México, DF. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es procedente el juicio de amparo presentado por un particular, cuando las comisiones legislativas respectivas no den trámite a una denuncia de juicio político.
Los ministros establecieron que la decisión no atenta en contra de las facultades del Poder Legislativo, porque el amparo únicamente se limitaría a que el juez que conozca la demanda verifique los requisitos básicos de procedibilidad del juicio político y si la conducta por la cual se formula la denuncia, “es de aquéllas que generen una responsabilidad política”.
Las legislaturas, establecieron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, mantienen sin cambio alguna su facultad para resolver “de manera soberana y discrecional” sobre la responsabilidad política de los servidores públicos sujetos a jucio político, y por ende, sobre la remoción o suspensión del funcionario que fue denunciado.
El pleno avaló el proyecto elaborado por Sergio Valls, quien planteó que es procedente el juicio de amparo indirecto cuando se reclama la determinación del congreso estatal (se analizaron los casos de las legislaciones de Quintana Roo y Sinaloa) de no dar trámite a la denuncia de juicio político, sea porque lo deseche u omita acordarla.
José Ramón Cossío, quien junto con Fernando Franco votó en contra del criterio aprobado por el pleno que declaró procedente el juicio de amparo en estos casos, argumentó que no había contradicción de tesis y que por tanto, no había materia para resolver.
Explicó que en el caso de Sinaloa, el particular presentó su demanda en contra de la Mesa Directiva del Congreso local, la cual la remitió a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual podía desechar o someter la acusación a discusión.
Agregó que desde su punto de vista, en este punto del proceso sería válido promover un amparo ante la Comisón de Dictámen Legislativo, pero no en contra de determinaciones del pleno de la Cámara.
Mientras que, en Quintana Roo, el amparo se presentó en conta de la Mesa Directiva del Congreso local que se constituye en Comisión Instructora, la cual presenta sus conclusiones ante el pleno de la legislatura. Sin embargo, la legislación local establece que no procede el amparo en cotnra de “decisiones o declaraciones” aprobadas por los legisladores con respecto a demandas relacionadas con la Ley de Responsabilidades.
La mayoría de ministros resolvió que sí procede el juicio de amparo en contra de las Comisiones legislativas que no den trámite a las demandas de juicio político.



