajo:
- Alteración de documentación oficial relativa al registro escolar de los alumnos.
- Apropiarse por sí o por medio de un tercero, sin el permiso oficial de quien lo pudiera otorgar, de proyectos y resultados de investigación reservados a la Universidad y que representaran para la misma ingresos adicionales o desarrollo institucional en áreas estratégicas.
Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:
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1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT



